Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401085
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014

LEXTA20141209-025 Ruiz v. Crespo Pallets Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

IN RE: SR. HÉCTOR RUIZ Dueño CRESPO PALLETS, INC. Recurrente JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Recurrida
KLRA201401085
Revisión administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental Res. Núm.: R-14-32-6 Caso Núm.: OA-14-RM-017 Sobre: Orden de hacer, cese y desista y mostrar causa Ref: OAL-13-196

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2014.

Comparece Crespo Pallets, Inc. para recurrir la Resolución Núm. R-14-32-6 de la Junta de Calidad Ambiental de 26 de agosto de 2014. Los hechos subyacentes a la emisión de tal Resolución y la presentación de la actual revisión inician con la presentación de una querella ante la Junta por parte de

la Oficina de Manejo de Emergencias del Municipio de Rincón relativa a ciertos incendios recurrentes provenientes de la propiedad de Héctor Ruiz. A raíz de ello, personal técnico de la Junta, de la Oficina de Emergencias de Rincón y de la policía inspeccionaron el predio de terreno de Ruiz el 17 de octubre de 2013 y encontraron la disposición inadecuada y excesiva de desperdicios sólidos no peligrosos sobre el terreno sin permisos de la Junta. Específicamente la operación de un vertedero clandestino consistentes en desechos de madera, escombros de concreto y material vegetativo dispersos y con muestra de haber sido incendiados.

Al momento de la inspección se observó la presencia de camiones rotulados con el logo de Crespo Pallets y a personal identificado como sus trabajadores depositando paletas de madera desechadas en el lugar, quienes al ser entrevistados informaron que seguían órdenes del dueño de la empresa, Alberto Crespo. El señor Crespo llegó más tarde al lugar, ratificó la información ofrecida por sus empleados y admitió específicamente que los desechos de madera fueron depositados por su empresa con la autorización del propietario del terreno, Héctor Ruiz. En efecto, el propio señor Ruiz admitió posteriormente haber autorizado el depósito de material de Crespo Pallets en su propiedad.

A propósito de lo ocurrido, la Junta de Calidad Ambiental emitió la Orden Administrativa Núm. OA-14-RM-017, de 21 de febrero de 2014, mediante la cual entre otras cosas ordenó (1) el cese y desista de la disposición de desperdicios sólidos no peligrosos sin autorización de la Junta, (2) la suspensión inmediata de la disposición de paletas de madera desechadas en la propiedad de Héctor Crespo por parte de Crespo Pallets y (3) la cesación por parte de Héctor Ruiz de usar su terreno para depósitos hasta la obtención de permisos para ello, junto a la provisión de mecanismos de seguridad que evitaran su quema.

Las violaciones imputadas estuvieron basadas en el Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos no Peligrosos, en particular las siguientes reglas:

Regla 351 C: Cumplimiento con el Reglamento y los Permisos

Ninguna persona podrá ocasionar o permitir la generación, el almacenamiento, la recolección, la transportación, la recuperación, la disposición o el manejo de desperdicios sólidos no peligrosos en violación a los requisitos establecidos en este Reglamento o en los permisos expedidos en virtud del mismo.

Regla 351 H: Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos

Ninguna persona ocasionará o permitirá la generación, el almacenamiento, la recolección, la transportación, la disposición o el manejo de desperdicios sólidos no peligrosos sin antes tomar todas las medidas para evitar fuegos, explosiones, derrames, descarga de material con olores objetables y atracción de vectores.

Regla 351 I: Sitios para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos

Ninguna persona ocasionará o...

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