Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401219
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014

LEXTA20141212-027 Rodriguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ENRIQUE RODRÍGUEZ MÉNDEZ Y SU ESPOSA LEIDY Y. VARGAS TORO
Recurridos
v.
LASER EYE SURGERY MANAGEMENT OF PUERTO RICO, INC. D/B/A INFINITY LASER CENTERS; DR. MANUEL DEL TORO; SU ESPOSA TERE FRANCO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS H/N/C INFINITY LASER CARE OF PUERTO RICO; JUAN DE PUEBLO; SEGUROS TRIPLE-S, INC.; SAINT PAUL FIRE & MARINE INSURANCE COMPANY; ALLERGAN SURGICAL; ALLEGAN SALES
OF PUERTO RICO, INC., C/O CÉSAR CASTILLO, INC. (ADVANCE MEDICAL OPTICS, INC.); COMPAÑÍA A, B & C
Peticionarios
KLCE201401219
cons.
KLCE201401223
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DKDP2004-0490 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2014.

Oportunamente, Advanced Medical Optics, Inc., el Dr. Manuel Del Toro, su esposa Tere Franco y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Seguros Triple-S, Inc. presentaron sendos recursos de certiorari en los que nos solicitan la revisión de una denegatoria de Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 30 de julio de 2014, notificada el 11 de agosto de 2014. Ambos recursos fueron consolidados mediante Resolución emitida a tales efectos el 3 octubre de 2014.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, denegamos expedir el auto de certiorari.

I

El 17 de agosto de 2004, el señor Enrique Rodríguez Méndez y su esposa Leidy Y.

Vargas Toro, presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra Laser Eye Surgery Management of Puerto Rico, Inc., d/b/a Infinity Laser Centers (Laser Eye Surgery); el Dr. Manuel Del Toro, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y sus respectivas seguradoras. Alegaron que el señor Rodríguez Méndez se sometió a un procedimiento quirúrgico para corregir su condición de astigmatismo y miopía, producto del cual, y por la negligencia de las partes demandadas, desarrolló la condición de Diffuse Lamellar Keratitis (DLK). Adujo que en virtud de ello, perdió significativamente la visión en ambos ojos; sufrió intensos dolores físicos, así como angustias mentales y emocionales; incurrió en gastos de tratamiento médico y pérdida de ingresos.

Las partes demandadas eventualmente contestaron la Demanda y negaron responsabilidad alguna.

Así las cosas, el 14 de marzo de 2014, Laser Eye Surgery presentó solitud de sentencia sumaria en la cual arguyó que los demandantes carecían de prueba para establecer que la condición de DLK se desarrolló como consecuencia de un acto u omisión atribuible a ella. De igual manera, el 20 de marzo de 2014, Advanced Medical Optics (Advanced Medical), solicitó que se dictara sentencia sumaria, toda vez que el señor Rodríguez Méndez carecía de prueba alguna que sustentara las alegaciones en su contra, por lo que procedía que se desestimara la demanda. Adujo, además entre otras cosas, que este había entendido todos los riesgos que conllevaba el procedimiento realizado, por haber sido orientado al respecto.

Por su parte, el 24 de marzo de 2014, el Doctor Del Toro, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales, presentaron Moción de Sentencia Sumaria, en la que expusieron que procedía dictar sentencia sumariamente por no existir controversia real sustancial sobre hecho material alguno. Manifestaron que de la deposición tomada al perito de la parte demandante quedó claramente establecido que el Doctor Del Toro brindó un tratamiento adecuado y que no existía relación causal alguna entre los actos y omisiones imputados a este y los daños alegados por el señor Rodríguez Méndez.

El 1 de mayo de 2014 el señor Rodríguez Méndez presentó su oposición a las solicitudes de sentencia sumaria. Arguyó que nunca se le explicó, ni se le hizo advertencia alguna sobre el hecho de que podían quedar residuos metálicos en sus ojos como consecuencia del procedimiento quirúrgico realizado y que estos podían causarle la condición de DLK. Igualmente, expuso que tampoco se le indicó que por las medidas de sus pupilas no era un candidato idóneo para el procedimiento. Finalmente, indicó que existían controversias sustanciales que impedían que se dictara...

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