Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRX201400065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400065
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014

LEXTA20141212-022 Pérez Burgos v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

IRIS V. PÉREZ BURGOS
Recurrente
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA representado por LCDO. CÉSAR MIRANDA; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS representado por su SECRETARIO MIGUEL A. TORRES DÍAZ
Recurrido
KLRX201400065
MANDAMUS De Proceso Adjudicativo ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas SOBRE: MORATORIA Querella Núm. DIS-ST-QT-11-045-VI FAJ-ST-QT-11-004-VI

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Brignoni Mártir.

Per curiam

SENTENCIA

EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 12 de diciembre de 2014.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) solicitó la reconsideración de una Sentencia que dictamos el 31 de octubre de 2014. Mediante este dictamen le ordenamos al DTOP a que culminara un estudio de viabilidad y conveniencia en el área de Vieques y Culebra.

Por los fundamentos expuestos a continuación, declaramos Ha Lugar la moción de reconsideración.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

La Sra. Iris V. Pérez Burgos (peticionaria) se desempeña como excursionista turístico en Vieques y alega que está autorizada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico para operar una guagua de excursiones. En el 2011 la peticionaria presentó dos querellas ante el DTOP, DIS-ST-QT-11-045-VI y FAJ-ST-QT-11-004-VI, en las que alegó que en Vieques hay varios porteadores públicos que están recogiendo pasajeros en el Hotel W y fungiendo como excursionistas turísticos sin tener autorización de la Compañía de Turismo para desempeñar dicha labor. Argumentó que la actuación de estas personas viola el Reglamento del DTOP y el Reglamento de Transportación Turística Terrestre de la Compañía de Turismo.

A raíz de esto, el 22 de junio de 2012 la Directora de Servicios del Conductor del DTOP dictó una Resolución y Orden.1

Mediante esta comunicó que, en coordinación con la Compañía de Turismo, acordó autorizar una moratoria en la radicación de querellas por parte de los porteadores públicos y los excursionistas turísticos. Expuso que la determinación fue motivada por la explicación que proveyó el Sr. Greg White, Gerente General del Hotel W, quién expresó que los 4 excursionistas...

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