Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401040
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014

LEXTA20141212-007 Pantojas Fonseca v. Comisión Industrial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ADALBERTO PANTOJAS FONSECA
Demandante-Apelado
V
COMISIÓN INDUSTRIAL, ET AL P/C LAURA I. SANTA SÁNCHEZ
Demandado-Apelante
KLAN201401040
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DESPIDO ILEGAL, SOLICITUD DE SENTENCIA DECLARATORIA E INJUNCTION Y MANDAMUS Caso Núm. K PE2008-3350 (506)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Colom García. 1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2014.

La Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión Industrial) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), a través de la Procuradora General, nos solicita que revoquemos la Sentencia de 20 de febrero de 2014, notificada el 21 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante su Sentencia, el TPI resolvió que erró la

Comisión Industrial al destituir a Alberto Pantojas Fonseca (Sr. Pantojas

Fonseca). Así, el TPI le ordenó a la Comisión Industrial a reinstalar en su puesto de carrera al Sr. Pantojas Fonseca y a satisfacerle los sueldos y beneficios dejados de percibir.

El 10 de marzo de 2014, la Comisión Industrial presentó una Moción de reconsideración. El 20 de mayo de 2014, notificada el 29 de mayo de 2014, el TPI emitió una Resolución y declaró “no ha lugar” la reconsideración.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, a la luz del derecho aplicable, revocamos la Sentencia apelada.

I

El 30 de abril de 2004, concurren las partes, Judith Santos López (Sra. Santos López)2, empleada de la Comisión Industrial, presentó una querella ante la Equal Employment Opportunity Commission en la que le imputó a dos compañeros de empleo hostigarla sexualmente.3 La querella se formuló contra el entonces presidente de la Comisión Industrial, Gilberto Chárriez Rosario (Sr. Chárriez Rosario), y su ayudante especial, el demandante y apelado, Sr. Pantojas Fonseca.

El 20 de abril de 2006, el Sr. Pantojas Fonseca presentó una Demanda de injunction preliminar y permanente y sentencia declaratoria. A ese caso se le asignó la clasificación alfanumérica, KPE2006-1737. El Sr. Pantojas Fonseca sostuvo que, el 24 de febrero de 2006, la Comisión Industrial le cesanteó de modo ilegal, luego de un procedimiento disciplinario en su contra en el cual se encontró que había incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual contra la Sra. Santos López. Añadió que la Comisión

Industrial no siguió el procedimiento correcto, pues aplicó aquél que se sigue contra un empleado gerencial y él era un empleado bajo unidad apropiada, por lo que el procedimiento debía regirse por el Convenio Colectivo aplicable. El 25 de mayo de 2006, el TPI desestimó sin perjuicio la reclamación del Sr. Pantojas Fonseca; concluyó que debía agotar los remedios administrativos. El 23 de febrero de 2007, el Sr. Pantojas Fonseca presentó otro pleito contra la Comisión Industrial. A ese procedimiento se le asignó la clasificación alfanumérica KDP2007-0242. Los hechos que motivaron esa reclamación, esencialmente, fueron los mismos por los cuales había presentado el primer pleito. EL ELA compareció y, entre otros argumentos, sostuvo que el Sr.

Pantojas Fonseca no le había notificado oportunamente sobre su intención de demandarle. El 12 de junio de 2008, el TPI acogió los planteamientos del ELA y desestimó con perjuicio la reclamación del Sr. Pantojas Fonseca. El 14 de junio de 2008, el TPI aclaró que la desestimación sería sin perjuicio.4

Mientras sucedía lo anterior, el 1 de marzo de 2006, la Federación Industrial de Trabajadores, en representación del Sr. Pantojas Fonseca, presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado de Conciliación y Arbitraje). El 15 de junio de 2007, el Negociado de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo y se declaró sin jurisdicción. Entendió que estaba impedido de atender el caso, pues, incluía entre otros asuntos, materias relacionadas al hostigamiento sexual sobre lo cual no tenía jurisdicción. El 19 de octubre de 2007, el TPI confirmó el laudo del Negociado de Conciliación y Arbitraje. Así las cosas, el 30 de mayo de 2008, el Tribunal de Apelaciones, en el caso Federación Industrial de Trabajadores v. Comisión Industrial de Puerto Rico, KLCE200701824, confirmó al TPI y dispuso que:5

A la luz de lo antes mencionado, si el árbitro del Negociado atendiera en los méritos la controversia planteada por la peticionaria vendría en la obligación de evaluar la acusación por hostigamiento sexual [que] la Sra. Santos le hiciera al Sr.

Pantojas. Ello, porque las imputaciones de hostigamiento sexual fueron la causa u origen para su destitución o despido. De este modo, el árbitro tendría que adentrase a dilucidar en los méritos de si el Sr. Pantojas incurrió o no en los actos constitutivos de hostigamiento sexual que provocaron su destitución o despido.

A tales efectos, resulta inmeritorio el argumento de la Federación de que la prohibición del Reglamento no le aplica al caso de autos porque el Sr. Pantojas no fue quien promovió la acción de hostigamiento sexual. El Reglamento establece una prohibición sobre los asuntos que el Negociado no está facultado a atender. Indudablemente, al estar basado el caso de autos en actos constitutivos de hostigamiento sexual, no puede ser atendido por el Negociado.

. . . . . . .

De otra parte, la peticionaria alega que si el Negociado no atiende su reclamo el Sr. Pantojas no tendría un foro en el cual impugnar su despido lo que lesiona sus derechos. Tampoco tiene razón.

. . . . . . .

Por consiguiente, la Federación cuenta con el foro judicial para dilucidar si el despido del Sr.

Pantojas fue injustificado o no. Así, no queda desprovista de un foro adecuado que dilucide su reclamo en los méritos. El único foro que no puede estar disponible para la peticionaria es el foro arbitral del Negociado por virtud de lo dispuesto en su Reglamento. Cónsono con ello, tanto la sentencia recurrida como el laudo resaltan que el Negociado no es el único foro o recurso legal que tiene disponible la Federación. (Énfasis nuestro).

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2008, el Sr. Pantojas Fonseca presentó su tercera Demanda.6 A este caso se le asignó la clasificación alfanumérica KPE2008-3350 y es el caso objeto de esta apelación. Expresó que, en agotamiento de remedios administrativos, había comparecido ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento y la antigua Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH). No obstante, manifestó que dichos foros administrativos se habían declarado sin jurisdicción para atender su reclamo. En cuanto al Negociado de Conciliación y Arbitraje expuso que el TPI y el Tribunal de Apelaciones habían confirmado que este no tenía jurisdicción para atender el pleito. Así, reprodujo sus reclamaciones anteriores basadas en despido ilegal de parte de la Comisión Industrial, pues entendía que no había incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

El 28 de octubre de 2008, el TPI emitió una Sentencia parcial y desestimó las reclamaciones de carácter extraordinario, presentadas por el Sr. Pantojas Fonseca.7 Quedaron por resolverse las demás reclamaciones entre las cuales se encontraba la alegación de despido ilegal.

El 24 de noviembre de 2008, en el caso KPE2008-3350, el Sr. Pantojas Fonseca presentó una Demanda enmendada y solicitud de consolidación.8 Incluyó como demandado al ELA. Solicitó la consolidación del caso con el pleito KDP2007-0242, aunque ese último había sido desestimado.

El 30 de marzo de 2009, el TPI desestimó la reclamación del Sr. Pantojas Fonseca en contra del ELA en el caso KPE2008-3350, toda vez que no compareció a expresarse respecto a la argumentación del ELA de que no se le había notificado de la reclamación en su contra dentro del término establecido para ello.

El 23 de junio de 2009, el Sr. Pantojas Fonseca presentó su cuarta reclamación y se le asignó la clasificación alfanumérica KDP2009-0874.9 Las partes no nos indicaron el estado procesal de ese caso. Una búsqueda en la sección de Consulta de casos del portal electrónico de la Rama Judicial refleja que el caso KDP2009-0874 está inactivo desde el 11 de octubre de 2010.10

Entretanto, el TPI llevó a cabo una vista para discutir una moción de reconsideración de la desestimación del pleito KPE2008-3350 y emitió una Resolución, a través de la que dejó sin efecto la Sentencia donde había desestimado ese caso.

Inconforme, el ELA acudió, mediante certiorari, ante el Tribunal de Apelaciones en el caso Adalberto Pantojas Fonseca v. Comisión Industrial, KLCE200901772. El Tribunal de Apelaciones, en su Resolución, denegó expedir el recurso y señaló que:

No erró el foro de instancia al prescindir del requisito de notificación que impone la Ley de Pleitos Contra el Estado, supra. En este caso el Estado nunca ha estado en una posición de indefensión ante el reclamo del recurrido. Se colige de los documentos presentados junto al recurso, que la propia Comisión Industrial fue quien le ordenó al recurrido agotar remedios administrativos, por lo que éste presentó querellas ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje y la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos. (en adelante CASARH). Ambos foros se declararon sin jurisdicción. Posteriormente, el Tribunal de instancia confirmó el dictamen de CASARH. Dichas agencias tienen bajo se custodia expedientes administrativos que contienen a su vez información que le proveerá al Estado estar adecuadamente informado de las reclamaciones, evidencia y documentos que le permitirán en su día defenderse.

Tomando en consideración el trámite...

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