Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201400023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400023
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014

LEXTA20141209-001 Pueblo de PR v. Ríos Calderón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ,

AGUADILLA, UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSUE RIOS CALDERON
Apelante
KLAN201400023
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núms.: AVI2013G0031, ALA2013G0169 ALA2013G0170

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el Sr. Josué Ríos Calderón (el señor Ríos) solicitándonos la revisión de la sentencia condenatoria dictada el 3 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (el TPI), luego de celebrarse juicio por jurado. Dicho jurado encontró culpable al señor Ríos por los siguientes cargos: por tentativa de asesinato, Art. 93 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4734; por violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458 (c), por portación, transportación y uso de armas de fuego sin licencia; y por disparar un arma de fuego, Art. 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec.459.

Evaluados los alegatos de las partes, así como la transcripción de juicio por jurado y por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la Sentencia recurrida.

I.

Los hechos esenciales y pertinentes para disponer de la presente controversia son los siguientes:

Por hechos acontecidos el 25 de abril de 2013, el Ministerio Público presentó acusaciones en contra del señor Ríos por un cargo de tentativa de asesinato y por violaciones a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra. Se imputó al señor Ríos haberle hecho varios disparos a su esposa Yomaira González González (la señora González), con intención de matarla, con una pistola para la cual no tenía licencia.

A continuación esbozamos un resumen de los testimonios ofrecidos en el juicio:

El 7 de octubre de 2013 comenzó el desfile de la prueba de cargo con el testimonio del agente Gilberto Hernández García (el agente Hernández). Este testificó que en la tarde de los hechos se dirigió a la residencia del matrimonio junto con el agente investigador del caso, el agente Harry Muñiz Cordero (el agente Muñiz), y que su función se limitó a tomar fotografías de la escena. Procedió a identificar las fotos tomadas por éste. Entre ellas, identificó las fotografías de las heridas de bala perpetradas en las piernas de la víctima tomadas cuando ésta se encontraba en el Hospital Buen Samaritano de Aguadilla. También identificó fotografías que contenían imágenes de varios casquillos de balas y fragmentos de proyectiles de bala.1

El segundo testigo de cargo fue el agente Jaime Vélez Augusto (el agente Vélez). Ante planteamientos de inadmisibilidad presentados por la defensa, el juez celebró una vista en ausencia del jurado, bajo la regla 109 de Evidencia.

Concluida la misma, el juez resolvió aludir a la pistola cargada con un magazín, el bulto y el sweater que se encontraba dentro de dicho bulto. Por lo tanto, el agente Vélez testificó frente al jurado que el día de los hechos retrató una pistola, un sweater rojo y un bulto.2

El tercer testigo de cargo fue el inspector Charles B. Medina Rivera (el inspector Medina). El TPI celebró una vista de Regla 109 de las de Evidencia y el juez resolvió que no permitiría las alegadas confesiones hechas por el señor Ríos al testigo por razón de que la misma no fue revelada a la defensa bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal. En vista de ello, las partes estipularon lo que testificaría el testigo frente al jurado. Dicha estipulación se circunscribió a que en la mañana del 26 de julio, el señor Ríos se entregó al inspector Medina y le hizo entrega de un bulto negro que contenía en su interior un arma cargada marca Taurus AF-92, calibre 9 milímetros, de color negra, y un sweater color rojo. Luego, el inspector Medina hizo entrega del acusado al igual que de dicha evidencia al agente Harry Muñiz, quien era el agente encargado de la investigación del caso.3

En la vista celebrada el 8 de octubre de 2013, testificó la víctima, la señora González. En el examen directo, la señora González relató lo ocurrido en la tarde del 25 de abril de 2013. Declaró que es esposa del señor Ruiz, a quien identificó en sala, que llevaban 9 años de casados y que juntos procrearon una menor de 9 años de edad.4

Relató que el día de los hechos, alrededor de las 11:45 a.m., el señor Ruiz salió a buscar a la menor a la escuela. Mientras éste se encontraba fuera de la casa, ella se percató que una cámara que había en su cuarto estaba apagada, pero no le dio importancia. Luego el acusado regresó con la menor y ésta se sienta con la señora González a comer mientras el señor Ríos salió al balcón y se mantuvo allí hasta que regresó a la menor a la escuela como a las 12:15 pm.

Continuó declarando que el señor Ríos regresó a la casa como a las 12:30 p.m. y empezó a discutir con ella por celos. Ella se dirigió a su cuarto mientras le expresaba que estaba cansada de los celos y se quería ir a casa de su mamá. El señor Ríos se le fue detrás reclamándole por una persona llamada Christian. La señora González le contesta que no conoce a dicha persona mientras sigue recogiendo sus cosas para irse a casa de su mamá. En esos momentos sonó el teléfono celular del acusado y la señora González le pide el teléfono pensado que era su madre. Continuaron discutiendo cuando el señor Ríos le tiró el teléfono hacia un “love seat”. La testigo procedió a darle la espalda al acusado mientras buscaba el teléfono. Cuando se voltea lo encuentra a él con la pistola apuntándole al pecho. Ella le suplicó que no la matara y el acusado le dijo que se arrodillara y le pidiera perdón. Ella le expresó que no tenía que pedir perdón ya que no había hecho nada malo. La testigo comenzó a gritarle a la vecina de al lado para que llamara a la policía. Continuó relatando que en esos momentos se produjo un forcejeo donde cogió la pistola y la bajó hacia el área de sus piernas para que no la matara. El señor Ríos disparó el arma y ella continuó gritando. El acusado le dice que se calle o la mata y trataba de dirigir la pistola hacia el pecho y la testigo hacia las piernas mientras el acusado continuaba disparando. La señora González cayó al suelo y continuó gritando. El señor Ríos se marchó de la casa. La testigo continuó gritándole a la vecina por ayuda mientras se arrastraba ensangrentada hacia la puerta de la entrada de la casa y lo único que presentía era que la habían matado. La vecina comenzó a gritar y llamó al 911. Llegaron la policía y los paramédicos y desde ese momento no recuerda más nada.5

A preguntas del fiscal, la testigo declaró que el señor Ríos tenía unas cámaras instaladas frente a la puerta de la casa para ver quién entraba y salía y mantener en constante supervisión a la señora González. Además, expresó que cuando el señor Ríos le disparó lo hizo con rabia y malicia.6

Luego la señora González identificó las fotos tomadas de la residencia. Además, declaró que la discusión con el acusado duró de 15 a 20 minutos y que éste llevaba una camisa roja con un letrero y un mahón. Identificó la camisa.

También describió el arma como negra con algo de madera e identificó la foto del arma. Declaró que no recuerda la cantidad de detonaciones y continuó a referirse a las 19 heridas en su cuerpo y mostró las mismas al jurado.7

En el contrainterrogatorio, la señora González declaró que nada dijo al fiscal sobre las cámaras. Negó que durante la discusión le haya dicho al acusado que la menor no era de él. Asímismo, negó la alegada relación íntima con Francisco Vázquez Domenech (el señor Vázquez), aunque había conversado con la esposa de éste. Negó conocer a Christian. Luego se le preguntó sobre la descripción de arma y su descripción en la declaración jurada. En la declaración jurada describió el arma como negra pero nada indicó sobre las cachas de madera que contenía la misma. Declaró que en la declaración jurada no se refirió a “apuntar” con el arma pero insistió en que en el forcejeo el acusado seguía levantando la pistola hacia su pecho. Expresó que no sabe de dónde el acusado sacó el arma. Reafirmó que su relación con el señor Vázquez era de amistad y que la relación con la esposa de éste se limitó a una llamada telefónica.8

En la vista celebrada el 9 de octubre de 2013, el Ministerio Fiscal presentó su quinto testigo de cargo, el agente Muñiz. Este testificó que entrevistó a la víctima en el hospital el día de los hechos y que ella le dijo que fue su esposo quien la agredió con varios impactos de bala por razón de celos, con un arma color negra. Continuó declarando el agente Muñiz que se dirigió al lugar de los hechos donde se topó con un bache de sangre. Se tomaron fotos de la escena donde encontraron ocho casquillos 9 mm, tres proyectiles de bala disparados, tres fragmentos de bala deformados y una caja color negra en el cuarto de la pareja.9

Continuó declarando que el día de los hechos no se pudo encontrar al acusado pero que al día siguiente el agente Medina le entregó al acusado con un bulto negro.

Luego se celebró una vista de Regla 109 de Evidencia en ausencia de jurado en la cual el TPI determinó que las admisiones hechas por el acusado al agente Muñiz son admisibles y éste podrá declarar sobre ellas frente al jurado. El agente Muñiz se refirió entonces al contenido del bulto negro y expresó que contenía un arma 9 mm, cargada con 14 municiones, sweater rojo con rinoceronte al frente y procedió a identificar el bulto, el sweater y el arma. Continuó testificando que llevó al acusado a la oficina de homicidios en Aguadilla, donde le leyó las advertencias.

Luego, el agente Muñiz procedió a testificar sobre el contenido de la entrevista efectuada al acusado. Indicó que el éste admitió que, al regresar de...

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