Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA2014-01326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2014-01326
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014

LEXTA20141216-038 Miranda Rodriguez v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

Glendaliz Miranda Rodríguez
Recurrente
v.
Negociado de Seguridad de Empleo
Recurrida
KLRA2014-01326
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: A-06805-14A Sobre: Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2014.

La recurrente Glendaliz Miranda Rodríguez trabajaba como trabajadora social en el Hospicio Camino de Luz. Laboró por cinco años. Mediante carta enviada el 3 de julio de 2014, renunció a su trabajo, efectivo el 7 de julio de 2014.

Explicó que tenía exceso de trabajo y que el patrono no le había brindado ayuda.

La recurrente compareció ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y solicitó los beneficios por desempleo establecidos por la Ley, véase, 29 L.P.R.A. secs. 701 y ss.

Mediante determinación emitida el 24 de enero de 2014, la agencia denegó los beneficios señalando que la recurrente era inelegible porque ella había renunciado voluntariamente a su empleo. La recurrente apeló de esta decisión.

Oportunamente, se celebró una vista evidenciaria ante el árbitro de la División de Apelaciones del Negociado. A base de la prueba desfilada, mediante resolución emitida el 14 de octubre de 2014, el árbitro denegó la apelación. El árbitro concluyó que la recurrente renunció voluntariamente a su empleo por razones personales, lo que efectivamente la descalificaba para el beneficio. 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(2).

La resolución del árbitro fue archivada en autos y notificada a la recurrente el 16 de octubre de 2014. Mediante resolución emitida el 18 de noviembre de 2014, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos acogió las determinaciones del árbitro y confirmó la denegatoria de los beneficios.

Insatisfecha, la recurrente acudió por derecho propio ante este Tribunal mediante el procedimiento establecido por la Regla 67 de nuestro Reglamento. En su escrito, señala que está en desacuerdo con la decisión del árbitro. Alega que ella fue forzada a renunciar debido a que tenía demasiado trabajo y su patrono se negó a proveerle asistencia.

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