Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201400382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400382
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014

LEXTA20141216-028 Velázquez Piñol v. Guardiola Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

MARÍA DEL MAR VELÁZQUEZ PIÑOL, por sí y en representación de los demandantes y de la SUCESIÓN DE TOMÁS VELÁZQUEZ MARRERO; MARÍA HAYDEE VELÁZQUEZ PIÑOL, ALBERTO VELÁZQUEZ PIÑOL, ALICIA VELÁZQUEZ PIÑOL Y JAVIER VELÁZQUEZ PIÑOL
Peticionarios
v
IVONNE GUARDIOLA ORTIZ, TERESA VELÁZQUEZ GUARDIOLA, MARIO TOMÁS VELÁZQUEZ GUARDIOLA, JOSÉ RAMÓN VELÁZQUEZ GUARDIOLA E IVÁN VELÁZQUEZ GUARDIOLA
Recurridos
KLCE201400382
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2013-0391 Sobre: División de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2014.

Mediante Petición de Certiorari comparecen ante nos María del Mar Velázquez Piñol, María Haydee Velázquez Piñol, Alberto Agustín Velázquez Piñol, Javier Velázquez Piñol, Alicia Amalia Velázquez Piñol (los Peticionarios) quienes nos solicitan que se expida el auto y se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) el 20 de febrero de 2014, notificada el 24 del mismo mes y año. Por medio de dicho dictamen, el foro primario denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los Peticionarios.

Examinados los escritos presentados así como los documentos que constan en el expediente ante nuestra consideración, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

El 21 de junio de 2012 falleció intestado don Tomás Velázquez Marrero.1 El 20 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, declaró como herederos a su viuda, Ivonne Guardiola Ortiz y a sus hijos: María Haydee Velázquez Piñol, Tomás Velázquez Piñol, Alberto Agustín Velázquez Piñol, María del Mar Velázquez Piñol, Javier Velázquez Piñol, Alicia Amalia Velázquez Piñol, Teresa Velázquez Guardiola, Mario Tomás Velázquez Guardiola, José Ramón Velázquez Guardiola e Iván Velázquez Guardiola.

Así las cosas, el 1 de febrero de 2013, los Peticionarios presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón una Demanda contra la señora Guaridola Ortiz y sus hijos Teresa, Mario, José Ramón e Iván para solicitar la división y partición de herencia de la Sucesión Tomás Velázquez Marrero. Éstos últimos presentaron la Contestación a la Demanda el 12 de abril de 2013.

Así pues, luego de varios trámites procesales, el 4 de junio de 2013 los Peticionarios presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria conforme a la Regla 36 de nuestras Reglas de Procedimiento Civil. En la misma, alegaron que no existía controversia en cuanto al caudal hereditario, ni sobre la participación de la viuda y de los herederos sobre el mismo, por lo que procedía la correspondiente partición de la herencia. En respuesta a lo anterior, el 1 de julio de 2013, la señora Guardiola Ortiz presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Sentencia Sumaria. En dicho escrito, arguyó que existía controversia en cuanto a ciertos créditos correspondientes al pago de varios préstamos hipotecarios adquiridos con el causante, con posterioridad a la fecha de matrimonio, los cuales se pagaban con dinero del producto del trabajo del causante.

El 20 de febrero de 2014, luego de haber evaluado en su totalidad ambos escritos, el TPI denegó mediante Resolución la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los Peticionarios.2 Inconforme con dicho dictamen, el 26 de marzo de 2014, los Peticionarios presentaron el Recurso de Certiorari que nos ocupa. En el mismo, señalan que el foro primario incurrió...

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