Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201302028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302028
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014

LEXTA20141216-002 Pereira Cotto v. Guerrero Lara

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XII

MARILYN PEREIRA COTTO Y SU ESPOSO EDUARDO L FUENTES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelado
v
RICARDO A GUERRERO LARA SUPER FARMACIA CAROLINA, INC. FULANO DE TAL, ABC, INC.
Apelante
KLAN201302028
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: N3CI200900628 Sobre: REPRESALIA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2014.

Comparece Ricardo Guerrero Lara, Super Farmacia Carolina Inc. (en adelante SFC), Inc. mediante escrito de apelación y solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda presentada por la señora Marilyn Pereira Cotto, su esposo señor Eduardo L.

Fuentes y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, al amparo de la Ley 115-del 20 de diciembre de 1991, conocida como Ley de Represalias 29 L.P.R.A. sec. 194 y No Ha Lugar la causa de acción al amparo de la Ley Número 379-1948 de 15 de marzo de 1948 conocida como Ley de Horas y Días de Trabajo 29 L.P.R.A. sec.283. En su dictamen, el TPI determinó que la señora Pereira fue despedida de su empleo en SFC sin justa causa y la razón de la terminación fue en represalia por esta haber sido testigo en un caso criminal contra el Señor Ricardo Guerrero Durán, hijo del dueño de la empresa. El foro recurrido declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por la parte apelante. Por los fundamentos que se expresan a continuación acordamos modificar la sentencia apelada.

I

La señora Marilyn Pereira fue empleada de SFC cuyo dueño es el Sr. Ricardo Antonio Guerrero.1

Sus hijos, Ricardo A. Guerrero Lara y Melitza Guerrero Lara, laboran en SFC como supervisores. La apelada comenzó sus labores en el puesto denominado “Auxiliar de Farmacia” el 23 de febrero de 2006, en turnos de lunes a viernes de 4:00pm a 10:00pm y sábados de 2:00pm a 10:00pm. Era responsable de preparar, marcar, y despachar las recetas médicas, atender clientes y contar medicamentos. En septiembre de 2006, renunció voluntariamente para dedicarse al cuido de su hijo, ya que su esposo Eduardo Fuentes trabajaba también de noche. Así las cosas, en octubre de 2006, la Sra. Yarimar Guerrero, gerente de SFC se comunicó con ella y le ofreció empleo en un turno diurno mientras otra empleada disfrutaba de vacaciones. La apelada aceptó la oferta de empleo. Al concluir el periodo de vacaciones de la otra empleada, SFC le extendió una segunda oferta de empleo permanente en un turno diurno. De manera que a petición de SFC, Pereira se integró nuevamente a las mismas labores en un turno diurno.

En diciembre de 2007, Yarimar Guerrero cesó funciones y la Sra. Melitza Guerrero Durán, hija del dueño, asumió el puesto de gerente.

Así las cosas, la señora Pereira fue citada por el Ministerio Público como testigo dentro de un proceso criminal incoado contra el señor Ricardo Guerrero Duran, por alegada violación al Artículo 144(b) del Código Penal (Actos Lascivos 33 L.P.R.A. sec.. 4772 (2010). La querellante del referido caso penal fue la señora Carol Álvarez Reyes, también empleada de SFC.

La demandante sostuvo que fue testigo en el proceso criminal antes mencionado. Sin embargo, a raíz de esos hechos, en noviembre de 2008, el patrono, le cambió el horario de trabajo de diurno a nocturno. Este cambio, entre otros incidentes que ocurrieron luego de ser citada como testigo, la hizo sentirse presionada y hostigada. El 26 de febrero de 2009, fue despedida de su empleo.

Por ello, Pereira incoó demanda mediante la cual, ella y su esposo solicitaron indemnización por daños y perjuicios y angustias mentales, toda vez que SFC la despidió en represalias por haber sido citada como testigo en el caso criminal contra Guerrero Durán. También presentó reclamación por salarios dejados de percibir. SFC contestó la demanda y negó las alegaciones. En particular adujo que en el caso criminal el Ministerio Público renunció al testimonio de Pereira, por lo que de existir alguna protección a ella, la misma cesó durante el mes de octubre de 2008. Además sostuvo que el despido fue justificado.

El TPI autorizó el descubrimiento de prueba y celebró juicio en su fondo el 1, 2, y 3 de octubre de 2012. Durante el juicio testificaron el Sr. José Cruz, Sra. Idianet Ortiz, Sra. Melitza Guerrero, Sra. Marilyn Pereira, Dr. Fernando Cabrera, Sr. Ramón Martínez, Dr. José Frans Echevarria y el Sr. Eduardo Fuentes. A continuación incluimos un breve resumen de la prueba testifical.

El primer testigo fue el señor José Cruz Oliveras. Expresó que es auxiliar de farmacia graduado del Centro de Estudios Multidisciplinarios. Labora como técnico de entrega en SFC y su supervisora es Melitza Guerrero. Conoce al señor Ricardo Guerrero porque “es el jefe, el hijo del dueño”2. Relató que fue citado como testigo en el caso de Ricardo Guerrero. En el contrainterrogatorio aceptó que no conoce las razones por el despido de Marilyn Pereira.

La segunda testigo fue Idianet Ortiz Polaco. Expresó que es técnica de Farmacia graduada del Centro de Estudios Multidiciplinarios y labora como técnica de farmacia en SFC desde el 2001. Informó que laboró junta a Pereira, Iris, Virgen y el lic. Martínez. Narró una incidente relacionado a un descuadre de la caja y el resultado fue que “Marilyn no quería tocar más la caja”3. Sin embargo, clarificó que la caja registradora no era de los deberes de Pereira, porque no es función de un Técnico de Farmacia. Mencionó que Pereira hablaba mucho con Félix De Jesús, Coordinador de equipos médicos y por eso se quejó de ella junto a las otras empleadas. También expresó que otro problema fue porque Pereira usaba una pantalla en el labio4.

En el contrainterrogatorio la testigo expresó que el señor Félix De Jesús manejaba asuntos de facturación de medicare. Por ello Pereira y el tenían que comunicarse. La señora Ortiz aclaró que se reunió con el Lcdo. Martinez y Melitza Guerreo para discutir su queja contra Pereira. No conoce si se hizo minuta escrita. Por otro lado, clarificó que existían situaciones en las cuales los técnicos tenían que ir al área de equipos médicos para buscar información en los sistemas.

La gerente de SFC Melitza Guerrero Durán testificó sobres su experiencia con Pereira. Tiene un Bachillerato en Química y Maestra en Gerencia y Liderazgo Extranjero de la Universidad Interamericana y una Maestría de la Universidad del Este. Su primera posición en SFC fue de Asistente de la Gerente, Yarimar Guerrero, que también es su hermana. Testificó sobre los horarios de Pereira. Explicó que Pereira comenzó labores en el 2006 en turno nocturno de 4:00pm-10:00pm y tuvo que renunciar. La empresa la volvió a contratar en un turno diurno. Luego le hizo un cambio de horario en noviembre de 2008, pero Pereira le dijo que el horario era difícil, porque tenía que atender a sus hijos. Entonces llegaron a un acuerdo que trabajaría ese turno los viernes.

El viernes 2 de enero de 2009 Pereira se ausentó del trabajo y Guerrero le hizo una amonestación escrita 9 de enero de 2009. Sin embargo, informó que Pereira objetó la amonestación. Previamente había enviado un mensaje de texto el 11 de diciembre para notificar que solo podía trabajar el 12 de enero y 19 de enero. La testigo no le creyó porque supo que “entre ellos mismos y entre mi hermano (Ricardo) y demás, que ella pues se pasaba saliendo los viernes a la placita”5. También le hizo un “warning” porque Pereira no asistió a una reunión el 20 de julio de 2008 y sin autorización utilizaba una pantalla en el labio contra las reglas de la empresa. Expresó que despidió a Pereira porque las empleadas Virgen Coreano, Nereida Walker se quejaron de ella6. Expresó que otra empleada, Idianet Ortiz le confirmó que se sentían hostigadas por Pereira7. En relación al despido y el pago de mesada. La testigo explicó que le pagó la mesada conforme la orientación que le dieron los funcionarios del Departamento del Trabajo.

En relación al caso criminal radicado contra su hermano expresó que se enteró que Pereira era testigo contra su hermano cuando llegó un alguacil del Tribunal para diligenciar una citación a Pereira para comparecer ante el TPI. El 7 de noviembre de 2008 le cambió el horario a Pereira. Admitió que llevó a Pereira a su cita en el TPI.

En cuanto a las normas administrativas de la empresa, la testigo explicó que toda vez que su padre es dueño de las dos farmacias (SFC y Farmacia Ideal) se comparten las mismas normas. Por ello, surge del expediente de Pereira que ella firmó normas de Farmacia Ideal, no de SFC. También surge del mismo expediente que durante el mes de julio la empresa le dio un aumento de sueldo. En el contrainterrogatorio indicó que no existe una amonestación escrita dirigida a Pereira por las quejas de sus compañeras de labores. A preguntas del abogado de la parte demandante aceptó que no podía sustentar su alegación de conducta impropia que justificara el despido de Pereira.

P: Mire, lo cierto es que en esa comunicación [al Dept. del Trabajo] usted reconoce que usted no puede sustentar la alegación de que Marilyn Pereira incurrió en conducta inapropiada.

R: Por escrito. Correcto8.

Por otra parte aceptó que a la fecha que le cambió el horario en noviembre de 2008 tenía conocimiento de la citación al TPI, así como sobre las experiencias previas de Pereira que le impedía el trabajo en turnos nocturnos. También aceptó que nunca se reunió con Pereira para hablar sobre el cambio de horario. Le notificó el cambio de horario en un documento que anejó al cheque correspondiente a su salario. En particular aceptó que anterior a ese momento el turno asignado a Pereira...

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