Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401610

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401610
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014

LEXTA20141204-005 De Jesús Huertas v. Moreno Sepúlveda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

RAHELI DE JESÚS HUERTAS
Recurrido
v
JANELLE MORENO SEPÚLVEDA
Peticionaria
KLCE201401610
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Dorado Caso Núm.: OPA-2014-025051 Sobre: Orden de Protección-Violencia Doméstica

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Birriel Cardona.1

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2014.

El 3 de diciembre de 2014, compareció ante nos, Janelle Moreno Sepúlveda (la señora Moreno Sepúlveda) mediante Recurso de Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción y Petición Urgente al Amparo de la Protección de Hogar Seguro para una Menor. En síntesis solicita que se expida el recurso y se revoque la Orden de Protección OPA-2014-025051 (Orden de Protección) expedida el pasado 4 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Dorado. Asimismo, mediante la Moción en Auxilio de Jurisdicción, la Peticionaria solicita que este tribunal paralice lo ordenado en la Orden de Protección a los efectos de que la señora Moreno Sepúlveda no tenga que abandonar la propiedad en la que reside con su hija menor de once (11) años.

Examinada tanto la Moción en Auxilio de Jurisdicción y el recurso de certiorari presentado, declaramos No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y denegamos la expedición del auto de solicitado.

-I-

El señor Rahelí de Jesús Huertas (señor de Jesús Huertas) y la señora Moreno Sepúlveda convivieron juntos hasta el 22 de octubre de 2014 en su residencia ubicada en la Urbanización Sabanera de Dorado (la propiedad).2

El pasado 24 de octubre de 2014, el señor de Jesús Huertas presentó una Petición de Orden de Protección en contra de la señora Moreno Sepúlveda. En la misma, alegó que había sido víctima de maltrato por parte de la Peticionaria.

Arguyó que la señora Moreno Sepúlveda, mediante el uso de la fuerza, violencia, intimidación o amenaza le había: provocado temor de sufrir daño físico; temor de causar daño a otras personas; provocado daño emocional y sicológico; privado de descanso adecuado; y, provocado temor de causar daños a sus bienes. En vista de ello, en esa misma fecha, el TPI expidió una Orden de Protección Ex parte vigente hasta el 4 de noviembre de 2014 y citó a las partes a que comparecieran ante el tribunal en esa misma fecha a las 8:30 de la mañana.

Luego de haberse celebrado la vista el foro primario, luego de haber escuchado los argumentos y apreciado la prueba presentada ante su consideración, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

Las partes convivieron hasta el 22 de octubre de 2014. No procrearon hijos. La peticionada se torna agresiva cuando consume alcohol. El peticionario indicó a la peticionada que no desea continuar la relación. La peticionada ha asumido una actitud hostil hacia el peticionario. Lo insultó y amenazó con hacerle daño en su carrera profesional y a su familia.

El peticionario presenta unos videos en su celular donde se observan los incidentes que provocaron la solicitud de orden de protección. En los videos la peticionada está gritando, descontrolada, botando al peticionario y a su familia de la residencia. La peticionada también hace gestos con sus manos mientras grita “que se larguen”. En otro de los videos se observa a por lo menos dos agentes del orden público cuando acompañaron al peticionario a recoger sus pertenencias luego de expedirse la orden de protección ex parte. La peticionada nuevamente está gritando sin control y botándolos de la residencia.

En varias ocasiones los agentes piden a la peticionada que se calme, pero ella no se controla. Por momentos, la peticionada pronuncia con cierta dificultad, como si hubiera consumido bebidas alcohólicas.

El peticionario declara que incidentes similares ocurrían en la vivienda una o dos veces por semana y por este motivo él decidió terminar la relación. El peticionario solicita también que la peticionada desaloje la residencia ubicada en la Urbanización Sabanera de Dorado. Declara que él no tiene residencia, mientras que la peticionada es dueña de varios apartamentos de alquiler, más una casa, por lo que ella puede mudarse a otra propiedad junto a la hija menor de edad de la peticionada. El peticionario declara que la residencia de la urbanización Sabanera fue adquirida por ambos. Sin...

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