Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401385
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014

LEXTA20141212-026 Pueblo de PR v. Valentín Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
JOSUE VALENTIN RODRIGUEZ
Peticionario
KLCE201401385
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núms. ISCR201401545 al 01549 Sobre: Art. 401 SC, Arts. 5.01, 5.04, 5.15, 6.01 de Ley de Armas

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el Sr. Josué Valentín Rodríguez (el señor Valentín) solicitándonos que revoquemos la resolución emitida el 11 de septiembre de 2014, notificada el 16 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (el TPI). En la misma, el TPI declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada por el señor Valentín.

Luego de un estudio detenido del expediente ante nuestra consideración y los alegatos de las partes, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 24 de febrero de 2014 el Pueblo de Puerto Rico presentó cinco pliegos de denuncia en contra del señor Valentín. En los mismos se le imputó infracciones al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A.

sec. 2401; y Arts. 5.01, 5.04 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. secs. 458, 458 (c), 458 (n) y 459.

El 20 de agosto de 2014 los casos fueron llamados para la correspondiente vista preliminar. En la misma, el Fiscal solicitó que se desalojara la sala debido a que iba a declarar un agente encubierto que había recibido una amenaza relacionada a esos casos y su seguridad estaba en peligro.

Por su parte, el señor Valentín se opuso al cierre de la vista y alegó que la misma tenía que ser pública y no se estaba siguiendo el procedimiento para efectuar el cierre conforme a derecho. Asimismo, solicitó que se pasara prueba de la alegada amenaza a lo cual ripostó el Fiscal que la misma sería traída a través del testimonio del propio agente.

En aras de aligerar el procedimiento y tratándose de una sala pequeña, el TPI desalojó la misma para escuchar el testimonio del agente.

La defensa señaló que estaba saliendo de la sala la esposa del imputado quien era la única persona extraña a los procedimientos. Luego se celebró la vista en privado y, escuchado el testimonio del agente encubierto, el TPI determinó causa probable en contra del señor Valentín por todos los delitos imputados.

Posteriormente, el Estado presentó los correspondientes pliegos acusatorios. El 2 de septiembre de 2014 se celebró el acto de lectura de acusación en el cual la defensa solicitó un término de 10 días para registrar su alegación. Dentro de dicho término el señor Valentín radicó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de...

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