Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201400855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400855
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014

LEXTA20141209-002 Ramírez Segarra v. Morales Rosas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

AURELIO RAMIREZ SEGARRA, ET ALS
Apelantes
v.
REINALDO MORALES ROSAS, ET ALS
Apelados
KLAN201400855
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil. Núm. ISCI200701725 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Injunction, y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2014.

Comparecen ante este tribunal intermedio el Sr. Aurelio Ramírez Segarra, su esposa Norma Flores Luciano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos mediante recurso de apelación solicitándonos que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 31 de marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (el TPI), archivada en autos copia de su notificación el 2 de abril siguiente. En ésta, el foro recurrido declaró no ha lugar la demanda en el caso de epígrafe y ordenó al recurrente el pago de costas y $1,500.00 en honorarios de abogado a favor de cada uno de los co-demandados.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, confirmamos la Sentencia Parcial recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 5 de noviembre de 2007, el Sr. Aurelio Ramírez Segarra, su esposa Norma Flores Luciano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Ramírez-Flores o los apelantes) presentaron una demanda e injunction contra los apelados.1

En la misma alegaron que el 12 de diciembre de 2002 el Sr. Reinaldo Morales Rosas (el señor Morales) vendió a los apelantes un lote de cuatro cuerdas de terreno en el Municipio de Cabo Rojo. Además, que con posterioridad al año 2002 el co-apelante el señor Ramírez, comenzó conversaciones con el Sr. Eduardo Artúa (el señor Artúa)- Presidente de EJA Dairy- sobre la posible permuta del terreno comprado al señor Morales. Que dicho negocio no se perfeccionó por no haberse presentado el consentimiento de la co-apelante la señora Flores.

Además, alegaron en su demanda Ramírez-Flores que éstos advinieron en conocimiento que el señor Morales le vendió sus cuatro cuerdas de terrenos al señor Artúa mediante la Escritura 323 otorgada el 10 de noviembre de 2005 ante el notario, co-apelado el Lcdo. Rafael Doitteau Cruz (el licenciado Doitteau), cuando solicitaron un estudio de título del terreno comprado. La parte apelante alega que el licenciado Doitteau conocía que el terreno era propiedad de Ramirez-Flores, por lo cual lo incluyó como co-demandado. Como parte de los daños solicitaron $800,000.00 ante la pérdida de la propiedad, $1,500,000.00 por merma en la capacidad económica, $500,000.00 por sufrimientos y angustias mentales, $50,000.00 en la pérdida de propiedad mueble y $30,000.00 por depreciación y privación ilegal de uso.

Las partes apeladas comparecieron mediante contestación, y la co apelada EJA Dairy presentó una reconvención en la que alegó que el apelante-el señor Ramírez- acordó con el señor Morales y con EJA Dairy la permuta de una finca de seis cuerdas en el Municipio de Cabo Rojo, con una finca de 84 cuerdas en el Municipio de Lajas y posteriormente el señor Morales le traspasaría la titularidad de la finca de 84 cuerdas al co-apelante -el señor Ramírez. Arguyó además que se le requirió por escrito al apelante que desaloje la propiedad de seis cuerdas y éste no lo ha hecho. Por ello, EJA Dairy solicitó el resarcimiento de $5,000,000.00 en daños por no poder ejercer su derecho a disfrutar plenamente de su propiedad.

El 16 de marzo de 2011 el TPI dictó sentencia parcial declarando no ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el apelante, y con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el co-demandado el licenciado Doitteau en la que solicitó que se desestimara la demanda en su contra.2

El foro primario entendió que la reclamación de los apelantes en contra del licenciado Doitteau estaba prescrita. El 14 de junio de 2011 el Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente el dictamen del TPI, donde dictaminó que existía controversia en cuanto al momento en que los apelantes advinieron en conocimiento del daño alegado en su demanda. Así, devolvió el caso al foro primario para que dicho foro continuara con los procedimientos ulteriores. 3

Posteriormente, durante la vista celebrada el 30 de octubre de 2013 las partes llegaron a las siguientes estipulaciones:

1. Al comienzo de las negociaciones entre Reinaldo Morales y Aurelio Ramírez la finca matriz era propiedad de la sucesión de Plinio Morales.

2. Reinaldo Morales negoció con Aurelio varias porciones de terreno que llegaron a totalizar cuatro cuerdas por un precio total de $165,000.00

3. Que las fincas, haciendo referencia a las porciones o a la totalidad de las cuatro cuerdas, no estaban segregadas.

4. EJA Dairy, Inc. Negoció dos cuerdas con Reinaldo Morales distintas y adyacentes a la porción de cuatro cuerdas antes referidas y que esas dos cuerdas no estaban segregadas.

5. EJA Dairy, Inc., Reinaldo Morales, y Aurelio Ramírez acordaron la permuta de la porción de cuatro cuerdas y la porción de dos cuerdas por una finca de 84 cuerdas para Aurelio Ramírez.

6. Hubo una aprobación de ARPE para segregar la porción de cuatro cuerdas y esa aprobación se modificó mediante un plano sustituto para segregar seis cuerdas, ello con el consentimiento de Aurelio Ramírez.

7. En el otorgamiento de la escritura número 323, otorgada ante el Lic. Rafael Doitteau estaban presentes Reinaldo Morales, Aurelio Ramírez y Eduardo Artau representando a EJA Dairy, Inc.

8. Esas tres personas, Reinaldo Morales, Aurelio Ramírez y Eduardo Artau leyeron la escritura número 323.

9. Aurelio Ramírez tenía la intención de adquirir las cuerdas propiedad de EJA Dairy, Inc.

10. Aurelio Ramírez y Rey Morales leyeron y suscribieron el proyecto de escritura al cual le hubiera correspondido el número 324 consistente de una compraventa de 84 cuerdas. (Énfasis nuestro)

Además la minuta de dicha vista manifiesta que:

Los abogados manifestaron aceptar cada una de las estipulaciones de hechos.

El licenciado Mercado manifiesta que lo expresado es lo que se discutió en cámara, que esas estipulaciones son hechos en el caso aceptados por todas las partes...

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