Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201400293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400293
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014

LEXTA20141209-028 Undare Inc. v. Cabrera Lebrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

UNDARE, INC. Apelado v GILBERTO CABRERA LEBRÓN, SUCESIÓN DE CATALINA MEDINA SERRANO, compuesta por: LUIS GILBERTO CABRERA MEDINA Y SLG VICTOR LUIS CABRERA MEDINA Y SLG MYRNA CABRERA MEDINA Y SLG LUIS IVÁN CABRERA MEDINA Y SLG HÉCTOR RUBÉN CABRERA MEDINA Y SLG EDWIN ANTONIO CABRERA NDUBA Y SLG MARÍA DEL CARMEN CABRERA MEDINA Y SOCIEDAD LEGAL GANANCIALES (SLG) Apelantes KLAN201400293 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. K CD2010-2889 (505) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2014.

Comparece Gilberto Cabrera Lebrón (Cabrera Lebrón) y los demás codemandados del epígrafe (en conjunto, “los apelantes”), y solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 27 de enero de 2014, notificada el siguiente día 29. Mediante esta, el TPI declaró Con Lugar la demanda presentada por UNDARE, Inc. (UNDARE o “parte apelada”), y ordenó a los apelantes satisfacer $41,463.30 en o antes del 1ro de noviembre de 2013. Además, el TPI dispuso en la sentencia que la parte apelante tendría que pagar $4,000 por concepto de costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada. Exponemos.

I.

La demanda original en este caso fue presentada el 26 de agosto de 2010. Luego, fue enmendada en dos ocasiones; el 29 de diciembre de 2010, UNDARE presentó la primera demanda enmendada y, el 5 de diciembre de 2011, la segunda. El 1ro de septiembre de 2011, la parte apelada solicitó al TPI que anotara la rebeldía a los apelantes.

UNDARE es una corporación sin fines de lucro, que agrupa las asociaciones de residentes de las urbanizaciones Santa María, San Francisco y San Ignacio, con el propósito de administrar el control de acceso de estas1. En síntesis, la parte apelada alegó que los apelantes responden por las cuotas de mantenimiento de la residencia ubicada en la calle San Edmundo #1719 de la urbanización San Francisco y que, al 30 de noviembre de 2011, adeudaban $30,914.17 por dicho concepto. Por su parte, Cabrera Lebrón contestó la demanda y alegó, en síntesis, que ni él ni su esposa fallecida, Catalina Medina2, suscribieron documento alguno en el cual se comprometieran al pago de lo reclamado.

Tras una serie de incidentes procesales, el 7 de noviembre de 2013 el TPI llevó a cabo el juicio en su fondo. Por la parte demandante, testificó Dora Fernández Padilla, Administradora de UNDARE; el Lcdo. Enrique Rebollo Portela, abogado que notarizó las firmas de las personas que suscribieron el documento de aceptación al control de acceso; y el CPA Hiram Vázquez Botet, en calidad de perito. Por su parte, la parte demandada solamente presentó el testimonio del codemandado, Gilberto Cabrera Lebrón.

Finalizado el desfile de prueba, el TPI adelantó para récord que declararía Ha Lugar...

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