Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401669
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014

LEXTA20141215-019 Hernández Morales v. Rodriguez II

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

EDGARDO HERNÁNDEZ MORALES Apelante v. RAFAEL RODRÍGUEZ II Apelado KLAN201401669 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISRF201400479 Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2014.

El señor Edgardo Hernández Morales (Apelante), compareció ante nos y solicitó que se dejara sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) el 14 de agosto de 2014. Mediante esta, el foro sentenciador desestimó la acción de impugnación de paternidad incoada por el apelante contra Rafael Rodríguez II y Nancy Irizarry Vélez, al entender que había caducado el término para presentarla. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 14 de abril de 2014, el Apelante presentó una demanda de impugnación de paternidad, en la que alegó que convivió con Nancy Irizarry Vélez desde febrero de 1999 hasta mayo de 2000. Durante el periodo de dicha relación Nancy Irizarry Vélez quedó embarazada y tuvo al menor EMHI el 19 de noviembre de 1999.

Según alegó el Apelante, durante el mes de mayo de 2000 este advino en conocimiento de que EHI podría no ser su hijo biológico. Señaló que la madre del menor le indicó que había sostenido relaciones sexuales con otros dos caballeros, por lo que el menor podría no ser su hijo. Debido a dichas declaraciones, el 25 de mayo de 2000, el Apelante presentó demanda en contra de Nancy Irizarry Vélez. En la misma alegó que él no era el padre biológico del menor y solicitó que se eliminara del Registro Demográfico el reconocimiento de paternidad. Luego de varios trámites procesales, Nancy Irizarry Vélez presentó su Contestación a la Demanda aceptando todas las alegaciones hechas por el Apelante. Señaló que: “entiendo que el padre biológico del menor EMHI lo es, otra persona y no el demandante Edgardo Hernández Morales.” Hasta ese momento no se había realizado prueba de ADN. Mediante sentencia, el TPI desestimó con perjuicio la causa de acción presentada aduciendo que la misma se había radicado pasado el término prescriptivo para hacerlo; es decir, a los 5 meses de la fecha de inscripción por lo cual había ya transcurrido el término de 3 meses para presentar una acción de impugnación de filiación por inexactitud en el reconocimiento.

A pesar de la admisión de Nancy Irizarry Vélez en relación a la inexactitud de la paternidad del menor, esta entabló un pleito de alimentos en contra del Apelante. En vista de la solicitud, en febrero de 2011, el TPI le impuso al compareciente una pensión alimentaria.

Desde entonces el Apelante cumplió con su obligación alimentaria y mantuvo una relación de padre e hijo con el menor. Sin embargo, durante ese tiempo realizó gestiones en la búsqueda del verdadero padre del menor. Entre estas gestiones se comunicó con el Sr. Rafael Rodríguez II y le informó sobre su posible paternidad del menor EMHI.

De otra parte, se desprende...

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