Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401655
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401655 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm.: L1VP201400361 y Otros Por: ART. 157 CP, 156 CP, 195 CP, 123 CP, Tent. 93 (CP); Ley de Armas |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2014.
El 15 de diciembre de 2014, comparecieron ante nos Jesús Cruz Soto y Analdi Cruz Soto (los Peticionarios) mediante recurso de Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando Paralización de Procedimientos. En esencia, los Peticionarios solicitan que se expida el auto solicitado y se revoque la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de lo Criminal de Utuado (TPI), que declaró No Ha Lugar la solicitud de éstos de eliminar el testimonio del testigo de cargo de la prueba del Ministerio Público en la Vista Preliminar.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado. Por consiguiente, se declara No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.
La Vista Preliminar en contra de los Peticionarios comenzó el 15 de septiembre de 2014. En la misma, el Ministerio Público llamó como testigo al presunto perjudicado del caso, el señor Salvador Collazo. En esa fecha, el Ministerio Público llevó a cabo el examen directo de su testigo y el licenciado Carlos J. García Morales, representante legal de Jesús Cruz Soto, realizó el primer contrainterrogatorio al señor Collazo. El TPI señaló la continuación de la Vista Preliminar para el 20 de octubre de 2014, quedando el testigo bajo las reglas del tribunal y con instrucciones de no tener contacto con la prueba, a tenor con la Regla 607 de las de Evidencia y la Regla 129 de las de Procedimiento Criminal.
Así pues, en la referida fecha continuó la celebración de la Vista Preliminar.
Previo a que iniciara el contrainterrogatorio del señor Collazo por parte del representante legal del co-acusado, Analdi Cruz Soto, el Ministerio Público le hizo entrega al testigo de su declaración jurada. Los representantes legales de ambos imputados presentaron su objeción al testimonio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba