Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400700
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014

LEXTA20141212-015 Ramos Quesada v. Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

ORLANDO RAMOS QUESADA
Recurrente
V.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
SECRETARIO DE JUSTICIA
Recurrido
KLRA201400700 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico Resolución JP-RA-57-2014 Resolución Z-78-I

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de diciembre de 2014.

El 18 de julio de 2014 el señor Orlando Ramos Quesada (en adelante el recurrente o señor Ramos Quesada) comparece ante nos mediante el recurso de revisión judicial impugnando la aprobación de las enmiendas al Mapa de Delimitación y Zonificación Especial para la Reserva Agrícola del Valle de Lajas, recogidas en la Resolución JP-RA-57 y vigente desde el 19 de junio de 2014 por la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante la Junta de Planificación o recurrida);2

y en consecuencia, también impugna el Reglamento Núm. 28 de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico aprobado el 23 de enero de 2004 por contravenir el artículo 2 de la Ley Núm. 277-1999, al incluir su terreno que alegadamente no tiene valor agrícola.

Examinada la posición de ambas partes, se desestima el recurso presentado.

-I-

Consideremos en primer lugar el tracto procesal y fáctico del presente recurso.

El 20 de agosto de 1999 se aprobó la Ley Núm. 277-1999 (en adelante Ley 277), conocida como la Ley para Declarar la Política Pública sobre el Desarrollo Agrícola de Terrenos en Lajas.3 Dicha ley se hizo con el fin de proteger los terrenos de alto rendimiento agrícola, comprendidos dentro del Valle Agrícola del pueblo de Lajas. En cumplimiento con lo ordenado por la Ley 277, la Junta de Planificación preparó una propuesta de delimitación y zonificación especial para el Valle de Lajas, en colaboración con el Departamento de Agricultura de Puerto Rico (en adelante el Departamento de Agricultura). Esta propuesta fue discutida en vistas públicas celebradas los días 15 y 19 de febrero de 2002. Posteriormente, se celebró una segunda vista pública.4

Luego de recibir el insumo de la ciudadanía, el 5 de diciembre de 2003 la Junta de Planificación adoptó la Reserva Agrícola del Valle de Lajas (en adelante la Reserva Agrícola) y el Reglamento Núm. 28 de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico (en adelante el Reglamento Núm. 28).

La Junta de Planificación excluyó de la Reserva Agrícola los terrenos con acceso al sistema de riego y de alto valor agrícola no desarrollados colindantes al área urbana del Municipio de Lajas para satisfacer el crecimiento ordenado de dicho municipio.5

El 23 de enero de 2004 se aprobó el Reglamento Núm. 28 mediante Orden Ejecutiva OE-2004-08,6 el cual entró en vigor el 7 de febrero de 2004. Ya desde esa fecha del 23 de enero de 2004, se incluyó el terreno del recurrente, localizado en la carretera número 116, entre el kilómetro 9.00 y 901 en el municipio de Lajas.7 Sin embargo, el 8 de marzo de 2004 dicho reglamento fue impugnado ante este Tribunal de Apelaciones. En resumen, se alegó que la Junta de Planificación incidió al excluir ciertos terrenos, toda vez que se adujo que dicha actuación no era conforme a la Ley 277. Este foro apelativo acogió favorablemente dicho planteamiento y fue confirmado el 26 de agosto de 2005 por el Tribunal Supremo.8 No obstante, 21 de octubre de 2005 el Alto Foro reconsideró y modificó su sentencia para aclarar que mantenía la validez del Reglamento Núm. 28 en todo lo que fuera cónsono con la Ley 277.9

Cónsono con lo anterior, la Junta de Planificación, en colaboración con el Departamento de Agricultura, revisó la totalidad de la Reserva Agrícola, aplicando criterios uniformes que dieran cumplimiento a la política pública de la Ley 277 y a la sentencia del Tribunal Supremo para incluir terrenos que fueron excluidos.10

El 12 de septiembre de 2013 se celebró una vista pública en el Municipio de Lajas.11 En dicha audiencia participaron 118 personas, de las cuales 22 emitieron comentarios en la vista pública. En total, se recibieron 23 ponencias escitas, las cuales se evaluaron y se ponderaron aquellas recomendaciones y comentarios, tanto a la delimitación como a los distritos de zonificación especial y su ubicación.12

Sin embargo, luego de cuatro (4) meses de publicados los avisos, el recurrente envió el 4 y 8 de enero de 2014 dos correos electrónicos ante la Junta de Planificación. En resumen, solicitó que su terreno fuera excluido por entender que no tiene valor agrícola.13

La Reserva Agrícola consta de un Mapa de Delimitación y Zonificación Especial y un Memorial Explicativo. El 21 de febrero de 2014 la Junta de Planificación adoptó las enmiendas al Mapa de Delimitación y Zonificación Especial para la Reserva Agrícola del Valle de Lajas.14 Dichas enmiendas en nada afectó el terreno del recurrente, localizado en la carretera número 116, entre el kilómetro 9.00 y 901 en el municipio de Lajas. En lo pertinente, dicha resolución enmienda lo siguiente:

…

POR CUANTO: En cumplimiento y conforme ordenado por la Ley Núm. 277, la Junta de Planificación preparó el Reglamento de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 28) el cual entró en vigencia el 7 de febrero de 2004. Este reglamento estableció los usos a permitirse en terrenos designados como reserva agrícola...

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