Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401396
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401396 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
MORA DEVELOPMENT, S.E.; MORA DEVELOPMENT CORP. ; CLEOFÉ RUBÍ GONZÁLEZ, MORAIMA CINTRÓN AVILÉS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Recurridos v. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTAIRA PUERTO RICO, AHORA ORIENTAL BANK Peticionarios | KLCE201401396 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2011-0332943 (807) SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, RESOLUCIÓN DE CONTRATOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa.
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2014.
Comparece Oriental Bank (también, parte peticionaria) y solicita, mediante el recurso de certiorari que nos ocupa, que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 7 de julio de 2014, notificada el siguiente día 10. Mediante dicha determinación, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria parcial que Oriental Bank había presentado el 7 de marzo de 2014.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega el certiorari solicitado. Exponemos.
El 1ro de abril de 2011 Mora Development, S.E. y demás codemandantes (Mora Development o parte recurrida), presentaron una demanda sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y resolución de contrato, en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (BBVA). Más tarde, la institución bancaria demandada se convirtió en Oriental Bank.
Mediante la demanda presentada, Mora Development solicitó la modificación o ajuste, inclusive la resolución, del Préstamo de Construcción suscrito entre las partes, así como los contratos de garantías o algunos de sus términos y condiciones, al amparo de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus. También, reclamó la resolución del Guaranty Agreement y el Secondary Assignment and Security Agreement por vicios en el consentimiento o con motivo del incumplimiento del préstamo de construcción. En ese sentido adujo que BBVA incurrió en conducta contraria a la buena fe, a la lealtad y a su deber de fiducia. Asimismo, alegó que las actuaciones y omisiones culposas y negligentes de la parte apelante le causaron daños, por los que solicitó compensación.
El 20 de junio de 2011 la parte peticionaria contestó la demanda y, luego de múltiples incidentes procesales, presentó el 7 de marzo de 2014 una moción de sentencia sumaria parcial. Mediante la moción dispositiva aludida, sostuvo que no existían controversias de hechos sustanciales que impidieran la disposición sumaria de la reconvención instada. En específico, alegó que no existía controversia en torno a que...
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