Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401509
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014

LEXTA20141216-035 Ruiz Arroyo v. WC Finance Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

LUIS MANUEL
RUIZ ARROYO
Apelante
v.
WC FINANCE INC., COMPAÑÍA ASEGURADORA OLGA RODRIGUEZ, POR SÍ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR
JOHN DOE
Apelados
KLAN201401509
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E DP2012-0016 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Luis Manuel Ruiz Arroyo (apelante o señor Ruiz Arroyo) por vía de un recurso de apelación en el cual solicitó la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro apelado o foro primario), el 16 de junio de 2014 y archivada en autos el 23 de junio de 2014. Mediante la referida sentencia el foro primario desestimó una demanda de daños y perjuicios que presentó el apelante contra WC Finance (parte apelada o WC Finance). Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 5 de enero de 2012, el apelante presentó una demanda de daños y perjuicios contra WC, quien contestó la demanda instada en su contra el 27 de febrero de 2012. Tras varios trámites procesales, finalmente se celebró el juicio en su fondo el 9 de diciembre de 2013. Durante el mismo las partes presentaron toda la prueba documental y sus respectivos testimonios. A continuación exponemos los aspectos más relevantes de los testimonios vertidos en relación a la controversia del presente recurso:

Señor Ruiz Arroyo (apelante)

El señor Ruiz Arroyo reside en Yauco y se dedica a la hojalatería. Para el mes de abril de 2008 comenzó a buscar un vehículo estilo “guagua” para su trabajo y finalmente lo adquirió en The World of Cars. El precio de compraventa establecido fue de $4,500.00, de los cuales el señor Ruiz Arroyo dio un pronto pago de $2,000.00 y $150.00 para el marbete. WC Finance fue la compañía que proveyó el financiamiento por la cantidad restante de $2,500.00. Esta cantidad sería saldada en un plazo de 12 meses, según el contrato otorgado con WC Finance. Expuso que aun cuando pagó la suma de $150.00 para el marbete del vehículo, nunca le dieron el marbete y tuvo que adquirir otro.

Tuvo problemas para realizar los pagos por ciertas situaciones de salud de sus padres, así que efectuó los pagos de forma atrasada. Aseguró que hizo los 12 pagos pactados, siendo el último por la suma de $350.00 la cual fue cobrada por WC Finance. Como consecuencia del atraso en los pagos, un ajustador de WC Finance se comunicó con él por teléfono reclamando 6 pagos atrasados que sumaban a $1,027.19 y él le contestó que viniera a buscar la guagua con un alguacil. Tuvo varias conversaciones telefónicas con varios ajustadores de WC Finance quienes le requirieron el cobro de lo adeudado y les dijo que no debía dinero.

Para el 17 de octubre de 2011 el apelante se encontraba en su negocio y le indicaron que a ese lugar había llegado una dama que se quería llevar su guagua. La dama se identificó como ajustadora de WC Finance y le indicó que venía a llevarse la guagua. El señor Ruiz Arroyo no estaba usando el vehículo para ese momento porque se estaba reparando. Se puso nervioso y se negó a entregar el vehículo. Posteriormente llegaron de 10 a 12 agentes de la policía en patrullas y le indicaron que tenían que llevarse la guagua. Luego llegó otro agente que el señor Ruiz Arroyo conocía para llevarse la guagua como vehículo hurtado y, luego de ser inspeccionado, el vehículo fue llevado al lugar de vehículos hurtados y permaneció allí custodiado por la policía por espacio de 6 a 7 meses. A causa de ese evento la gente de su comunidad pensaba que él estaba involucrado en el trasiego de drogas.

Para recuperar su vehículo pagó la suma de $1,030.35, saldando así el balance pendiente que tenía de $1,027.19. Se le aseguró en WC Finance que al día siguiente recibiría el título de propiedad del vehículo y le dieron una carta de saldo con balance en $0.00. Debido a que nunca le llegó el título, habló con la Sra. Olga Rodríguez en WC Finance, quien le indicó que no había gestión ulterior que hacer allí y que debía acudir a un abogado. Fue al abogado y se le informó que debía $900.00 de los gastos del servicio de Wanda Aquino, la ajustadora que fue a su hogar a reposeer el vehículo. En WC Finance también le dijeron que debía una suma adicional de $225.00 sin explicarle a qué correspondía la deuda. No pagó dicha suma por entender que no adeudaba esa cantidad. Tampoco pagó la suma de $900.00.

De otro lado, el señor Ruiz Arroyo testificó que nunca fue notificado que al vehículo le impusieron un gravamen de vehículo hurtado y reiteró que la presencia de los agentes de la policía en su residencia el 17 de octubre de 2011 lo hizo sentir nervioso. A consecuencia de la reposesión del vehículo quedó afectado porque no contaba con transportación para ir de su casa a su negocio. Reiteró que cuando se llevaron la guagua él no debía cantidad alguna a WC Finance. Por estos eventos se deprimió y no quería salir. A pesar de ello, indicó que nunca fue a un psiquiatra o psicólogo para atender su estado emocional. Añadió que a consecuencia de la reposesión del vehículo en su hogar por parte de la policía su reputación ha sufrido daños, tanto en lo personal como en su carácter de comerciante. Expresó que su vecino, el Sr. Martín García López, testificaría sobre tales daños mediante su testimonio.

Sr. Martín García López

Es vecino del apelante. El 17 de octubre de 2011 se encontraba en su casa, la cual queda a la parte de atrás de la del señor Ruiz Arroyo. Ese día llegó una dama a recoger el vehículo del apelante y llegaron también unos 8 o 10 agentes de la policía para lo mismo. Los agentes no intervinieron de forma exagerada con el señor Ruiz Arroyo y le indicaron que se iban a llevar el vehículo. El señor Ruiz Arroyo inicialmente se negó a entregar el vehículo. Todos los vecinos observaron esa escena. Luego de ese día, él observó que el apelante estaba en...

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