Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401001
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014

LEXTA20141212-036 Pueblo de PR v. Novoa Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ALEX J. NOVOA ORTIZ Peticionario
KLCE201401001
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal Núm. C PD 2013G0040; CLA2013G0446 CLA2013G-0447; T2013-0408; T2013-0385 T2013-0533 CBD2013G0510

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Alex Joshua Novoa Ortiz (en adelante “Novoa Ortiz” o “peticionario”). Cuestiona la corrección de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal se negó a sentenciarle conforme al Acuerdo sobre Concesión de Inmunidad que éste suscribió con el Pueblo de Puerto Rico (en adelante “Pueblo” o “Estado”).

Por los fundamentos que a continuación se exponen, acordamos expedir el auto y revocar la Resolución recurrida.

El 9 de mayo de 2013 el Pueblo de Puerto Rico presentó varias denuncias contra el peticionario por hechos alegadamente ocurridos el día anterior. A grandes rasgos, al señor Novoa Ortiz se le imputó que el 8 de mayo de 2013 a eso de la 1:30 de la tarde, éste interceptó al señor Luis Pérez Pérez, le apuntó con un arma de fuego y le disparó. Pérez Pérez intentó escapar, pero Novoa Ortiz le persiguió nuevamente interceptándolo frente a la escuela María Tejada donde se encontraban tanto niños como personas adultas. Según las denuncias, una vez interceptado Pérez Pérez, Novoa Ortiz le exigió que le entregara un dinero y se apropió del mismo. Se desprende del expediente que el peticionario ya había sido convicto en el Tribunal de Utuado.

Estando pendiente el proceso, el 26 de septiembre de 2013, el peticionario firmó un Acuerdo sobre Concesión de Inmunidad con el Pueblo de Puerto Rico. Según el Acuerdo, en apretada síntesis, Novoa Ortiz serviría como testigo del Pueblo comprometiéndose a declarar, cuantas veces fuera requerido por el fiscal, con respecto a los hechos reseñados. Novoa Ortiz haría alegación de culpabilidad por infracción al Artículo 192 del Código Penal; infracción a la Ley de Propiedad Vehicular; infracción a los Artículos 5.04, 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas, según fueran reclasificados; para una sentencia total de 15 años, uno de cárcel y 14 en probatoria.

Alcanzado el Acuerdo las partes, presentaron ante el TPI una Moción sobre Alegación Pre-Acordada que no es del todo congruente con el Acuerdo suscrito. De la Moción sobre Alegación Pre-Acordada se desprende la enumeración de varios delitos y cuál sería la reclasificación de los mismos, así como la pena recomendada. Según dicho escrito, el Pueblo recomendaba una sentencia de “siete años para referir a probatoria […] Concurrente con la sentencia del Tribunal de Utuado”. La Moción sobre Alegación Pre-Acordada también contiene una nota que lee: “el imputado que entre acuerdo con el [Ministerio Público] para 15 años de los cuales 1 cárcel [sic] y 14 en probatoria por el caso de Utuado y éstos [sic]. Allá se dictará 1 y 10 y con los 4 años de armas de estos casos consecutivos se completan los 15 años”. Además, la referida moción aparece firmada por la Honorable Iris Aurora Reyes Maldonado, Juez Superior, mas la jueza no marcó ninguna de las alternativas entre aceptar la alegación pre-acordada, rechazarla o aplazar su determinación hasta recibir el informe pre-sentencia.

El día del juicio en su fondo Novoa Ortiz compareció asistido de representación legal, renunció al derecho a juicio por jurado y su renuncia fue aceptada por el TPI. Consta en la Minuta lo siguiente:

El Tribunal examinó al acusado en relación al documento presentado sobre Alegación de Culpabilidad y aceptó el mismo.

Se da por leída la acusación y el acusado registra alegación de culpabilidad por los delito[s] de Ley 253, Infr. Art. 19[,] Ley 8 e Infr. Art. 3.23-A Ley 22 que se le imputa en la acusación Criminal Núm.

2013-0385; 2013-0533; T2013-0408.

A solicitud del Ministerio Público, como parte de una alegación pre acordada, se...

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