Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401183

Fecha15 Diciembre 2014
Número de resoluciónKLCE201401183

LEXTA20141215-007 Oriental Bank v. Felipe Vidal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ORIENTAL BANK
Peticionaria
v.
ALBERTO FELIPE VIDAL RODRÍGUEZ; MARIE LOURDES SANTIAGO RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201401183
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-0483 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2014.

I

Oriental Bank (Oriental) presentó

Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, como acreedor de todos los derecho del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) bajo el préstamo concedido a los demandados, el señor Alberto Felipe Vidal Figueroa, la señora Marie Lourdes Santiago Rodríguez, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta (esposos Vidal-Santiago), y como tenedor del pagaré que evidencia la hipoteca cuya ejecución solicitó. En esencia, Oriental alegó el incumplimiento de pago por parte de los esposos Vidal-Santiago con el contrato de préstamo hipotecario, debidamente garantizado, otorgado el 30 de octubre de 2009 por la cantidad $651,555. La propiedad hipotecada corresponde al solar sito en la Urbanización Villas de Montecielo, del complejo Montecielo en Guaynabo. Oriental declaró vencida la totalidad de la deuda; y reclamó el pago solidario de $621,609.86 de principal, más los intereses, cargos por mora, las costas, los gastos y honorarios. Solicitó, además, la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada, en caso de no efectuarse el pago de la deuda reclamada.1

En lo que respecta, Oriental presentó Moción Solicitando se ordene embargo preventivo y otros remedios provisionales en aseguramiento de sentencia. Al amparo de los remedios provisionales establecidos en las Reglas 56.1, 56.3 y 56.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, Oriental solicitó el aseguramiento de la efectividad de la sentencia que, en su día, pudiera recaer a su favor, mediante una orden de entrega de fondos y de embargo de las cuentas por cobrar, sumas de dinero y cuentas bancarias de los esposos Vidal-Santiago, así como el embargo de las propiedades muebles e inmuebles de éstos. El 25 de junio de 2014, los esposos Vidal-Santiago, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, se...

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