Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401351
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014

LEXTA20141209-008 Pueblo de PR v. Millán Báez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V
HÉCTOR L. MILLÁN BÁEZ
Recurrente
KLCE201401351
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: TENT. ART. 106 C. P. Caso Núm. F VI2008G0037 (201)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

En San Juan, Puerto Rico a 9 de diciembre de 2014.

El Sr. Héctor Milán Báez (peticionario) presentó un recurso de certiorari en el que solicitó la revisión de una orden dictada el 27 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI). Mediante esta, el TPI declaró No Ha Lugar una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal impugnando la sentencia.

Por los fundamentos que expongo a continuación, disiento de la determinación de la mayoría del panel.

I.

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

Actualmente el peticionario se encuentra confinado bajo la custodia legal del Departamento de Corrección y Rehabilitación cumpliendo una pena de 10 años de cárcel, la cual fue impuesta a cumplirse de manera concurrente con el caso F BD2008G0418, mediante una Sentencia dictada el 11 de mayo de 2009. El foro sentenciador emitió esa condena debido a que el peticionario hizo una alegación de culpabilidad por violación al Art. 106 del Código Penal, el cual estatuye como delito la tentativa de asesinato.

En el recurso de certiorari ante nuestra consideración el peticionario planteó que fue sentenciado a cumplir 15 años de cárcel por dicho delito pero que entendía que el máximo permitido por ley era una pena de 10 años de confinamiento. A raíz de esta creencia, el 1 de julio de 2014 el peticionario presentó ante el TPI una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Así las cosas, el 27 de agosto de 2014 el TPI dictó la orden objeto de revisión, la cual se notificó el 2 de septiembre del año en curso. Mediante la misma, el foro recurrido denegó la solicitud, ya que el “contenido de la moción no justifica remedio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal”.

Inconforme, el 2 de octubre de 2014 el peticionario compareció por derecho propio ante este tribunal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR