Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401483
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014

LEXTA20141216-044 Marrero Rodriguez v. Torres Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XI

CARLOS ÁNGEL MARRERO RODRÍGUEZ BEATRIZ TORRES REYES Ex Parte
KLCE201401483
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: BDI2003-0043 (003) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Carlos Ángel Marrero Rodríguez (en adelante “peticionario” o “señor Marrero Rodríguez”). Cuestiona la corrección de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal se reafirmó en su determinación de aceptar la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias para que se impusiera una pensión alimentaria provisional ascendente a $1,627.19 mensuales.

Por los fundamentos que a continuación se exponen, acordamos denegar la expedición del auto.

I.

Del breve expediente ante nuestra consideración se desprende que con fecha del 27 de septiembre de 2013 la señora Beatriz Torres Reyes (en adelante “señora Torres Reyes”) presentó un documento intitulado Solicitud de Revisión de Pensión Alimenticia [sic]. En dicho documento, la señora Torres Reyes explicó que ya habían transcurrido más de tres años desde la última vez que la pensión alimentaria fijada a favor de los hijos de las partes había sido revisada por el Tribunal. Argumentó que habían ocurrido cambios sustanciales tanto con respecto a la capacidad de pago del padre alimentante, como con las necesidades de los menores alimentistas. Por ello, solicitó que se citara a una vista.

Obra en el expediente un documento titulado Informes y Recomendaciones suscrito por la licenciada Ivette Rodríguez Santini, Examinadora de Pensiones Alimentarias. En dicho documento, la licenciada Rodríguez Santini explica que el 2 de abril de 2014 se había celebrado una Vista a la que había comparecido el señor Marrero Rodríguez asistido por la licenciada Sonia I. Torres Cartagena y la licenciada Daisy D. Torres Santiago. Por su parte, la licenciada Rubí Alicea Martínez acudió a la vista para asumir la representación legal de la señora Torres Reyes, mas la Examinadora tuvo reparo, pues la licenciada Sandoval Matos, otra representante legal de la señora Torres Reyes, no había renunciado a la representación legal de ésta.

En cualquier caso, y en lo relevante a la controversia que nos ocupa, surge del Informe y Recomendación que “[s]e indagó con las partes la posibilidad de realizar provisionalmente la pensión alimentaria. La parte promovida solicitó del tribunal que le mostrara la planilla de la promovente. Así se hizo. Evaluado el documento la parte promovida aceptó tener capacidad económica para suplir los gastos de los menores. Según su planilla, la promovente incurre en gastos ascendentes a $2,440.78 al mes. Los gastos y necesidades de los menores ascienden a $1,627.18 mensual. El promovido declaró en la planilla que presentó previo asumir capacidad económica, que trabaja como profesor en la Universidad de Puerto Rico […]”. Así, la licenciada Rodríguez Santini recomendó la imposición de una pensión provisional ascendente a $1,627.18 mensuales. El Tribunal hizo suya dicha recomendación a través de una Resolución emitida el 24 de abril de 2014.

Inconforme, el señor Marrero Rodríguez presentó una oportuna Moción de Reconsideración [sic]. Reconoció que se citó para una vista dirigida a la fijación de una pensión provisional que se celebraría el 2 de abril de 2014. También admitió que evaluada la Planilla de Información Personal y Económica presentada por la señora Torres Reyes, éste había aceptado “capacidad económica, basándose en los gastos informados en la PIPE en ese momento.” Enfatizó, sin embargo, que el examen de dicha Planilla había sido breve, que no se le había entregado copia propiamente y que la señora Torres Reyes no había presentado evidencia de los gastos incluidos en la susodicha Planilla. Precisamente por esas circunstancias, el señor Marrero Rodríguez argumentó que era improcedente la fijación de la pensión impuesta. El Tribunal no quedó persuadido y se negó a reconsiderar.

Todavía inconforme el señor Marrero Rodríguez acudió ante nosotros mediante el recurso de certiorari que nos ocupa. Sus...

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