Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401514

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401514
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014

LEXTA20141212-002 Marte Marin v. Rainbow Apparel Companies

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Elsa Marte Marín
Apelante
vs.
Rainbow Apparel Companies h/n/c 5,7,9
Apelado
KLAN201401514
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Despido Ilegal Civil Núm.: C PE2010-0359 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no intervine.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos la señora Elsa Marte Marín (Sra. Marte Marín) mediante el presente recurso de apelación y solicita la revisión de una Sentencia Parcial Enmendada emitida el 14 de agosto de 2014 y notificada el 18 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). En la misma, se desestimaron con perjuicio las alegaciones de la querella incoada por la apelante al amparo de la Ley Núm. 379-1948, según enmendada, conocida como la “Ley de Horas y Días de Trabajo”, 29 LPRA sec. 271 et seq. En lo concerniente, el TPI dictaminó lo siguiente:

. . . . . . . .

Conforme a los documentos que obran en autos sometidos por ambas partes, el análisis de las admisiones bajo juramento de la querellante y las argumentaciones vertidas en corte abierta, este Tribunal concluye que las funciones ejercidas por la [apelante] en su puesto como Gerente de la tienda Rainbow en el centro comercial Plaza Atlántico, cumplían con todos los requisitos para ser considerada como una empleada exenta. De conformidad a la opinión emitida en el caso de Malavé v. Oriental, [167 DPR 594 (2006)], en este caso concurren todos los requisitos enumerados por el Reglamento 13, por lo que a base de las admisiones bajo juramento de la Querellante y los documentos provistos por las partes y analizados por este Tribunal, se favorece la postura de Rainbow.

. . . . . . . .

Por no existir ninguna razón para posponer hasta la resolución final del pleito este dictamen parcial desestimando sumariamente las alegaciones bajo la Ley 379 y a base de los fundamentos antes señalados, se declara Con Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por Rainbow y en su consecuencia, se desestiman con perjuicio las alegaciones contenidas en la Querella bajo la Ley 379.

. . . . . . . .

(Ap. 14, págs. 221-222).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe1, la totalidad del expediente ante nuestra consideración y el estado de derecho aplicable, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 29 de noviembre de 2010, la Sra. Marte Marín radicó ante el TPI una querella en contra de Rainbow Appareal Companies h/n/c 5, 7, 9 (parte apelada), por alegado despido injustificado y/o discriminatorio al amparo de la Ley Núm. 100-1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146 et seq. De igual forma, alegó que fue objeto de represalias al amparo de la Ley Núm. 115-1991, según enmendada, 29 LPRA sec.

194 et seq. Además, la parte apelante incluyó en su reclamación alegaciones de horas y salarios conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 379, supra. (Véase: Ap. 1, págs. 1-3).

El 30 de diciembre de 2010, la parte apelada contestó la demanda. En lo pertinente, alegó que la Sra. Marte Marín era una empleada exenta y por tal razón las disposiciones de la Ley Núm. 379, supra, no le aplicaban. (Véase: Ap. 3, págs. 7-11).

El 25 de junio de 2013, una vez culminado el descubrimiento de prueba, la parte apelada presentó una “Moción de Sentencia Sumaria Parcial”. (Véase: Ap. 5, págs. 17-29). En la misma se invocó que las admisiones de la Sra. Marte Marín sostenían la desestimación sumaria parcial solicitada, toda vez que ésta admitió que sus funciones en el empleo eran consideradas como de un “administrador”, conforme a la definición establecida en el Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo (Quinta Revisión 2005). (Véase: Reglamento Núm. 7082 del 16 de febrero de 2006).

El 23 de agosto de 2013, la parte apelante presentó una “Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial”; la misma fue acompañada de una declaración jurada y otros documentos. (Véase: Ap. 6, págs. 55-87). En dicha oposición la parte apelante planteó que aunque tenía el título de Gerente, era una empleada que ejercía funciones gerenciales de forma limitada, tenía responsabilidades limitadas de supervisión, y carecía de discreción absoluta en aspectos relacionados al trabajo2.

El 14 de octubre de 2013, la parte apelada instó una “Urgente Réplica a Oposición de Sentencia Sumaria Parcial” y argumentó que la Sra. Marte Marín no había controvertido los hechos medulares establecidos en la solicitud de sentencia sumaria y que la apelante se valió de meras alegaciones en una declaración jurada, suscrita ex parte con posterioridad a la deposición, sin presentar fundamentos para controvertir las declaraciones hechas bajo juramento. (Véase: Ap. 7, pág.

88).

Así las cosas, el 17 de octubre de 2013 el TPI celebró una vista argumentativa en la que se discutió esta controversia y le concedió un término adicional a la parte apelante para que presentara una dúplica a la réplica de la parte apelada. En cumplimiento de orden, el 22 de noviembre de 2013 la Sra. Marte Marín sometió una “Moción en Oposición a Urgente Réplica a Oposición de Sentencia Sumaria Parcial”. (Véase: Ap. 8, págs. 111-129). La vista argumentativa continuó el 5 de diciembre de 2013, ocasión en que las partes tuvieron la oportunidad de argumentar exhaustivamente sus respectivas alegaciones y al mismo tiempo contestar las preguntas del Tribunal. (Véase: Ap. 14, pág.

208).

El 14 de agosto de 2014 y notificada el 18 del mismo mes y año, el TPI declaró Con Lugar laMoción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la parte apelada, y desestimó parcialmente la querella. (Véase: Ap. 14, págs. 205-222). Como resultado del análisis de los hechos...

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