Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401495
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401495 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2014 |
| | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil núm. G DP2009-0012 (307) Sobre: Daños y Perjuicios Civil núm. G DP2009-0176 (307) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2014.
Comparece el señor Emilio López Cruz (señor López) ante este tribunal intermedio, mediante recurso de apelación solicitándonos que revisemos la Sentencia emitida el 11 de julio de 2014, notificada el 14 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el TPI). Mediante dicha Sentencia, el foro de instancia decretó la desestimación con perjuicio de la demanda presentada por el señor López, sin imposición de costas ni honorarios de abogado. Acogemos el presente recurso como un certiorari, por recurrir de una resolución interlocutoria.
Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso son los siguientes:
El señor López extingue una condena originalmente fijada en treinta años por varios delitos, incluyendo asesinato en segundo grado, Ley de Armas, entre otros. Este ingresó al sistema penal el 31 de julio de 1998 y fue clasificado en custodia máxima. Posteriormente, el 23 de octubre de 2001 fue reclasificado de custodia máxima a mediana seguridad. El 13 de junio de 2005 fue reclasificado de mediana a mínima seguridad.
El 16 de marzo de 2007 al señor López se le radicó una Querella Administrativa, en la cual se alegó que creó disturbios. El 12 de junio de 2007 se le radicó otra Querella Administrativa por desobedecer una orden directa e interferir con el recuento. El señor López fue encontrado Incurso en ambas querellas y se le fijó como castigo dos semanas sin privilegios, comisaría y visitas, y quince días de segregación, respectivamente. Además fue recomendado al Comité de Clasificación y Tratamiento del Confinado de la Institución Correccional Sabana Hoyos para re-evaluación de custodia. El 27 de junio de 2007 el referido Comité se reunió para considerar la situación de la clasificación del señor López y acordaron reclasificar su custodia de mínima a máxima y solicitar un traslado a una institución acorde con este nivel de custodia, para que continuase el tratamiento ofrecido por la Administración de Corrección.
El 30 de junio de 2008 el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Correccional Guayama Anexo 296 evaluó el caso del señor López, y emitió una Resolución en la cual indicó que éste demostró pobres ajustes institucionales y que no cuenta con los controles suficientes para disfrutar de custodia mínima. Así, el referido Comité determinó que el señor López debería permanecer un tiempo adicional en custodia máxima.
El 27 de enero de 2009 el señor López presentó una demanda por derecho propio de daños y perjuicios, violación de múltiples reglamentos de la Administración de Corrección, las leyes, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de Estados Unidos, contra la señora María del Pilar Figueroa Ruiz, Técnica Sociopenal (la señora Figueroa); el Área de Sociopenales y la Administración de Corrección. En particular, adujo que la señora Figueroa supuestamente añadió al expediente del señor López delitos...
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