Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401415
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014

LEXTA20141210-017 Pueblo de PR v. Rodríguez Balseiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – UTUADO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
peticionario
v.
MANUEL RODRÍGUEZ BALSEIRO
recurrido
KLCE201401415
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: BY2014CR02273 Sobre: ART. 401 LSC

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Bermúdez Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2014.

I.

Como es de esperarse, cambios en las normativas que rigen los procedimientos criminales traen consigo nuevas interrogantes en cuanto a los efectos secundarios de las mismas. Hoy nos toca atender si tras una desestimación por infracción al derecho a juicio rápido, el Ministerio Público puede, a través de una “nueva” denuncia, solicitar la determinación de causa probable para arresto por el delito grave imputado en la denuncia original.

Ello, luego de que en el primer procesamiento adviniera final la determinación de causa probable para acusar por otro delito grave pero inferior o subsumido en el delito imputado en la denuncia original.

II.

El 25 de noviembre de 2013 el Agente de la Policía Humberto E. Torres Ortiz arrestó sin orden judicial a Manuel Rodríguez Balseiro.1

Llevado ante el Tribunal, el Magistrado determinó causa probable por infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas2 y le impuso una fianza de $5,000.3 A pesar de que el 30 de diciembre de 2013 el Ministerio Público presentó la correspondiente Acusación,4 el 4 de marzo de 2013 se desestimó la causa por violación a los términos de juicio rápido. Por ello Rodríguez Balseiro fue citado en corte abierta para que acudiera el 10 de marzo de 2014 a la Sala de Investigaciones a una nueva vista de causa probable para arresto.5

El día de la vista Rodríguez Balseiro no compareció. Tras la evaluación de la prueba, el Tribunal de Primera Instancia determinó en ausencia causa probable para arresto por infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, ordenó el arresto de Rodríguez Balseiro y le impuso una fianza de $50,000.6 Tres meses más tarde, el 11 de junio de 2014, al diligenciar la Orden de arresto, el Agente Torres Ortiz ocupó marihuana al imputado Rodríguez Balseiro. Por lo anterior, el 12 de junio de 2014 a las 12:46 a.m., el Ministerio Público presentó otra Denuncia contra Rodríguez Balseiro por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas por posesión con intención de distribuir sustancias controlas.7 Luego de que el Tribunal determinara causa probable para arresto por el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Rodríguez Balseiro fue ingresado en prisión al no poder prestar la fianza impuesta de $50,000. 8

Debidamente citado para la vista preliminar de determinación de causa para acusar señalada para el 23 de junio de 2014, Rodríguez Balseiro solicitó la posposición del señalamiento. El 10 de julio de 2014 finalmente se celebró la vista preliminar de ambos cargos. El Tribunal de Primera Instancia no encontró causa para acusar bajo el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas por los hechos del 25 de noviembre de 2013.9 No obstante, por los hechos ocurridos el 11 de junio de 2014 determinó la existencia de causa probable por infracción al delito de posesión de sustancias controladas --Art.

404 de Ley de Sustancias Controladas--, es decir, un delito subsumido en el imputado en la denuncia, que era el Art. 401 del mismo cuerpo legal.10 En ambos casos señaló vista preliminar en alzada para el 6 de agosto de 2014.11 En cuanto al delito por el que se encontró causa probable para acusar, se pautó el acto de lectura de acusación para el 17 de julio de 2014 y el juicio para el 19 agosto de 2014.12

El 14 de julio de 2014 el Ministerio Público presentó

Acusación por infracción al Art. 404 sobre posesión de sustancias controladas.13

Señalado el caso para juicio el 12 de septiembre de 2014, el Tribunal desestimó el cargo en virtud de lo dispuesto en la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal.14

Según fundamentó dicho Foro ese día vencían los términos de juicio rápido y aún no estaba disponible el análisis químico.15

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2014 el Ministerio Público presentó una nueva Denuncia por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas16 en su modalidad de posesión con intención de distribuir.17

Es decir, un delito mayor al imputado en la acusación desestimada bajo la Regla 64(n). En ausencia del imputado, el Magistrado determinó causa probable para arresto por los cargos imputados y señaló vista preliminar para el 6 de octubre de 2014.18

En virtud de ello, Rodríguez Balseiro fue arrestado e ingresado en una institución penal por no haber podido prestar la fianza impuesta de $100,000.

Durante la vista preliminar Rodríguez Balseiro alegó en corte abierta que tras la desestimación por violación a los términos de juicio rápido, el Ministerio Público estaba impedido de someter nuevamente el cargo por la infracción mayor tipificada en el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas.19

Sostuvo que solo podía reiniciar el proceso por violación al Art. 404 de dicha Ley, cargo por el que se determinó causa probable para acusar. Atendido su planteamiento el Tribunal de Primera Instancia, mediante Resolución fundamentada y con la oposición del Ministerio Público, declaró con lugar la solicitud de Rodríguez Balseiro y ordenó la continuación del caso por violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas.20

Inconforme, el 22 de octubre de 2014 el Ministerio Público, representado por la Procuradora General, compareció ante nos mediante Certiorari. Alegó únicamente que “[c]ometió un claro error de derecho el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el Ministerio Público está impedido de procesar al imputado por el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas porque el primer proceso desestimado culminó con una autorización para juicio por el delito de posesión del Artículo 404.”

El 22 de octubre de 2014 la Procuradora presentó

Urgente Solicitud de Breve Paralización y Resolución Expedita. El 24 de octubre de 2014 emitimos Resolución ordenando la paralización de los procedimientos y concedimos a Rodríguez Balseiro 20 días para fijar su posición en cuanto al auto de Certiorari incoado. El 13 de noviembre de 2014 Rodríguez Balseiro compareció en cumplimiento con lo ordenado. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el Derecho, la ley y jurisprudencia aplicable, resolvemos.

III.

La Procuradora sostiene que conforme a la normativa establecida por el Tribunal Supremo en Pueblo v. Camacho,21 la desestimación por violación al término de juicio rápido anula la determinación de causa probable del proceso desestimado requiriendo así el reinicio de la acción penal. Aduce por consiguiente, que al anularse la vista preliminar donde se determinó causa por un delito menor incluido de posesión simple, no existe impedimento para reiniciar la acción por posesión con intención de distribuir, esto es, un delito mayor. Sostiene que ello es compatible con la Regla 67 de Procedimiento Criminal,22 la cual alude a la “iniciación de otro proceso”, hecho que sucede con la presentación del “proyecto de denuncia”. Evaluemos la procedencia de sus planteamientos.

A.

Tanto el Tribunal Supremo de Puerto Rico como el de Estados Unidos de América han reconocido que el derecho constitucional a juicio rápido es tan fundamental como cualquier otro derecho de entronque constitucional. Así concebido, se aplicó a todos los Estados a través de la cláusula decimocuarta de debido proceso de ley. Nuestra Constitución en la Sección 11 de la Carta de Derechos recoge este postulado en idénticos términos que la Constitución Federal, al disponer que “en todos los procesos criminales el acusado disfrutará del derecho a juicio rápido”23.

Corolario del aludido mandato constitucional, la Regla 64 (n) de Procedimiento Criminal24 incorporó la norma temporal sobre juicio rápido, así como el mecanismo reparador ante su violación.25

Dispone que la acusación o la denuncia, o cualquier cargo de las mismas, podrá desestimarse basado, entre otros fundamentos:

(a)....

[…]

(n) Que existen una o varias de las siguientes circunstancias, a no ser que se demuestre justa causa para la demora o a menos que la demora para someter el caso a juicio se deba a la solicitud del acusado o a su consentimiento:

(1) Que el acusado estuvo detenido en la cárcel por un total de treinta (30) días después de su arresto sin que se hubiere presentado acusación o denuncia contra él, o que ha estado detenido por un total de quince (15) días sin que se hubiere presentado una acusación o denuncia contra él si se tratare de un caso en que un magistrado autorizó la radicación de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la Regla 6(a). (2) Que no se presentó acusación o denuncia contra el acusado dentro de los sesenta (60) días de su arresto o citación o dentro de los treinta (30) días si se tratare de un caso en que un magistrado autorizó la radicación de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la Regla 6(a).

(3) Que el acusado estuvo detenido en la cárcel por un total de sesenta (60) días con posterioridad a la presentación de la acusación o denuncia sin ser sometido a juicio.

(4) Que el acusado no fue sometido a juicio dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la presentación de la acusación o denuncia. (5) Que la persona estuvo detenida en la cárcel por un total de treinta (30) días después de su arresto sin que se le hubiere celebrado la vista preliminar en los casos en que deba celebrarse. (6) Que no se celebró vista preliminar a la persona dentro de los sesenta (60) días de su arresto en los casos en que deba celebrarse. (7) Que se celebró una vista de causa probable para arresto o citación luego de los sesenta (60)...

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