Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201400787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400787
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014

LEXTA20141211-004 Ocasio Ramos v. Lifetime Brands

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA - AIBONITO

PANEL X

SERGIO OCASIO RAMOS Apelado v. LIFETIME BRANDS Apelante KLAN201400787 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201001427 Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2014.

Lifetime Brands, Inc.

y/o Wallace Silversmiths de Puerto Rico (Wallace) comparece ante nos, y nos solicita que revoquemos la sentencia enmendada1 emitida el 6 de mayo de 2014, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante el referido dictamen se declaró Ha Lugar la querella por despido injustificado que presentaron los señores Sergio Ocasio Ramos (Sr. Ocasio Ramos) y Félix Rosado Rosario (Sr. Rosado Rosario).

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como la exposición narrativa de la prueba, y por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

El 20 de septiembre de 2010 los Sres. Ocasio Ramos y Rosado Rosario presentaron una querella por despido injustificado y discrimen en el empleo por edad en contra de Wallace. Esta acción fue al amparo de la Ley Núm. 80-1976, según enmendada, Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 L.P.R.A. § 185 et seq, y la Ley Núm. 100-1959, según enmendada, Ley contra el discrimen en el empleo, 29 L.P.R.A. § 146 et seq. La acción fue instada mediante el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2-1961, según enmendada, Ley sumaria de reclamaciones laborales, 32 L.P.R.A. § 3118 et seq.

En la querella,2 el Sr. Ocasio Ramos alegó que había laborado para Wallace desde el 26 de septiembre de 19753 hasta el 1 de octubre de 2009. Por su parte, el Sr. Rosado Rosario adujo que trabajó para Wallace desde el 28 de junio de 1982 hasta el 1 de octubre de 2009. Los querellantes denunciaron ser objeto de discrimen por edad y reclamaron una indemnización de $150,000.00 para cada uno más una suma igual en concepto de penalidad. En la alternativa, reclamaron un pago ascendente a $133,148.22 en concepto de mesada por despido injustificado.

El 26 de octubre de 2010 Wallace contestó la querella.4 Negó las alegaciones y adujo que los despidos fueron por justa causa. Indicaron que las cesantías fueron el resultado de una reorganización basada en una merma en el volumen de producción y de ventas; y que, además de los querellantes, otros 19 empleados fueron despedidos debido a una reducción de la plantilla laboral, cuyo propósito era disminuir los costos de la empresa.5 Mencionaron que la empresa adoptó otras acciones para el control de gastos, tales como: aminorar la jornada semanal de trabajo de 40 a 24 horas, congelación de aumentos salariales y aportaciones al retiro, entre otros.

El 6 de mayo de 2011 Wallace presentó una solicitud de sentencia sumaria;6 oportunamente, los querellantes se opusieron a la misma el 8 de julio de 2011,7 por lo que Wallace replicó el 14 de julio de 2011.8 A estos efectos, el TPI dictó una Resolución y Orden9 el 5 de diciembre de 2011, notificada el 7 de diciembre de 2011, en la que declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria y determinó realizar una vista evidenciaria para dirimir si los despidos se realizaron conforme al criterio de antigüedad y si se configuró o no el discrimen por edad. El foro a quo esbozó 11 determinaciones de hechos no controvertidos.

Insatisfecho con el resultado, Wallace solicitó reconsideración el 14 de diciembre de 2011;10

a la que se opusieron los querellantes;11

y Wallace replicó.12 El TPI dictó una Resolución y Orden en Reconsideración el 13 de agosto de 2012. En síntesis, el TPI trazó 20 determinaciones de hechos no controvertibles. El foro a quo sostuvo que debía dilucidarse bajo el trámite ordinario la controversia de si se observó o no el orden de retención por antigüedad en la clasificación ocupacional de los querellantes.

Luego de los trámites procesales pertinentes, se celebró la vista en su fondo el 25 de febrero de 2014. En la misma, además de los querellantes, Sres. Ocasio Ramos y Rosado Rosario, prestaron declaración los siguientes testigos: Carmelo Lugo Santiago, operador retirado de Wallace; Edwin Santos Santos, supervisor de Wallace; Eddie Nieves Vale, exgerente de Recursos Humanos de la empresa; y Luis Santiago Figueroa, exgerente general de Wallace.

De acuerdo con la prueba testifical y documental presentada, la línea de manufactura consta de varias divisiones o departamentos: Making A, que corta la pieza de plata; Making B que imprime el diseño; Making C trabaja el cabo de los cuchillos; Finishing que pule y brilla la pieza; y Quality Control que inspecciona cada artículo para que sea empacado.

Antes de ser despedido a los 61 años, el querellante Sr. Ocasio Ramos fungía como supervisor de Making B y Making C, este puesto lo ejerció durante quince (15) años; anterior al mismo, trabajó como operador y supervisor de Making A. Por su parte, al tiempo de su despido, el querellante Sr. Rosado Rosario tenía 58 años y se encargaba de supervisar el departamento de Quality Control; antes de este cargo, fue operador del departamento de Finishing. Los departamentos no fueron consolidados, los puestos de supervisión de los querellantes fueron eliminados, pero se mantuvieron los restantes puestos de supervisión: en Making A, Edwin Santos Santos, que comenzó a trabajar el 28 de septiembre de 1992; en Finishing, Manuel Cruz, contratado el 16 de agosto de 1982; y Roberto Oliveras en Machine Shop, que inicio labores el 8 de septiembre de 1988; entre otros.13 Todos los supervisores se reportaban al gerente general. La eliminación de los puestos de supervisión de los querellantes fue una decisión de negocios que no equivalió a una sustitución de éstos como empleados. La supervisión de los departamentos Making B, C y Quality Control las asumió el Sr. Santiago Figueroa.14 No obstante, según las declaraciones del Sr. Lugo Santiago y el Sr. Nieves Báez, el entonces gerente general delegó al Sr. Santos Santos funciones de supervisión de Making B ya que le era difícil realizar todas las funciones administrativas y de supervisión asignadas.15 Con relación a Quality Control, dos operadoras de gran antigüedad y experiencia continuaron laborando con mínima supervisión.

Una vez evaluada y aquilatada la evidencia, el TPI dictó Sentencia, en la que declaró

Ha Lugar el despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80-1976. Asimismo, declaró No Ha Lugar la reclamación de discrimen por edad instada al palio de la Ley Núm. 100-1959.

Entre sus determinaciones de hechos el TPI sostuvo que Wallace, una empresa que se dedica a la manufactura de cubiertos de plata, entre otros productos, experimentó una merma significativa en sus ventas, lo que redundó en un exceso de inventario en sus almacenes de Boston, Massachusetts. La situación financiera se agravó con el incremento en los costos de sus gastos variables y materia prima (plata). A través del Presidente de la empresa, el señor Jeff Siegel, se le comunicó a los empleados los problemas financieros que estaba enfrentando la empresa.16

Para enfrentar la crisis, Wallace adoptó varias medidas, tanto en la planta ubicada en San Germán como en otras localidades de la compañía; a saber: cierre de todas las tiendas al por menor, eliminación de bonos de desempeño, aportaciones al retiro y aumentos salariales, pago de horas extras a tiempo y medio, en lugar del doble, y eliminación de puestos.

El TPI realizó, además, las siguientes determinaciones de hechos:17

. . . . . . . . . .

44. Las funciones de supervisión ejercidas por el Sr. Santos Santos y el co-demandante Ocasio Ramos eran similares y en ocasión de ausencias como de vacaciones, ambos se sustituían mutuamente.

45. […]

46. […]

47. A la fecha de los despidos, 1 de octubre de 2009, en la compañía existían otros puestos de Supervisores […]. Todos los Supervisores contaban con menor antigüedad como empleados de la compañía que los co-querellantes y tenían menos edad que éstos. […].

48. Al existir a la fecha de las cesantías otros puestos de Supervisores, misma clasificación ocupacional de los co-querellantes, ocupados por empleados con menos tiempo de trabajo que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR