Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401475

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401475
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014

LEXTA20141210-028 Negron Colon v. PR Best Boxing Promotions Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

CARLOS JOSÉ NEGRÓN COLÓN
Peticionario
v.
P.R. BEST BOXING PROMOTIONS, INC.
Recurrido
KLCE201401475
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm: D AC2013-1794 (703) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2014.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 31 de octubre de 2014, comparece el Sr. Carlos José Negrón Colón (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 6 de octubre de 2014 y notificada el 8 de octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de sentencia sumaria parcial instada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

De conformidad con los documentos que obran en el expediente ante nuestra consideración, el 10 de julio de 2013, el peticionario incoó la Demanda que dio origen al pleito de autos sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, y daños y perjuicios, en contra de PR Best Boxing Promotions, Inc. (en adelante, PR Best Boxing). Manifestó que el 24 de febrero de 2009, suscribió un contrato de derechos de promoción, intitulado “Promotional Rights Agreement”

(en adelante, el contrato), mediante el cual le concedió a PR Best Boxing los derechos promocionales relacionados a su carrera como boxeador profesional por un término de cuatro (4) años, hasta el 24 de febrero de 2013. Indicó que conforme a los términos contractuales, cedió los derechos promocionales a PR Best Boxing a cambio de un bono al firmar por la cuantía ascendente a $75,000.00. Dicho bono se pagaría en tres (3) plazos diferentes. El primer pago se efectuaría al momento de suscribir el contrato, el segundo pago se haría en o antes del 30 de agosto de 2009, y el tercer pago se efectuaría en o antes del 30 de diciembre de 2009. Asimismo, el peticionario señaló que a tenor con el contrato suscrito entre las partes, PR Best Boxing le garantizaría un cierto número de peleas anuales.

En la Demanda de epígrafe, el peticionario reclamó la cuantía de $25,000.00, cantidad que adujo que PR Best Boxing le adeudaba por concepto del tercer plazo del bono que no le había pagado. Igualmente, reclamó la suma de $18,000.00 que PR Best Boxing supuestamente le adeudaba por concepto de peleas que no fueron asignadas conforme a lo pactado. El peticionario acompañó la Demanda con una copia del contrato habido entre las partes.1

Por su parte, el 17 de septiembre de 2013, PR Best Boxing presentó una Contestación a la Demanda. A su vez, el 30 de mayo de 2014, el peticionario interpuso una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En dicha moción, planteó que no existía una controversia de hechos en torno al incumplimiento del contrato por parte de PR Best Boxing en cuanto al pago del tercer plazo del bono. Adujo que el contrato estableció claramente que el bono se pagaría independientemente de las actividades que realizara el boxeador y que el aludido bono dependía solamente de la firma del contrato por las partes, sin ninguna otra condición. En consecuencia, el peticionario afirmó que era innegable que PR Best Boxing adeudaba el tercer plazo del bono y que, conforme a los términos claros del contrato, PR Best Boxing le debía pagar la cantidad de $25,000.00.

En respuesta, el 27 de junio de 2014, PR Best Boxing instó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial el 27 de junio de 2014. Argumentó que al renunciar al contrato suscrito por las partes, el peticionario renunció al cobro de cualquier cuantía que PR Best Boxing adeudara. PR Best Boxing expuso que no le debía cantidad alguna al peticionario debido a que este no reclamó el pago de lo supuestamente adeudado durante el tiempo en que se mantuvo bajo el contrato con PR Best Boxing. Añadió que se desprendía de la deposición tomada al Sr. Antonio Piñero Piñero (en adelante, el señor Piñero), actual manejador del peticionario, su entendimiento de que el peticionario había renunciado a cobrar cualquier deuda que PR Best Boxing pudiera tener con el peticionario al momento en que el propio peticionario canceló el contrato con PR Best Boxing. En síntesis, aclaró que era improcedente el pago de la cantidad de $25,000.00, toda vez que el peticionario renunció a dicho pago y el peticionario incumplió con sus obligaciones bajo el contrato suscrito entre las partes. Por último, PR Best Boxing adujo que no procedía conceder la solicitud de sentencia sumaria parcial incoada por el peticionario.

Do otra parte, el 18 de julio de 2014, el peticionario presentó una Dúplica a la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Aseveró que el testimonio del señor Piñero resultaba irrelevante, ya que no era representante ni empleado de PR Best Boxing ni representante del peticionario al momento en que se llevaron a cabo las negociaciones entre PR Best Boxing y el peticionario. Añadió que el señor Piñero no fue parte ni intervino de forma alguna en las negociaciones entre PR Best Boxing y el peticionario. Además, adujo que no había desplegado dejadez en cobrar la deuda reclamada.

Según surge de la Resolución recurrida, el 14 de agosto de 2014, el TPI celebró una vista argumentativa para dilucidar la solicitud de sentencia sumaria parcial. A dicha vista, comparecieron las partes con sus respectivos abogados. Así las cosas, con el beneficio de las posturas de las partes, el 6 de octubre de 2014, el TPI dictó la Resolución recurrida en la que denegó la solicitud de sentencia sumaria parcial interpuesta por el peticionario. En dicha Resolución, el TPI emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 24 de febrero de 2009, el señor Negrón y PR Best suscribieron un contrato de promoción, Promotional Rights Agreement. Véase el anejo 1 de la solicitud de sentencia sumaria parcial de la parte demandante.

2. Mediante dicho Contrato, el señor Negrón le otorgó a PR Best los derechos exclusivos de promoción, a cambio de, entre otras cosas, un bono de $75,000.00, por firmar con PR Best. Véase el anejo 1 de la solicitud de sentencia sumaria parcial, página 1, presentada por la parte demandante.

3. En el Contrato las partes acordaron que PR Best, entregaría el Bono en tres plazos, el primero se entregó, el día de la firma del Contrato, el segundo el 30 de agosto de 2009. El tercer pago debía entregarse el 30 de diciembre de 2009, pero aún no se ha entregado. Véase el anejo 1, página 1 y el anejo 2, página 2, línea 10, contestación al pliego de interrogatorios, de la solicitud de sentencia sumaria parcial presentado por el señor Negrón. Además, véase la oposición a la sentencia sumaria presentada por la parte demandada.

4. El 24 de febrero de 2009, el señor Negrón y el señor Piñero firmaron un “Contrato de manejador y boxeador”.

5. Todos o la mayoría de los boxeadores manejados por el señor Piñero pertenecían a PR Best. Véase el anejo 2 (Exhibit 2), página 65, líneas del 10 al 23 de la deposición del señor Piñero.2

Además, el tribunal de instancia determinó que los siguientes hechos estaban en controversia:

1. Si hubo recisión de Contrato.

2. Si hubo incumplimiento de contrato por parte de PR Best que motivara la recisión del Contrato suscrito por esta parte y el señor Negrón.

3. Si las partes decidieron, al terminar su relación, eximirse de sus respectivas deudas.3 (Énfasis suplido).

En particular, en torno a la controversia que nos ocupa, el foro recurrido resolvió como sigue a continuación:

Luego de examinada las doctrinas sobre sentencia sumaria y recisión de contratos, resolvemos.

Alega el señor Negrón, que no hay duda del incumplimiento de PR Best, en cuanto a la cláusula del pago del bono por firmar, pues simplemente esta parte incumplió, con el pago de este...

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