Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401101
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014

LEXTA20141210-019 Banco Popular de PR v. García Echevarria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
MARCELINO GARCÍA ECHEVARRÍA
Recurrido
KLCE201401101
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J CD2013-0650 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2014.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (Banco o el peticionario) el 15 de agosto de 2014, cuando presenta la petición de certiorari de título. Impugna la orden post-sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 23 de junio de 2014, notificada el 25 de junio del corriente, que declara No Ha Lugar su Solicitud de Enmienda a Sentencia Nunc Pro Tunc y/o Relevo de Sentencia.

En atención a las razones que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

En lo atinente a la controversia post-sentencia que es el objeto del caso de epígrafe, precisa de entrada destacar que el TPI emite Sentencia en el caso civil JLCD2013-0650 sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca el 23 de diciembre de 2013. En virtud de esa Sentencia el TPI “condena a la parte demandada, Marcelino García Echevarría (aquí parte recurrida o el señor García Echevarría), a pagar al demandante Banco Popular de Puerto Rico, la cantidad de $80,788.59, balance de principal, más los intereses devengados a razón del 5.50% anual desde el 1ro de diciembre de 2012, hasta su total y completo pago, más la cantidad de $4,039.42 para costas, gastos y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras…”. Pág. 53 del Apéndice del Recurso (Apéndice). Énfasis en original.

Surge del expediente que en conformidad con lo ordenado por el TPI la Sentenica fue notificada el 3 de enero de 2014 mediante la publicación de un Edicto en el periódico de circulación general The San Juan Star Daily Star. Véase pág.

55 del Apéndice.

Insatisfecho parcialmente con la Sentencia el Banco presenta el 18 de junio de 2014, Solicitud de Enmienda a Sentencia Nunc Pro Tunc y/o Relevo de Sentencia. Sostiene que la partida de $4,039.42 dispuesta en la Sentencia para costas, gastos y honorarios de abogado no refleja la cantidad correcta. El Banco aduce que conforme a las obligaciones suscritas y las alegaciones de la demanda dicha partida asciende a $9,180.00. En consecuencia el Banco sostiene que tal situación articula un error de forma, por lo que solicita al TPI la emisión de una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc, a los fines de aumentar la suma dispuesta para costas, gastos y honorarios de abogado a $9,180.80.

Mediante Resolución emitida el 23 de junio de 2014, notificada el 25 de junio del corriente, el TPI declara No Ha Lugar la referida petición de Enmienda a Sentencia Nunc Pro Tunc y/o Relevo de Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR