Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401385
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401385 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2014 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núms. ISCR201401545 al 01549 Sobre: Art. 401 SC, Arts. 5.01, 5.04, 5.15, 6.01 de Ley de Armas |
Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.
Hernández Serrano, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2014.
Comparece ante este tribunal intermedio el Sr. Josué Valentín Rodríguez (el señor Valentín) solicitándonos que revoquemos la resolución emitida el 11 de septiembre de 2014, notificada el 16 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (el TPI). En la misma, el TPI declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada por el señor Valentín.
Luego de un estudio detenido del expediente ante nuestra consideración y los alegatos de las partes, denegamos la expedición del auto de certiorari.
Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.
El 24 de febrero de 2014 el Pueblo de Puerto Rico presentó cinco pliegos de denuncia en contra del señor Valentín. En los mismos se le imputó infracciones al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A.
sec. 2401; y Arts. 5.01, 5.04 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. secs. 458, 458 (c), 458 (n) y 459.
El 20 de agosto de 2014 los casos fueron llamados para la correspondiente vista preliminar. En la misma, el Fiscal solicitó que se desalojara la sala debido a que iba a declarar un agente encubierto que había recibido una amenaza relacionada a esos casos y su seguridad estaba en peligro.
Por su parte, el señor Valentín se opuso al cierre de la vista y alegó que la misma tenía que ser pública y no se estaba siguiendo el procedimiento para efectuar el cierre conforme a derecho. Asimismo, solicitó que se pasara prueba de la alegada amenaza a lo cual ripostó el Fiscal que la misma sería traída a través del testimonio del propio agente.
En aras de aligerar el procedimiento y tratándose de una sala pequeña, el TPI desalojó la misma para escuchar el testimonio del agente.
La defensa señaló que estaba saliendo de la sala la esposa del imputado quien era la única persona extraña a los procedimientos. Luego se celebró la vista en privado y, escuchado el testimonio del agente encubierto, el TPI determinó causa probable en contra del señor Valentín por todos los delitos imputados.
Posteriormente, el Estado presentó los correspondientes pliegos acusatorios. El 2 de septiembre de 2014 se celebró el acto de lectura de acusación en el cual la defensa solicitó un término de 10 días para registrar su alegación. Dentro de dicho término el señor Valentín radicó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de...
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