Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401545
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401545 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ
AGUADILLA
ÁNGEL A. MARTÍNEZ COLÓN Apelado v. SISBRO SERVICES INC. Apelante | KLAN201401545 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío Civil Núm.: B3CI201300262 Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2014.
Sisbro Services, Inc. (Sisbro) compareció ante este foro apelativo con el propósito de que revisemos y revoquemos la resolución y orden que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Comerio, emitió el 20 de junio de 2014. Al decretar el incumplimiento por parte de Sisbro con los términos de la sentencia dictada el 18 de junio de 2013, el foro a quo ordenó a este pagarle al señor Ángel A. Martínez Colón (señor Martínez) la cantidad de $36,764.19 más $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado.1
Ante la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a disponer de los planteamientos efectuados.
El 1 de mayo de 2013 el señor Martínez presentó demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra de Sisbro. Luego de varios trámites procesales que no son necesarios relatar, las partes de epígrafe lograron un acuerdo transaccional, el cual fue reducido a sentencia el 18 de junio de 2013. Por su pertinencia procedemos a verter las estipulaciones arribadas:
1. La parte demandada acepta que le adeuda a la parte demandante la suma de $231,490.58. Para el pago de dicha suma, las partes acordaron el plan de pagos que a continuación se indica.
2. Durante el día de hoy la parte demandante recibirá un cheque por la suma de $20,000.00 como abono a la suma adeudada. Los restantes $211,490.58 se pagarán con el dinero que se reciba de los contratos de servicios de distribución y entrega de alimentos perecederos y no perecederos que tiene la parte demandada con los Municipios de Arecibo y Humacao. La parte demandada abonará a la deuda el 40% de cada cheque que reciba como pago por los servicios prestados a dichos municipios por razón de dichos contratos, dentro de los próximos cinco (5) días, improrrogables, luego de haber recibido dicho pago. Además, enviará un correo electrónico a la parte demandante con copia de cada cheque que reciba. La parte demandada retendrá el 60% de cada cheque o pago.
3. La parte demandada tiene además un contrato similar de servicios de distribución y entrega de alimentos perecederos y no perecederos con el Municipio de Utuado. Del dinero que se reciba de dicho contrato, abonará a la deuda que tiene con la parte demandante el 10% de cada cheque que reciba por concepto del pago de los servicios prestados. Dicho abono a la deuda se realizará dentro de los próximos cinco días, improrrogables, de recibirse el cheque o pago.
4. De quedar algún balance pendiente de pago a la fecha en que los contratos de Humacao y Arecibo venzan, no por ello queda saldada la deuda. La parte demandante podrá continuar realizando trámites de cobro adicionales hasta tanto se salde la totalidad de la deuda.
5. En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas que se han expresado anteriormente, la parte...
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