Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401742
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014

LEXTA20141209-004 Hernández Mercado v. Northwestern Selecta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROBERTO HERNÁNDEZ MERCADO
Demandante-Apelado
V
NORTHWESTERN SELECTA, INC.; X, Y, Z
Demandados-Apelantes
KLAN201401742
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO Caso Núm. K PE2012-1892 (905)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Vizcarrondo Irizarry.1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de diciembre de 2014.

Northwestern Selecta, Inc. (apelante) presentó un recurso de apelación en el que solicitó la revocación de una Sentencia Parcial dictada el 22 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Por los fundamentos discutidos a continuación, el recurso de apelación es prematuro y se desestima por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 31 de mayo de 2012 el Sr. Roberto Hernández Mercado (apelado) presentó una Demanda por despido injustificado en contra de la apelante.2 En esta reclamó el pago correspondiente a la liquidación de sus vacaciones y la paga doble de las comisiones que no se le pagaron al momento de su despido. Luego de un extenso trámite procesal, el 22 de agosto de 2014 el TPI dictó la Sentencia Parcial objeto de apelación, la cual se notificó el 25 del mismo mes y año.3 Mediante esta, el TPI ordenó al apelante a satisfacer $71,319.14 a favor del apelado por concepto de comisiones adeudadas.

Inconformes con esta determinación, ambas partes del caso de epígrafe presentaron sus respectivas mociones de reconsideración, las cuales fueron acogidas por el TPI.4 Por su parte, el apelado planteó que quedó pendiente de resolver / adjudicar la cantidad adeudada por las comisiones no pagadas por lo vendido. Específicamente, adujo que procede añadir a la sentencia la suma de $78,621.85, una cantidad igual correspondiente a la penalidad que contempla el Art. 11(a) de la ley 180 de 27 de julio de 1988, conocida como la “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad”, más costas, gastos, intereses y honorarios de abogado.

A raíz de esto, el 18 de septiembre de 2014 el TPI emitió una Resolución mediante la cual ordenó a satisfacer al apelante la suma de $7,302.71 a favor del apelante por concepto de comisiones no pagadas, para una suma total de $78,621.85.5 Esta determinación que se notificó el 25 de septiembre, nada dispuso en cuanto al planteamiento de la doble penalidad, omitiendo una expresión de un “ha lugar” o “no ha lugar” al respecto. Aún inconforme, el 8 de octubre de 2014 el apelado presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración de la Resolución.6

En dicho escrito expresó que el TPI no se había expresado con relación al asunto de la doble penalidad que contempla la Ley 180, supra. El 23 de octubre de 2014 el TPI notificó una Orden, mediante la cual acogió la solicitud de reconsideración “para evaluación”.7

A pesar de que existía una solicitud de reconsideración pendiente de evaluación, el 27 de octubre de 2014 la apelante compareció ante este tribunal por medio de un recurso de apelación e hizo los siguientes señalamientos de error:

(1) Erró el TPI al denegar la solicitud de sentencia sumaria parcial de Northwestern Selecta respecto al monto pactado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR