Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401064
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014

LEXTA20141215-011 Santana Báez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

ELIEZER SANTANA BAEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACIONI
Recurrida
KLRA201401064
REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. B-1284-14

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2014.

Comparece ante este tribunal apelativo el señor Eliezer Santana Báez (el señor Santana) mediante recurso de revisión judicial solicitándonos que revoquemos una Respuesta en Reconsideración emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) el 17 de septiembre de 2014. En ella, Corrección confirmó su dictamen original y ordenó el archivo de la solicitud del señor Santana.

I.

El 25 de junio de 2014, el señor Santana presentó la solicitud de remedio administrativo número B-1284-14. Alegó que el 16 de junio de 2014, al llegar del tribunal, el Oficial Cintrón le realizó un registro al desnudo junto al confinado Efraín Osorio. Indicó que el Oficial Cintrón le ordenó a despojarse de su ropa y doblarse en cuclillas frente al otro confinado, a quien le ordenaron hacer lo mismo. Sostuvo que dicho registro se realizó en contra de las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento de Registros, por lo que solicitó que se amoneste al Oficial Cintrón.

El 14 de agosto de 2014 se emitió respuesta en la cual el Comandante de la Guardia, el Teniente Miguel Cabán contestó que al entrevistar al Oficial Cintrón, éste le manifestó que los registros se realizan a cada confinado individualmente en el área designada.

El 25 de agosto de 2014 Correción recibió Solicitud de Reconsideración del señor Santana en la cual expuso que el Oficial Cintrón no realizó el registro conforme al Reglamento de Registros y además, solicitó que se entrevistara al confinado Efraín Osorio para que verificaran la veracidad de su planteamiento.

El 17 de septiembre de 2014 Corrección emitió la resolución recurrida confirmando el dictamen expuesto en la respuesta emitida el 14 de agosto de 2014.

Inconforme, el señor Santana acudió ante este foro intermedio señalando que la agencia recurrida cometió los siguientes errores:

Erró el D.C.R. al validar una respuesta viciada, emitida a los 51 días por encima del término reglamentario, en la cual no se dice nada de la carta del confinado envuelto en el registro, quien afirma que sí ocurrieron los hechos, y aún, así, resolver que se atendió mi reclamo, cuando quien lo entrevistó es el mismo jefe del oficial sobre quien recaería la resolución, y aún, así, el oficial no admitió ni negó los hechos.

Erró el D.C.R. al dar por válida la respuesta, donde alegadamente, el oficial envuelto, según la versión del tercero, éste dice y habla en términos generales de lo que a su juicio debe ser el registro, pero nada dice en cuanto a este registro realizado a mi persona.

Erró el D.C.R. al determinar como válido el que sea el comandante quien lo entrevistara, cuando eso era la función del evaluador y la coordinadora y dar por válido así, el que el comandante llegue a la conclusión de que no existe evidencia de actuación ilegal del oficial.

II.

-A-

Nuestra Constitución exige que los registros y allanamientos no sean irrazonables. Como regla general se presumen inválidos todos los registros efectuados sin previa orden judicial. A manera de excepción, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sostenido la legalidad de cierto tipo de registros, aun en ausencia de una orden judicial. La jurisprudencia la ha reconocido, entre otras situaciones: cuando la evidencia se encuentra a plena vista...

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