Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401744
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014

LEXTA20141215-017 Banco Popular de PR v. Roman González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
V.
ELSA ROMÁN GONZÁLEZ, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Apelante
KLAN201401744
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Núm. caso: D2CD2013-0165 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2014.

Comparece la parte apelante, Elsa Román González, solicitando que revisemos una Sentencia emitida el 3 de junio de 2014, notificada el 19 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo. Mediante dicha Sentencia, el foro primario ordenó a la apelante pagar al Banco Popular de Puerto Rico, en adelante “el apelado” la suma de $58,683.89 por concepto de un préstamo comercial.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Según surge del expediente, el 22 de mayo de 2001 Western Bank de Puerto Rico le concedió a la apelante el préstamo comercial número 7350012052 por la cantidad de $47,340.96 con un interés anual de 11%. Alegadamente, la apelante incumplió con el pago del préstamo desde el 22 de octubre de 2001.

El 14 de febrero de 2002, Western Bank de Puerto Rico presentó una demanda en cobro de dinero en contra de la apelante reclamando la cantidad de $47,049.19 de principal más los intereses al 11% desde el 22 de octubre de 2001. También reclamó una suma por concepto de honorarios de abogado y recargos por demoras.

El 20 de febrero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitió una Sentencia desestimando y archivando la demanda en cobro de dinero presentada por Western Bank de Puerto Rico al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil de 1979.

Según el tribunal sentenciador, las partes no efectuaron trámite alguno por más de seis (6) meses y tampoco respondieron a la última orden emitida para que expusieran las razones que justificaban no desestimar el pleito.

El 6 de mayo de 2013, el apelado presentó una demanda en cobro de dinero contra la parte apelante reclamando la suma de $58,683.89 por concepto del préstamo comercial número 2753278-9002. Según surge de la reclamación, Western Bank de Puerto Rico le cedió y transfirió al apelado el préstamo número 7350012052 y éste lo reclasificó como el préstamo número 2753278-9002.

El 6 de septiembre de 2013, la apelante presentó una contestación a la demanda, solicitó la desestimación de la misma y levantó como parte de sus defensas afirmativas que la controversia era cosa juzgada por tratarse de una sentencia final y firme.

El 5 de diciembre de 2013, notificada el 19 de diciembre de 2013, el tribunal sentenciador denegó la solicitud de desestimación y ordenó a las partes realizar el descubrimiento de prueba correspondiente. El 20 de marzo de 2014, el apelado presentó una moción de sentencia sumaria y el 2 de junio de 2014 la parte apelante presentó una oposición.

Así las cosas, el 3 de junio de 2014, notificada el 19 de junio de 2014, el foro primario emitió una sentencia concediendo al apelado su reclamación y ordenó a la parte apelante pagarle al apelado la suma de $58,683.89 por concepto de un préstamo comercial.

El 7 de julio de 2014, la parte apelante presentó una solicitud de reconsideración y reiteró que la controversia sobre la deuda era cosa juzgada. Según la parte apelante, el foro primario debió tomar conocimiento de la sentencia dictada el 20 de febrero de 2003 desestimando la controversia con perjuicio y que lo contrario resultaría en dos (2) sentencias con resultados distintos sobre una misma controversia.

El 22 de septiembre de 2014, notificada el 26 de septiembre de 2014, el foro apelado denegó la solicitud de reconsideración presentada por la parte apelante.

Inconforme, el 27 de octubre de 2014 la apelante presentó ante esta segunda instancia judicial un recurso de apelación alegando, en lo pertinente, que el foro primario erró al emitir una sentencia sobre una controversia que constituía cosa juzgada.

El 12 de noviembre de 2014, la parte apelada presentó su alegato y adujo que la sentencia del 20 de febrero de 2003 fue emitida al amparo de la Regla 39.2, por lo que no adjudicó los méritos de la controversia. El apelado argumenta que como la sentencia no dispuso si la controversia fue desestimada con perjuicio o sin perjuicio, se entendía que fue...

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