Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401354
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014

LEXTA20141210-027 Melero Rivera v. Negociado Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL III

MILKA I. MELERO RIVERA Recurrente v NEGOCIADO SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido KLRA201401354 Revisión Administrativa Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM. G-06410-14S XXX-XX-6648 SOBRE: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2014.

Comparece la Sra. Milka I. Melero Rivera, en adelante recurrente y solicita la revisión de la decisión emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el 4 de noviembre de 2014, a su apelación sobre denegatoria de beneficios por desempleo. Mediante el referido dictamen se confirmó una Resolución del Árbitro de la División de Apelaciones denegándole los beneficios solicitados.

Aplicadas las disposiciones de la Ley de Seguridad de Empleo a los hechos del caso, se CONFIRMA la Resolución recurrida. Exponemos.

I.

La Sra.

Milka I. Melero Rivera, en adelante recurrente, solicitó los beneficios de desempleo a la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo. Alegó que laboró para su patrono Tios Fries Chicken, Inc., en calidad de cajera por espacio de 7 años y 8 Meses y renunció el 11 de julio de 2014, porque le redujeron su horario de trabajo y tenía más gastos de cuido de niños que el dinero que devengaba de su trabajo.

La referida oficina le denegó los beneficios solicitados mediante determinación emitida por dicha oficina el 11 de septiembre de 2014. Inconforme, la recurrente solicitó apelación ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante Resolución de 3 de octubre de 2014, el Árbitro asignado al caso denegó los beneficios solicitados, a base de la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo.

La recurrente recurrió ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y este confirmó el dictamen del Árbitro, mediante Resolución de 4 de noviembre de 2014. No conforme con este dictamen, la recurrente presentó recurso de Revisión Especial bajo la Regla 67 del Reglamento de Apelaciones 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B. Solicita se deje sin efecto el dictamen del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

A...

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