Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400874
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014

LEXTA20141216-015 Quintero Betancourt v. El Túnel Auto Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDWIN S. QUINTERO BETANCOURT
Recurrente
v.
EL TÚNEL AUTO SERVICES
Recurrido
KLRA201400874
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM.: SJ0004094 SOBRE: Contrato de Obras y Servicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Edwin S. Quintero (Sr. Quintero, recurrente) Betancourt, por derecho propio, y nos solicita que dejemos sin efecto una resolución emitida el 14 de julio de 2014 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) en la Querella Núm. SJ0004094. La resolución recurrida dejó sin efecto una vista de orden para mostrar causa y, ante la incomparecencia del Sr. Quintero a la vista, se ordenó el cierre y archivo de la querella.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

El Sr.

Quintero presentó la querella núm. SJ0004094 allá para el año 2011 contra El Túnel Auto Services, Inc. (El Túnel, recurrido) a raíz de un incumplimiento de un contrato de obras y servicios convenido por las partes para la reparación de un vehículo de motor, propiedad del recurrente. El DACo emitió resolución el 5 de octubre de 2011 en la que declaró ha lugar la querella y condenó al El Túnel al pago de $1,000.00 a favor del Sr. Quintero, entre otros extremos.

Casi tres años más tarde y luego de varios trámites procesales1, el Sr. Quintero presentó varias mociones ante el DACo en los meses de febrero, marzo y mayo de 2014 en las que solicitó el cumplimiento de la Resolución dictada a su favor el 25 de octubre de 2011.2 En vista de que iba a estar fuera de Puerto Rico, el recurrente también sometió una moción informativa ante la agencia con el propósito de que se abstuvieran de citar a las partes durante su ausencia. La moción lee de la siguiente manera:

1. Que se le informa al Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) que estaremos fuera de Puerto Rico desde el 19 de junio @ 09 de julio de 2014.

2. Que solicitamos que cualquier vista que se asigne por este Foro Administrativo sea con anterioridad o posterior a dichas fechas antes indicadas.

3. Que tuvimos conocimiento que la oficina de litigios de DACO retorn[ó] el expediente a la oficina anterior; PARA QUE SE MUESTRE CAUSA.

4. Que es necesario [que] DACO haga cumplir con la orden del 1 de noviembre de 2011 y ratificadas por el Honorable Tribunal Apelativo, ya que todos los expedientes en DACO aparecieron y están completos, que era la razón para detener los procedimientos.

POR TODO LO CUAL, es necesario se tome conocimiento del viaje y se nos informe la acción a tomarse para dar cumplimiento a la orden del 1 de noviembre de 2011.3

En respuesta a las solicitudes del recurrente, el DACo citó una vista de orden para mostrar causa en virtud de la Regla 30 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Núm. 8034 de 14 de junio de 2011 (Reglamento Núm. 8034), para que El Túnel mostrara causa por la cual el DACo no debiera imponer una multa administrativa de $500.00 por no haber cumplido con la resolución del 5 de octubre de 2011. La vista se pautó para el 14 de julio de 2014 a las 9:00 a.m.

A la misma compareció El Túnel, más no así el Sr. Quintero. En consecuencia, el DACo emitió la resolución y orden recurrida, que dicta lo siguiente:

La vista de este caso fue citada para el 14 de julio de 2014.

La parte querellante no compareció ni ofreció excusas por su incompetencia (sic)4. La parte querellada compareció representada por el Lcdo. Carlos A Mercado Rivera. La incompetencia (sic) de la parte querellante nos impide dilucidar la controversia del alegado incumplimiento de la querellada.

En mérito de lo previamente expresado y al amparo de las facultades conferidas por la Ley Núm.

5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, se emite la siguiente:

ORDEN

Se deja sin efecto la vista de Orden para Mostrar Causa y se ordena el cierre y archivo de la querella.

El Sr. Quintero presentó reconsideración de la resolución y orden ante el DACo pero la agencia no se expresó sobre la misma, por lo que se considera rechazada de plano. Es entonces cuando el recurrente acude oportunamente ante nos y aduce que el DACo cometió los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR