Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401576
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401576 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E PE2012-0128 SOBRE: ENTREDICHO PROVISIONAL Y PERMANENTE |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.
Gómez Córdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2014.
El 26 de septiembre de 2014 comparecieron los demandados en el pleito del epígrafe, el Sr. Guillermo López Pérez y el Sr. Reinaldo Meléndez Cordero (apelantes) , mediante el recurso de apelación que tenemos ante nuestra consideración en el cual impugnaron una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro primario o foro apelado)1.
En dicha sentencia el foro apelado ordenó el archivo del caso sin perjuicio ante un aviso de desistimiento presentado por la parte demandante, aquí apelada, QMB Group, Inc. (QMB). Posteriormente compareció QMB mediante un escrito en el que informó la paralización automática de los procedimientos ante el foro primario por haberse acogido a una petición de bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras el 28 de julio de 2014. Informó además que previo a la presentación de la petición de quiebra presentó un aviso de desistimiento ante Instancia y ante este Tribunal en un recurso previo al presente.2 Expuso que tales peticiones fueron aceptadas por ambos foros.
QMB sostuvo que los procedimientos ante Instancia quedaron automáticamente paralizados con la mera presentación de la petición y que por ello los apelantes debieron presentar el recurso de apelación ante nosotros contando con la autorización previa de la Corte de Quiebras, la cual no evidenciaron. Consecuentemente, QMB solicitó la desestimación del presente recurso en aras de evitar la interferencia con la jurisdicción de la Corte de Quiebras.
En cumplimiento con una orden nuestra, comparecieron los apelantes en oposición a la solicitud de QMB. Alegaron que no...
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