Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401725
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014

LEXTA20141210-026 Operating Partners v. Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

OPERATING PARTNERS LLC., COMO AGENTE DE PR ACQUISITIONS, LLC.
Apelados
v.
LUIS G. SÁNCHEZ, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201401725
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: CD2011-425 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2014.

Comparecen Luis G. Sánchez, su esposa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante, los apelantes), mediante un recurso de apelación presentado el 23 de octubre de 2014. Nos solicitan que revisemos una Sentencia dictada el 4 de septiembre de 2014, reducida a escrito el 9 de septiembre de 2014 y notificada el 15 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Vega Baja. A través del referido dictamen, el foro sentenciador desestimó sin perjuicio el presente caso al amparo de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V R. 39.1.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se modifica la Sentencia apelada a los fines de que la desestimación proceda al amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 39.2(b), y no bajo el palio de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, supra, y que sea con perjuicio. Así modificada, se confirma la Sentencia desestimatoria de la Demanda de epígrafe.

I.

El 1 de diciembre de 2010, Operating Partners, LLC., como agente de PR Acquisitions, LLC. (en adelante, la apelada) incoó la Demanda sobre cobro de dinero bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 60, que dio origen al pleito de autos. En síntesis, alegó que los apelantes solicitaron a FirstBank de Puerto Rico que le extendiera un crédito mediante una cuenta de préstamo de auto, específicamente la cuenta número 20100100738671303155. Indicó que el acreedor original le asignó y transfirió todos los derechos, título e intereses sobre dicha cuenta. Afirmó que los apelantes les adeudan la cantidad de $5,048.59 por concepto de principal, y la cuantía total de $8,631.78 al sumarse los intereses devengados. Adujo que la referida deuda estaba vencida, era líquida y exigible, y no ha había sido satisfecha en todo o en parte, a pesar de los múltiples requerimientos que se les habían hecho a los apelantes.

Por su parte, el 30 de marzo de 2011, los apelantes instaron una Contestación a Demanda en la que esencialmente negaron las alegaciones en su contra. A su vez, la apelada presentó una Moción Informativa Sobre Descubrimiento de Prueba el 23 de agosto de 2011, en la que informó que había enviado a los apelantes una Contestación a Primer Pliego de Interrogatorio. En una Orden dictada el 1 de septiembre de 2011 y notificada el 7 de septiembre de 2011, el tribunal de instancia se dio por enterado.

Subsiguientemente, el 10 de julio de 2012, notificada el 13 de julio de 2012, el foro primario emitió una Orden en la cual expresó lo siguiente: “Vistas las disposiciones de la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil de 2009 y apareciendo de los autos de este caso que en el mismo no se ha efectuado trámite alguno por ninguna de las partes durante los últimos seis meses, por la presente se requiere a todas las partes para que dentro del término de diez (10) días, contados de la fecha de notificación de esta orden, expongan por escrito las razones por las cuales no deba desestimarse este caso decretándose su archivo”.1 En respuesta, la apelada instó una Moción Urgente Solicitando Vista de Estatus en la que indicó que “[p]or inadvertencia de la parte demandante [apelada], no se dio seguimiento para continuar con los trámites en el caso de epígrafe”, que dicha inadvertencia “no había sido deliberada” y que su interés no había sido “dilatar los procedimientos”.2

Una vez examinada la comparecencia de la apelada, el TPI emitió una Orden el 24 de julio de 2012, notificada el 31 de julio de 2012, por medio de la cual indicó lo que se transcribe a continuación: “Las razones ofrecidas no justifican la inactividad. No obstante señalamos vista para pautar los procedimientos para el día 6 de septiembre de 2012 a las 9:00 a.m.”3

Por su parte, la apelada presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria el 2 de agosto de 2012. El 3 de agosto de 2012, los apelantes interpusieron una Moción en Solicitud de Desestimación en la cual solicitaron la desestimación de la Demanda de epígrafe por inactividad a tenor con lo provisto en la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, supra. La apelada se opuso a dicho petitorio por conducto de una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación instada el 9 de agosto de 2012. En el ínterin, el foro apelado dictó una Orden el 3 de agosto de 2012 y notificada el 8 de agosto de 2012, en la que concedió un término de veinte (20) días a los apelantes para exponer sus argumentos en torno a la Moción Solicitando Sentencia Sumaria y declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Desestimación incoada por los apelantes.

Insatisfechos con el referido dictamen, los apelantes presentaron una Moción en Solicitud de Reconsideración el 10 de agosto de 2012, en la que reiteraron su solicitud de desestimación de la Demanda de autos. Dicha moción de reconsideración fue declarada No Ha Lugar en una Orden dictada el 13 de agosto de 2012 y notificada el 14 de agosto de 2012. Asimismo, en la aludida Orden, el TPI dio por resuelta la Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación instada por la apelada.

Así las cosas, el foro a quo dictó una Sentencia Sumaria el 21 de septiembre de 2012, notificada el 24 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró Ha Lugar la Demanda de cobro de dinero y condenó a los apelantes a satisfacer a la apelada la cantidad en principal de $5,048.59, que con los intereses devengados ascienden a la cuantía total de $8,631.78 más intereses al tipo legal, y $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado. En desacuerdo con el dictamen emitido sumariamente, los apelantes presentaron una Urgente Moción Solicitando Reconsideración. El 10 de octubre de 2012, notificada el 11 de octubre de 2012, el foro primario emitió una Orden en la que resolvió lo siguiente: “1- Ha Lugar; Reconsideramos, se le conceden veinte (20) días para replicar a la solicitud de sentencia sumaria. En consecuencia se deja sin efecto la sentencia sumaria dictada el día 21 de septiembre de 2012 y notificada el día 24 de septiembre de 2012. 2– Resuelto el asunto sobre reconsideración de sentencia sumaria, le hemos concedido término para replicar tal como se ha presentado. A lo demás exponga sus argumentos la parte demandante”.4

El 25 de octubre de 2012, la apelada incoó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Urgente Moción Solicitando Reconsideración. Por su parte, el 30 de octubre de 2012, el apelante interpuso una Réplica en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. El TPI emitió una Resolución el 30 de octubre de 2012, notificada el 31 de octubre de 2012, en la cual sostuvo su reconsideración y ordenó a la apelada a exponer sus argumentos.

Con posterioridad, el 27 de marzo de 2013, la apelada interpuso una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. A tales efectos, el tribunal de instancia dictó una Orden el mismo 27 de marzo de 2013 y notificada el 5 de abril de 2013, en la cual declaró No Ha Lugar dicho petitorio y recalcó que en el presente caso se había dejado sin efecto la Sentencia Sumaria dictada previamente.

El 8 de julio de 2014, notificada el 17 de julio de 2014, el tribunal apelado dictó la Orden que se transcribe a continuación:

En relación con “Moción Solicitando Prórroga”, sometida el 19 de julio de 2013 por la parte demandada, (hace casi un año) el día 22 de julio de 2013 el Tribunal dictó la ORDEN que se transcribe a continuación.

DESDE EL 10 DE...

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