Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401657

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401657
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014

LEXTA20141216-029 González Morales v. Bard Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE HUMACAO

JORGE GONZÁLEZ MORALES Demandante - Apelante
v.
BARD PUERTO RICO, A DIVISION OF BARD SHANNON LTD. Demandado – Apelado
KLAN201401657 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil núm.: HSCI2011-00993 Sobre: Despido Injustificado, Ley núm. 100, Discrimen por edad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Coll Martí1

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2014.

El Sr. Jorge González Morales (apelante o señor González), nos pide por vía de un recurso de apelación la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (foro primario o Instancia). Mediante dicha sentencia se desestimó con perjuicio la querella presentada por el apelante al haber determinado que hubo justa causa para el despido y que el señor González no probó la reclamación por discrimen por edad. A su vez, declaró con lugar una moción presentada por Puerto Rico titulada “Moción para que se dicte sentencia sumariamente, Memorando de Derecho”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación desestimamos el recurso presentado por su presentación tardía.

I.

El 15 de agosto de 2011 el apelante presentó una querella contra la parte apelada, Puerto Rico, a Division of Shannon, Ltd (parte apelada o Bard).

Alegó en la referida querella que Bard lo despidió de manera injustificada y en claro discrimen por razón de edad, en contravención a las disposiciones de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada (29 L.P.R.A. sec. 146 et seq.) y la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.). Así las cosas, el señor González originalmente se acogió al procedimiento especial sumario de reclamación de salarios dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 LPRA sec. 3118 et seq.) (Ley 2). Entre los beneficios que dispone la Ley 2 para la parte que se acoge al procedimiento especial sumario, se le permite a la parte interesada presentar la acción ante los tribunales sin la cancelación los aranceles. Por tanto, el señor González presentó la referida querella sin tener que cancelar los correspondientes aranceles.

El 9 de septiembre de 2011 la parte apelada presentó su contestación a la querella y posteriormente, solicitó que se convirtiera el procedimiento sumario a uno ordinario. Así el trámite, el 11 de febrero de 2013 el foro primario, notificada el 28 de febrero de 2013, el foro primario emitió una resolución en la cual convirtió el procedimiento de uno sumario a ordinario.

A partir de ello, la querella presentada originalmente por el apelante fue tramitada bajo las disposiciones de la Ley 2.

El 10 de enero de 2014 Bard presentó una moción para que se dictara sentencia sumariamente a su favor. En respuesta a ello, el 23 de abril de 2014 el apelante presentó su oposición a la moción para que se dictara sentencia sumaria.

Eventualmente el foro primario dictó sentencia el 8 de septiembre de 2014 declarando con lugar la moción para que se dictara sentencia sumaria a favor de la parte apelada. En virtud de la sentencia dictada, el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio la querella presentada por el apelante. Razonó entre otras cosas que hubo justa causa para el despido del señor González ni se había establecido la existencia de una causa de acción por discrimen por razón de edad. La mencionada sentencia fue notificada el 10 de septiembre de 2014.

Inconforme, el apelante acudió ante este Tribunal mediante un recurso de apelación, que presentó el viernes 10 de octubre de 2014 a las 7:29 p.m, utilizando para ello el buzón de depósito de este Tribunal. No obstante, resulta sumamente importante aclarar que el...

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