Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401798
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014

LEXTA20141209-020 CIM Services Inc. v. Barreto e Hijos Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL XI

CIM SERVICES, INC., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU ASISTENTE CORPORATIVA YVETTE LUZ RIVERA RIOS
Demandantes Apelantes
V.
BARRETO E HIJOS INC., H/N/C SUPERMERCADO ECONO MEGA LAS PIEDRAS JUAN R. BARRETO CARRASQUILLO, COMPAÑÍA DE SEGUROS A, B Y C
Demandados Apelados
KLAN201401798
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Civil Núm.: HSCI201400001 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Cintrón Cintrón1.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2014.

I.

Compareció ante nosotros CIM Services, Inc., (CIM o apelante) mediante recurso de apelación presentado el 5 de noviembre de 2014 y nos solicitó que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en virtud de la cual desestimó la demanda presentada por la apelante en contra de Barreto e Hijos, Inc. (Barreto e Hijos o apelada) bajo el fundamento de cosa juzgada.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, desestimamos la apelación presentada por falta de jurisdicción ante su presentación tardía.

II.

En septiembre de 2013 CIM presentó una demanda en contra de Barreto e Hijos por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios.2 Así las cosas, en noviembre de 2013 Barreto e Hijos contestó la demanda y como parte de sus defensas afirmativas alegó que los hechos alegados en la demanda constituían cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.3 Sostuvo que en el caso Caribbean Industrial Mechanical Services v. Barreto e Hijos, Inc., H/N/C Econo Mega 65 Infantería, Civil Núm. F AC2011-2529, presentado ante Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, las partes suscribieron una Estipulación de Desistimiento con perjuicio que fue aprobada por el foro primario.4 Argumentó que entre el citado caso y la causa de acción presentada existía identidad entre las partes, así como, identidad entre las causas litigiosas. Ante ello, y siendo la sentencia final y firme en dicho caso, ello impedía que se litigase nuevamente el mismo asunto, solicitó que el foro primario declarase No Ha Lugar la demanda presentada por CIM.5 En unión a la contestación a la demanda, Barreto e Hijos presentó una moción de desestimación fundamentada en la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.6 A esta moción de desestimación se opuso CIM.7

Ante ello, el 8 de septiembre de 2014 el foro primario notificó una resolución en la cual dispuso lo siguiente:

CERTIFICO QUE EN RELACI[Ó]N CON EL [LOS] DOCUMENTO[S]

PRESENTADO[S] EL 16 DE ENERO DE 2014 MOCI[Ó]N REITERANDO SOLICITUD DE DESESTIMACI[Ó]N[;] 21 DE ENERO DE 2014 MOCI[Ó]N INFORMATIVA Y EN SOLICITUD DE TÉRMINO ADICIONAL[;] 04 DE FEBRERO DE 2014 MOCI[Ó]N EN OPOSICI[Ó]N A MOCI[Ó]N SOLICITANDO DESISTIMIENTO BAJO[…] EL DÍA 23 DE ABRIL DE 2014 TRIBUNAL DICT[Ó]

LA ORDEN QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACI[Ó]N:

1- BAJO ESTUDIO.

--

2- ACAD[É]MICA.

--

3- BAJO ESTUDIO.8

Ese mismo día, es decir, el 8 de septiembre, Instancia notificó además una Sentencia con fecha del 22 de agosto de 2014.9 En virtud de dicha sentencia desestimó la demanda presentada por CIM y expuso que “…al existir un caso previo y haberse emitido Sentencia a base de una Estipulación entre las mismas partes aquí presentes, y el Tribunal haberla dictaminado final, firme e inapelable, procede aplicar la doctrina de cosa juzgada.”10

Así las cosas, el 29 de septiembre de 2014 CMI presentó un escrito intitulado URGENTÍSIMA MOCIÓN EN TORNO A NOTIFICACIONES en la cual argumentó que la apelada estaba induciendo a error al tribunal con sus alegaciones de cosa juzgada ya que el caso dilucidado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de...

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