Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201400813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400813
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014

LEXTA20141212-006 Rullan Marin v. Baldwin Investment Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL ESPECIAL

JORGE A. RULLÁN MARIN, ET ALS
Apelados
v.
BALDWIN INVESTMENTS CORP., ET ALS
Apelantes
KLAN201400813
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2009-0430 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Candelaria Rosa1.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2014.

I.

El 19 de mayo de 2009 los apelados Jorge A. Rullán Marín y Laurie K. Donohoe Haugen, por sí y en representación de sus hijos, Jordi A. Rullán Donohoe, Patricia E. Rullán Donohoe y Kathleen M. Rullán Donohoen, presentaron Demanda sobre daños y perjuicios contra Baldwin Investment Corp. (Baldwin), Universal Insurance, Co.(Universal), Teódulo E.

Galva Leguizamón t/c/c Teódulo Galva y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por este y su esposa Fulana de Tal, Eduardo A. Galloso y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por este y su esposa Mengana de Tal, Compañía ABC y Aseguradora ABC.

En la Demanda, alegaron que Baldwin realizó unos movimientos de tierra en un terreno colindante con su propiedad, sin tener los permisos requeridos para ello. Arguyeron que como consecuencia de las labores realizadas por Baldwin, el 23 de mayo de 2008 se presentó un primer deslizamiento de tierra que llegó al área de la marquesina de su residencia y que el 25 de mayo de 2008 ocurrió un segundo evento de deslizamiento, causando que se taparan por completo los drenajes pluviales y que se inundara su propiedad. Arguyeron que Baldwin realizó ciertos trabajos de limpieza en la propiedad y algunos trabajos limitados para controlar la escorrentía, que no fueron efectivos. Añadieron que aunque Baldwin se comprometió a realizar otras gestiones para salvaguardar la seguridad y propiedad de la familia Rullán Donohoe, nunca autorizó las recomendaciones de su propio perito para corregir los desplazamientos, por lo que continuaba deslizándose relleno y fango a la propiedad de la familia Rullán Donohoe, causando daños y perjuicios.

En virtud de ello, la familia Rullán Donohoe solicitó una cantidad no menor de $250,000.00 en daños por angustias mentales y molestias, pérdida del pleno uso y disfrute de su propiedad, daños y perjuicios y disloques en la vida familiar y profesional. Además, solicitaron un interdicto preliminar y permanente para que se ordenara a Baldwin a restaurar el terreno a su condición original y se abstuviera de realizar cualquier acto que no estuviera aprobado por las agencias gubernamentales pertinentes y que pusiera en peligro sus vidas y su propiedad.

Luego de varios trámites procesales y de contestada la Demanda, Baldwin presentó una Moción de Desestimación con respecto al carácter personal de los entonces codemandados, Teódulo E. Galva Leguizamón, Eduardo A.

Gayoso Fernández, sus respectivas esposas y sociedades de bienes gananciales. El 3 de agosto de 2012 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial en la que desestimó la Demanda contra estas partes.

Dicha Sentencia Parcial fue reiterada por un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones el 30 de enero de 2013.2

El 1ro de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia celebró vista de entredicho provisional en la que las partes lograron un acuerdo que fue recogido en la Sentencia Parcial del 22 de abril de 2013 mediante la que se desestimó el remedio de entredicho provisional, por tornarse académico. Ello debido a que Baldwin se comprometió, entre otras cosas, a realizar labores de remoción de relleno en su terreno para llevarlo a su estado original.

El juicio en su fondo se celebró los días 21, 23 y 24 de mayo, 18 de julio y 2 de agosto de 2013. Cabe mencionar que el 14 de junio de 2013, Baldwin y Universal admitieron la negligencia por los eventos de erosión mediante “Moción Informativa sobre Negligencia”. Culminadas las vistas, Baldwin y Universal presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una “Moción de Desestimación Parcial” en la que alegaron que la familia Rullán Donohoe no tenía legitimación para solicitar daños relacionados a un “camino”

aledaño a su residencia, ya que no eran los dueños de esa parte del terreno.

El 18 de febrero, notificada el 6 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia, en la que concluyó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 23 de mayo de 2008 ocurrió un deslizamiento de terreno proveniente del talud que está en propiedad perteneciente a la codemandada Baldwin Investment Corporation.

  2. Dicho deslizamiento de terreno fue ocasionado por remoción de terreno y colocación de relleno en terreno perteneciente a la codemandada Baldwin Investment Corporation, el cual afectó la estabilidad del talud, propiciando que bajara tierra y fango a la propiedad de la parte demandante; cuya descripción registral es la siguiente:

    ‘RUSTICA: Parcela de terreno de forma irregular radicada en el barrio Santa Rosa III con una cabida superficial de mil ochocientos setenta y cinco punto seiscientos ocho metros cuadrados (1,875.608mc), y en lindes por el Norte con camino municipal; por el Sur con solar denominado ‘G’ y calle de accesos Parcela ‘M’; por el Este en varias alineaciones con terrenos propiedad del Señor Aurelio Tio y con los solares números veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27) y treinta y dos (32) del bloque ‘B’ de la Urbanización Baldwin Park; y por el Oeste en varias alineaciones con el solar denominado y terrenos de propiedad de Doña Hilda Chinea.

  3. Producto de ese deslizamiento se vio afectado el camino por el cual la parte demandante accesa a pie hasta su residencia o a la inversa, por el Camino Municipal Emiliano Chinea.

  4. En ese primer deslizamiento también llegó fango a la marquesina de la propiedad de la parte demandante y caseta que utiliza para guardar equipo de jardinería y otros, se llenó de agua y fango.

  5. La parte demandante llamó al Municipio de Guaynabo, a la Administración de Reglamentos y Permisos, a Calidad Ambiental y a Recursos Naturales. De esas agencias solo consiguió a Manejo de Emergencias del Municipio de Guaynabo.

  6. Aseveró la parte demandante que nunca antes había tenido un problema similar al antes descrito.

  7. Radicó querella ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

  8. El 24 de mayo de 2008, al llegar a su casa ya de noche, con toda la familia (esposa e hijos), se encontraron nuevamente que la marquesina de su propiedad estaba llena de fango, parte de la casa (área de family) inundada y desagües tapados.

  9. Producto de una llamada que el demandante hiciera al Sr. Eduardo Galloso, encontró un mensaje de este en la grabadora, lo que propició que el 26 de mayo de 2008, comenzara un proceso de limpieza de las áreas afectadas de la residencia de la parte demandante.

  10. El 27 de mayo de 2008 continuó la tarea de limpieza.

  11. Producto de esos dos deslizamientos la parte demandante experimentó preocupación por su seguridad y la de sus hijos pequeños, pues temía que volviera a ocurrir otro, ya que no se sabía cuál era la estabilidad del terreno.

  12. Producto de esa preocupación, la codemandante Laurie K. Donohoe Haugen abandonó temporeramente la residencia junto a sus hijos y se fue inicialmente a casa de su suegra.

  13. Posteriormente, se fueron a casa de veraniego en Dorado, pues la suegra le había cedido su cuarto a la nuera y nietos y ello incomodaba a la demandante.

  14. Esa mudanza temporera se extendió hasta finales de septiembre y principios de octubre del 2008.

  15. El 25 de julio de 2008 hubo un tercer deslizamiento, producto del cual bajó escorrentías hasta el portón donde se accesa desde la propiedad al camino privado que conecta con el camino municipal.

  16. Aunque la parte demandada había comenzado a tomar unas medidas de mitigación, es obvio que las mismas no estaban funcionando.

  17. El codemandante Jorge A.

    Rullán Marín declaró que sentía frustración e indignación.

  18. Tuvo el codemandante que limpiar, como podía, el fango que llegaba a su propiedad.

  19. La codemandante Laurie Donohoe viajaba todos los días desde Dorado, el tiempo que estuvo alojada allá con sus hijos, para traer a estos a las facilidades de cuido que provee el Coast Guard.

  20. Pasaron ciertos inconvenientes, pues en la casa de Dorado no había televisor, cable tv, las camas no eran las mejores, no había lavadora. En fin, la codemandante experimentó sufrimientos, igual que sus hijos mayores.

  21. Tal situación propició que la codemandante, Laurie K. Donohoe, regresara a su casa en la Urb. Baldwin.

  22. Como medida de seguridad el codemandante Jorge A. Rullán Marín compró pacas de heno, sacos de piedra y los colocó frente al portón que da acceso al camino privado, por el cual llegaba el fango...

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