Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401498
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014

LEXTA20141209-022 Rivera de Jesús v. Baella Silva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DONATO RIVERA DE JESUS
Demandante-Apelante
V
RAFAEL BAELLA SILVA, LAURA CARUNCHO MARCANO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUSTA POR ELLOS
Demandada-Apelada
KLAN201401498
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO, DAÑOS Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES Caso Núm. K AC2005-7606 (905)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Vizcarrondo Irizarry.1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de diciembre de 2014.

El Sr. Donato Rivera De Jesús (apelante) presentó un recurso de apelación en el que solicitó la revocación de una Sentencia Parcial dictada el 3 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta determinación, el TPI desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe y mantuvo vigente la reconvención que presentaron el Sr. Rafael Baella Silva, la Sra.

Laura Caruncho Marcano y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (apelados).

Por los fundamentos discutidos a continuación, se revoca el dictamen apelado.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 21 de octubre de 2005 el apelante presentó una demanda por daños, cobro de dinero y liquidación de comunidad de bienes en contra de los apelados. Por su parte, el 25 de abril de 2006 los apelados contestaron la reclamación en su contra e incluyeron una reconvención.2

Luego de varios contratiempos procesales, el 22 de febrero de 2013 las partes sometieron una Moción Conjunta sometiendo Prueba Marcada para el Juicio.3 De esta forma, el caso quedó listo para celebrar la vista en su fondo.

Sin embargo, el 16 de julio de 2013 la Lic. Briseida Delgado, abogada del apelante, presentó una Moción de Renuncia de Representación Legal. El 30 de julio de 2013 el TPI emitió una Orden que autorizó la renuncia solicitada y concedió hasta el 30 de agosto de 2013 para que el apelante anunciara su nueva representación legal.4

A mediados de marzo de 2014, demorado por una condición de salud, el apelante hizo la gestión de contratar nuevos abogados. Para ese momento el juicio en su fondo estaba señalado para celebrarse el 29 y 30 de abril de 2014. Esto quiere decir que faltaban alrededor de 6 semanas para la celebración de la vista.

Ante esta situación, el 17 de marzo de 2014 el Lic. Antonio Bennazar y el Lic.

Manuel Benítez, nuevos abogados del apelante, presentaron un escrito titulado Comparecencia Especial para Asumir Representación Legal y Solicitud de Reseñalamiento de Vista.5

Explicaron que les resultaría imposible comparecer al juicio en la fechas pautadas, debido a que el Lic. Bennazar no estaría en Puerto Rico durante esos días y al poco tiempo disponible para prepararse adecuadamente. Por esta razón, solicitaron que se concediera el cambio de fecha de la vista. El TPI no se pronunció sobre esta moción.

Así las cosas, el 29 de abril de 2014 el Lic. Benítez compareció a la vista sin estar preparado para discutir los asuntos en su fondo. Durante el señalamiento, el TPI pronunció que se proponía a desestimar la demanda con perjuicio por entender que el apelante había abandonado su reclamación.

En vista de ello, el 20 de mayo de 2014 el apelante presentó una Comparecencia Especial para Reiterar Solicitud de Autorización para Representación Legal, sobre Reconsideración y Solicitud de Orden.6

Este escrito se acompañó con una declaración jurada del apelante en la que expresó lo siguiente: “En distintos momentos (…), personalmente o a través de terceros, hice gestiones para contratar abogado, con la limitación de que, debido a mi situación económica, sólo estoy en posición de establecer la relación a base de honorarios contingentes. Aunque me comuniqué con varios abogados no logré culminar relación profesional con ninguno. Y, por mi deteriorada condición de salud, el proceso se prolongó más de lo que hubiese deseado.” El 3 de julio de 2014 el TPI denegó dicha moción.

Ese mismo día, 3 de julio de 2014, el TPI redujo por escrito la determinación que tomó durante la vista. De esta forma, dictó la Sentencia Parcial objeto de apelación, la cual se notificó el 7 del mismo mes y año.7

Mediante esta determinación, el TPI desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe pero mantuvo vigente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR