Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401274
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401274 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
LEXTA20141209-006- Operating Partners Co. v.
Soto Carreras
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E CD2008-1855 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.
Gómez Córdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2014.
Comparecieron ante nosotros por derecho propio mediante recurso de certiorari el Sr. Roberto Soto Carreras, la Sra. Elba F. Chabrier Rochet y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (peticionarios o esposos Soto-Chabrier), solicitando la revisión de una determinación notificada el 20 de agosto de 2014 mediante la cual se expidió una orden y un mandamiento de ejecución de una finca sita en el Municipio de Caguas. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.
De los documentos pertinentes que obran en el apéndice del expediente surge que Firstbank Puerto Rico instó una demanda contra los peticionarios en ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en el 2008. Tras múltiples trámites procesales, Instancia dictó sentencia sumaria condenando a los demandados, aquí peticionarios, al pago de la suma principal de $66,799.51, más intereses, cargos por demora, costas, gastos, honorarios de abogado y otras sumas. La referida sentencia sumaria fue notificada el 26 de octubre de 2009. Años más tarde, para el mes de julio de 2013, Firstbank Puerto Rico fue sustituido por Operating Partners, Co. (OP o parte recurrida) debido a la venta de los derechos concedidos en la sentencia sumaria dictada.1
Así las cosas, el 20 de agosto de 2014 el foro primario notificó una Orden de Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes, en la cual se le ordenó al Alguacil del tribunal celebrar la subasta en ejecución de la propiedad objeto del litigio.
Sin embargo, en la parte final del dictamen se dirigió la orden al señor Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina.2 El Mandamiento de Ejecución correspondiente a esta orden fue notificado en la misma fecha.
Inconformes con tal determinación, los esposos Soto-Chabrier presentaron un recurso de certiorari ante nosotros en el que escuetamente señalaron la comisión de dos errores: primero, que Instancia erró al ordenar que la ejecución de la propiedad fuera realizada por el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, y segundo, que erró al incluir en el Mandamiento de Ejecución la suma adicional de $1,065.31 como cargo por mora cuando ello no fue adjudicado en la sentencia. Por...
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