Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401361
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014

LEXTA20141211-016 Orocom Corp. v. Banco Popular de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XI

OROCOM CORPORATION Y BILL ARNALDO COLÓN ZAYAS
Recurrido
V.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, MARÍA MARGARITA TORRES DÍAZ, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X Y Z
Peticionario
KLCE201401361
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Caso Núm.: B CD2014-0018 Sobre: COBRO DE DINERO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o peticionario). El peticionario solicita la revocación de la Resolución dictada el 4 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI declaró no ha lugar una solicitud de desestimación que presentó BPPR.

I.

El 1 de julio de 2013, Orocom Corporation (Orocom) y el Sr. Bill Arnaldo Colón Zayas (señor Colón Zayas o recurrido) instaron una demanda contra BPPR y la Sra. María Margarita Torres Díaz (señora Torres Díaz).1 Orocom alegó que le vendió cierta mercancía a la señora Torres Díaz por la cantidad de $82,126 y ésta no la pagó.2 Asimismo, alegó que la señora Torres Díaz era accionista de Orocom y trabajaba para BPPR como Gerente de la Sucursal localizada en el Municipio de Ororcovis.3 A su vez, aseveró que la señora Torres Díaz utilizó su posición en el BPPR para alterar documentos relacionados a las cuentas bancarias de Orocom.4

Según las alegaciones, la señora Torres Díaz: giró cheques contra la cuenta de Orocom para beneficio personal; gestionó el desahucio de las instalaciones físicas ocupadas por la corporación; extrajo documentos necesarios para la operación de la corporación; e impidió la comunicación entre Orocom y los clientes.5

Los demandantes arguyeron que BPPR fue advertido de ésta situación y éste no realizó una investigación adecuada de la denuncia, sino que convalidó las acciones de la señora Torres Díaz.6

Los demandantes añadieron que, a causa de estos supuestos hechos, la corporación enfrentó reclamaciones de acreedores por la insolvencia económica de esta última.7

La reclamación también incluyó alegaciones sobre la falsificación de la firma del señor Colón Zayas y de otras personas.8 Según los demandantes, la señora Torres Díaz falsificó firmas en documentos relacionados con: cuentas personales, cuentas de otra entidad de nombre Taller Folklórico, Inc., cuenta comercial de Orocom y el área de recursos humanos.9

El señor Colón Zayas afirmó que recibía un salario por los servicios provisto a Orocom y las acciones de la señora Torres Díaz tuvieron el fin de afectarlo económicamente.10

El señor Colón Zayas agregó lo siguiente:

Que luego del co-demandante Bill Colón Zayas notificar al co-demandado Banco Popular de Puerto Rico de las irregularidades cometidas por su empleada y otros empleados de la Sucursal de Orocovis en dicha Sucursal se han tomado acciones arbitrarias y abusivas con el co-demandante Bill Colón Zayas en cuanto a la atención de transacciones de cambio de cheques y otras, que rutinariamente éste hacia [sic].11

El señor Colón Zayas alegó que tuvo que prestarle $7,000 a Orocom para ésta poder operar.12

Orocom y el señor Colón Zayas solicitaron la indemnización de daños y perjuicios los cuales valoraron en $1,000,000 y $500,000 respectivamente.13

Respecto a BPPR, los demandantes alegaron que respondía solidariamente por los actos de la señora Torres Díaz y “por sus propias acciones negligentes y/o maliciosas”.14

Luego de presentada la Contestación a demanda enmendada por parte de BPPR, Orocom solicitó autorización para desistir de su reclamación al amparo de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.15 La razón ofrecida para desistir fue que Orocom no pudo contratar representación legal.16

El TPI autorizó la moción de desistimiento el 28 de mayo de 2014.17

El 30 de junio de 2014, BPPR solicitó la desestimación del pleito mediante el escrito intitulado Moción de desestimación al amparo de la Regla 10 de las de Procedimiento Civil.18

En síntesis, BPPR alegó que el señor Colón Zayas no tenía legitimación activa para instar la demanda reseñada.19

Para sostener lo anterior, BPPR argumentó que la parte contratante con el banco fue Orocom y las alegaciones del señor Colón Zayas en la demanda las formuló como accionista a favor de Orocom. 20

Además, según el banco, las imputaciones hechas por Orocom fueron desistidas sin perjuicios según consta en la Sentencia parcial dictada el 28 de mayo de 2014.21

En la alternativa, BPPR arguyó que la reclamación del señor Colón Zayas no cumplió con los requisitos para imponerle responsabilidad vicaria al primero.22

El banco razonó que las actuaciones de la señora Torres Díaz, según expuesta en la demanda, no fueron para beneficio de BPPR.23 Por consiguiente, invitó al TPI a concluir que desestimara la demanda por no justificar la concesión de un remedio.24

El señor Colón Zayas presentó la oposición a la solicitud de desestimación de BPPR.25

El recurrido expresó que poseía legitimación activa, porque sufrió daños en su carácter personal al habérsele falsificado la firma y al haber tenido pérdidas económicas.26

Asimismo, el señor Colón Zayas argumentó que tiene una causa de acción por los actos u omisiones de BPPR y de sus empleados.27 Ante la oposición del señor Colón Zayas, BPPR replicó y adujo que la reclamación del primero no era una acción derivativa a favor de la corporación.28 El banco arguyó en el recurrido tendría una causa de acción en contra de la señora Torres Díaz solamente.29

El TPI evaluó los escritos de las partes y dictó resolución el 4 de septiembre de 2014. El foro de instancia concluyó que no procedía la desestimación, porque “el señor Colón Zayas tenía un interés en la cuenta de la corporación que pudo haberse afectado por las actuaciones u omisiones en disputa”.30 Inconforme con el resultado...

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