Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400897
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014

LEXTA20141211-011 Sierra Báez v. Adm. De Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RAFAEL SIERRA BÁEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400897
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2014.

El señor Rafael Sierra Báez solicita nuestra intervención para dejar sin efecto su traslado administrativo de la Cárcel 448 de Bayamón a la Cárcel Anexo 500 de Guayama. Aduce que la orden de traslado cuestionada fue supuestamente emitida bajo la facultad que le concede “la Regla 21” del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, pero nunca se presentó querella en su contra y permanece recluido en una cárcel de custodia protectiva, en violación de su debido proceso de ley.

Mediante resolución de 23 de septiembre de 2014 le ordenamos al Departamento de Corrección y Rehabilitación que informara a este foro lo siguiente: (1) explicar si la querella que se presentó contra el señor Sierra se atendió en una vista administrativa o si se le mantiene bajo la Regla 21 como una sanción preventiva o cautelar; (2) si existe una determinación final sobre el proceso en contra del recurrente de la que este pueda recurrir ante este foro judicial y, de ser así; y (3) someter copia con su escrito informativo y copia del expediente del recurrente. Representado por la Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico, el Departamento cumplió lo ordenado.

Luego de considerar los méritos de la petición y las explicaciones dadas por la agencia, y de examinar la copia del expediente de traslado del recurrente, resolvemos que no estamos ante una determinación revisable, por lo que no podemos activar nuestra jurisdicción revisora en este caso.

Debe el recurrente agotar los remedios administrativos que se detallan en el dictamen, al cabo de los cuales, si la determinación final de la agencia le es desfavorable, podrá entonces recurrir ante este foro para la revisión judicial de esa decisión final.

Examinemos los antecedentes del recurso y la reglamentación que sostienen nuestra decisión.

I

Del expediente surge que el traslado del señor Sierra a la institución Anexo 500 de Guayama se debió a un incidente grave ocurrido en la cárcel de Bayamón.

Del examen de una comunicación enviada por el Teniente I Jorge L. Ríos Martínez al señor Alexander Rodríguez Madera, Superintendente del Anexo 448 de Bayamón, conocemos que el 12 de julio de 2014, alrededor de las 4:06 p.m., se suscitó una pelea entre el confinado José Fernández Díaz y el recurrente, de la que el primero salió muy maltrecho y debió recibir atención médica inmediata. El Sargento Edwin Guzmán Quiñones rindió un Informe Institucional de Incidentes Graves sobre el incidente. En su informe indica que estos dos confinados se enfrascaron en una pelea en el área de las duchas, en presencia del oficial Elvin Sustache Medina. El confinado Fernández resultó con sangrado en la nariz y en la boca, con hematomas en el hombro, la espalda, el pecho y el ojo derecho, mientras que el recurrente mostraba pocos hematomas en su cuerpo.

Ambos fueron llevados a la Sala de Emergencia del Hospital Centro Médico Correccional para la evaluación correspondiente. Se llamó a la Policía y del cuartel de Bayamón Norte se presentó a la institución un agente que recopiló los datos del incidente y entrevistó a los confinados involucrados en la pelea, luego de lo cual asignaría un número de querella a ese incidente. En la comunicación aludida también se concluye que se presentaron querellas administrativas contra ambos confinados por alterar el clima institucional.

La Procuradora General nos señala en su comparecencia especial que el Informe de Querella se presentó ante la Oficina de Querellas de la Institución Bayamón 448. No obstante, la institución de Guayama 500 a la que se transfirió al recurrente nunca recibió la querella, a pesar de que existe una certificación de que se envió a esa institución. A esos efectos, la Procuradora acompañó certificaciones de ambas instituciones que afirman lo dicho.

En la certificación emitida el 18 de noviembre de 2014 por el señor Héctor Soto Vargas, Oficial Correccional I de la cárcel de Bayamón, se señala que en el libro de registro de la oficina de disciplina del recurrente se refleja, entre otras, una querella presentada el 12 de julio de 2014 por los actos 128 (desobedecer...

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