Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401629
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014

LEXTA20141211-025 Pueblo de PR v. Nuñez Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
V.
RAFAEL A. COSME ACEVEDO
ACUSADO
LCDO. JUAN ANTONIO NUÑEZ GARCÍA
RECURRENTE
KLCE201401629
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Sobre: Solicitud de relevo asignación como abogado de oficio

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2014.

El licenciado Juan A. Núñez García acude ante este Tribunal mediante escrito de certiorari debido a que está inconforme con su designación por parte del Tribunal de Primera Instancia de Aibonito (TPI), como abogado de oficio para representar a un imputado en una causa criminal.

Adelantamos que luego de examinar el escrito de certiorari y los documentos que se acompañan, determinamos denegar el auto.

I

Luego de que un abogado de la Sociedad para la Asistencia Legal (“SAL”) renunciara como representante legal del imputado Rafael A. Cosme Acevedo, el TPI designó como abogado de oficio al licenciado Juan A. Núñez García.1 La designación fue hecha el 9 de octubre de 2014, mientras que la vista preliminar estaba pautada para el 31 de octubre. Esta vista no se celebró formalmente, pero el licenciado Núñez García se reunió ese día con el imputado, quien se encontraba sumariado por no poder prestar fianza.

A principios de noviembre, el licenciado Núñez García presentó moción en la que objetó su designación como abogado de oficio en ese caso. Aseveró que el representante de la SAL renunció debido a que el imputado quería “hablar con fiscalía y los agentes del caso.” Indicó que cuando conversó con el imputado éste le manifestó que era inocente y que no participó de los hechos que se le imputaban (se le acusó de asesinato y se le formularon cargos por infracción a la Ley de Armas). El licenciado Núñez García arguyó que el foro de instancia abusó de su discreción al aceptar la renuncia del representante de la SAL, pues, a su entender, no le precedió una evaluación adecuada de las razones para concederla. Por otra parte, el licenciado Núñez García subrayó que su designación como abogado de oficio le causaría graves perjuicios económicos y que, incluso, al presente estaba considerando cerrar su oficina. Aludió a un caso anterior en el que fue designado como abogado de oficio. Alegó que en ese caso tuvo una pérdida de $25,000 porque el foro de instancia aprobó una cantidad ínfima por servicios facturados.

El 17 de noviembre de 2014, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de relevo.

El 20 de noviembre de 2014, el licenciado Núñez García sometió un documento de título Moción de reconsideración, sometiendo prueba documental y/o solicitud de relevo de representación legal. Abundó sobre las mismas razones que originalmente ofreció para que el TPI aceptara su relevo y unió documentación en aras de evidenciar sus percances económicos. El 21 de noviembre de 2014, notificada el 24, el TPI declaró no ha lugar la solicitud del licenciado Núñez.

Inconforme, el 3 de diciembre de 2014, presentó el recurso de certiorari que nos ocupa. Le imputó al TPI haber cometido error (1) al aceptar la renuncia y relevar a los abogados de la SAL bajo la alegación de conflicto de intereses y diferencias irreconciliables con...

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