Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401234
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401234 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2014 |
CARLOS OSCAR MEDINA PATAMIA | | Revisión de decisión administrativa, procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: B-02618-14S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2014.
El recurrente Carlos Oscar Medina Patamia impugna la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, quien luego de examinar el expediente de autos y en virtud de la discreción conferida en la sección 6(f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 706(f), adoptó por referencia las determinaciones formuladas por el Árbitro en la resolución notificada el 26 de agosto de 2014 y en consecuencia
confirmó la determinación de denegarle los beneficios del seguro de desempleo por ser inelegible.
En el escueto recurso presentado por derecho propio y en forma pauperis, alega que no se le permitió estar presente en la vista celebrada ante la Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Por esta razón, alega no poder presentar prueba acerca del despido injustificado al cual fue sometido. Sostiene que compareció a la vista en una ocasión y que fue suspendida porque el Árbitro estaba enfermo, luego de lo cual, sin embargo, recibió la resolución del mismo sin haber sido citado a otra vista.
A pesar de que el recurso presentado por Medina Patamia adolece de graves defectos entre ellos que presentó un apéndice incompleto en el que no incluyó copia de la determinación de la Árbitro lo cual de ordinario impedirían su perfeccionamiento, en consideración a que se trata de una persona indigente que comparece por derecho propio, acogimos el recurso y ordenamos a la parte recurrida que elevara una copia del expediente para poder evaluar las alegaciones del recurrente. Analizado el récord y la grabación de la vista, resolvemos sin trámite ulterior.
Luego de escuchar la grabación de la audiencia celebrada el 5 de agosto de 2014, constatamos que el recurrente compareció por vía telefónica e hizo su declaración. Participó activamente y confrontó el testimonio del patrono. La Árbitro que presidió la vista le dio la oportunidad de presentar la prueba documental personalmente, por correo...
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