Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401909

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401909
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014

LEXTA20141216-011 Bonet Mercado v. Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

JOSE A. BONET MERCADO
NORMA DIAZ RAMOS
Apelantes
v.
VICTORIA ROSARIO ANGEL JAVIER DIAZ ROSARIO
Apelados
KLAN201401909
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E CU2012-0110 Sobre: Privación de Patria Potestad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Colón1.

Gómez Córdova, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2014.

I.

Comparecieron ante este Foro el Sr. José A. Bonet Mercado y la Sra. Norma Díaz Ramos, en adelante los apelantes, mediante recurso de certiorari, presentado el 23 de octubre de 2014, el cual acogimos como apelación por ser el recurso adecuado. Los apelantes cuestionan la corrección de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, que ordenó el cierre y archivo de la demanda sobre privación de custodia, bajo el fundamento de incumplimiento con el debido proceso de ley, en particular, la Regla 4 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

Por los fundamentos que a continuación expondremos, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción ante su presentación tardía.

II.

En abril de 2012 los apelantes presentaron una demanda en contra de Victoria del Mar Rosario Nieves y Ángel Javier Díaz Ortiz. Según alegaron los jóvenes, Victoria del Mar Rosario y Ángel Javier Díaz Ortiz eran los padres con patria potestad de la menor D.D.R.; no obstante, no la ejercían ya que la menor se encontraba bajo su custodia desde que tenía 2 meses de nacida y conforme a una resolución dictada por el foro primario en el caso EMM 2009-0010, sobre maltrato de menores el 3 de marzo de 2010. Ante ello, solicitaron que el foro primario privara a los jóvenes de la patria potestad de la menor. Alegaron además que los apelados no demostraron tener interés en relacionarse con la menor, ni tampoco en asumir las responsabilidades que conlleva el ejercicio de la patria potestad.

Así las cosas, la Secretaría del foro primario expidió 3 emplazamientos dirigidos al Sr. Ángel Javier Díaz Ortiz, la Sra. Victoria del Mar Rosario Nieves y meses después uno dirigido al Departamento de la Familia por ostentar la custodia de la madre demandada. De los documentos que acompañan el recurso que hoy atendemos surge que dichos emplazamientos fueron diligenciados personalmente.2

A pesar de ser emplazado personalmente, el Departamento de la Familia, en adelante Departamento, compareció sin someterse a la jurisdicción del foro primario y se limitó a negar todas las alegaciones contenidas en la demanda y levantó como defensas afirmativas que no existía alegación en su contra, que el tribunal debía nombrarle un defensor judicial a la joven Rosario Nieves por ésta ser menor de edad, entre otras.

Luego de múltiples trámites procesales relacionados a una controversia sobre la designación de un abogado de oficio y defensor judicial a la joven Rosario Nieves por ésta ser menor de edad y encontrarse fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el 26 de agosto de 2014, notificada el 29 de agosto de 2014 Instancia dictó sentencia en la cual ordenó el cierre y archivo de la acción presentada por los apelantes ante el incumplimiento de estos con el debido proceso de ley, en particular la Regla 4 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

Inconforme, los apelantes presentaron una moción de reconsideración el 16 de septiembre de 2014.3 Argumentaron que a pesar de que la joven Victoria del Mar Rosario Nieves había sido emplazada personalmente y se le había anotado la rebeldía, el foro primario les ordenó a los apelantes que la emplazaran por edicto. En cumplimiento con...

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