Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401768
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401768 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
CONDOMINIO DE TITULARES DEL CONDOMINIO AQUÁTIKA REPRESENTADO POR SU JUNTA DE DIRECTORES | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: FCCI201200503 (402) Sobre: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2014.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, los demandados, Manuel Collazo Maldonado, su esposa Elsa Ortiz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte apelante), mediante el presente recurso de Apelación y nos solicita la revocación de la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, del 25 de septiembre de 2014, notificada el 1 de octubre de 20141.
Mediante la referida Sentencia Sumaria, el foro de instancia denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada apelante y declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante apelada, Consejo de Titulares del Condominio Aquátika. Consecuentemente, se ordenó a la parte demandada apelante pagar la suma de $5,252.75 y la suma de $1,000.00 en concepto de honorarios de abogado.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.
El caso de marras tiene su génesis el 27 de marzo de 2012 con la presentación de una Demanda en Cobro de Dinero (cobro de la cuota de mantenimiento) bajo el Procedimiento Sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil incoada por la parte demandante apelada Consejo de Titulares del Condominio Aquátika contra la parte demandada apelante, Héctor Manuel Collazo Maldonado, y otros.
El 10 de julio de 2012 la parte demandada apelante presentó Solicitud de Conversión de Acción de Procedimiento Ordinario y Permiso del Tribunal para Presentar Demanda Contra Tercero. En esencia, se trajo a la atención del TPI que la alegada deuda le correspondía al Sr. Carlos Castillo Matos, su esposa, Maribel López López y a la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (Castillo-López), por ser estos los verdaderos titulares del apartamento en controversia, en virtud de un contrato privado entre estos y los comparecientes.
El 2 de agosto de 2012 la parte demandante apelada presentó Oposición a Solicitud de Conversión de Acción a Procedimiento Ordinario y a Solicitud de Permiso para el Demandado Poder Presentar Demanda Contra Tercero. La parte demandante apelada arguyó, en síntesis, que la causa de acción se debía instar contra el llamado titular-registral.
Así las cosas, el 21 de agosto de 2012, el TPI mediante Orden declaró Con Lugar la solicitud de convertir el procedimiento a uno ordinario. En vista de lo anterior, el 6 de diciembre de 2012 el TPI emitió Orden de Traslado notificada el 17 de diciembre de 2012. De la referida Orden se desprende que el TPI ordenó, a iniciativa propia, el traslado del presente caso a la Sala de Carolina en Río Grande.
A esos efectos, el 20 de diciembre de 2012 el TPI notificó Orden en torno al traslado del caso y su nueva identificación alfanumérica FCCI201200503. El 21 de diciembre de 2012 el TPI emitió Orden con fecha de notificación del 3 de enero de 2013 indicando que el caso se estaría tramitando mediante la vía ordinaria y consignó nuevamente el cambio de Sala y número de caso.
El 4 de enero de 2013 la parte demandante apelada presentó Moción Informativa sobre Demanda Enmendada junto con la Demanda Enmendada. Luego de varios trámites procesales, la parte demandada apelante presentó Contestación a la Demanda Enmendada. Entre las defensas afirmativas levantadas por la parte demandada apelante se enfatizó que las personas naturales obligadas a cumplir con el pago de cuotas de mantenimiento, derramas, intereses y penalidades, lo eran el señor Castillo y su esposa, la señora López, por ser estos los verdaderos titulares del apartamento objeto de la deuda.
El 3 de octubre de 2013 se celebró una audiencia transaccional, en la cual las partes no pudieron alcanzar acuerdo alguno. En la misma, y según se desprende de la Minuta del 3 de octubre de 2013, se trajo a la atención del Honorable Tribunal que existe una Sentencia del 16...
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