Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401102
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401102 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2014 |
MUNICIPIO DE GUAYANILLA | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla Civil Núm. J3CI201300259 Sobre: Cobro de Dinero |
MUNICIPIO DE GUAYANILLA | | Civil Núm. J3CI201300259l |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, la Jueza Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
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SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.
Comparece el Municipio de Guayanilla (el Municipio o la parte apelante), mediante sendas Apelaciones (KLAN20141102 y KLAN20141103), presentadas el 8 de julio de 2014 en los casos de cobro de dinero J3CI20130259 y J3CI20130260, instados por el Municipio contra el Dr. Rafael Díaz Rodríguez y el Grupo de Odontología, y consolidados por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayanilla (TPI). El Municipio apela la Sentencia emitida el 5 de mayo de 2014 por el TPI, notificada el 9 de mayo del corriente año. Mediante dicha Sentencia el foro a quo desestimó con perjuicio
las reclamaciones presentadas por el Municipio en los casos J3CI20130259 y J3CI20130260, por tratarse de acciones en cobro sobre la misma deuda que fue objeto de reclamaciones anteriores, en los casos J3CI201000144 y J3CI201200006, desistidos por el Municipio y sobre los cuales el TPI dictó sentencias desestimatorias el 25 de octubre de 2010 y el 29 de agosto de 2012, respectivamente.
Por los fundamentos que pasamos a exponer se confirma la Sentencia apelada.
El 18 de junio de 2010 el Municipio presentó ante el TPI Demanda en Cobro de Dinero contra el señor Dr. Rafael Díaz Rodríguez h/n/c Grupo de Odontología Cosmética (Caso Núm. J3CI201000144) en la que reclamó una alegada deuda de $8,135.19 por concepto de patente municipal. El 22 de octubre de 2010 el Municipio presentó Aviso de Desistimiento Sin Perjuicio, por lo que el 25 de octubre de 2010 el TPI emitió Sentencia a esos efectos, al amparo de la Regla 39.1(a)(1) de las de Procedimiento Criminal.
El 17 de enero de 2012 el Municipio presentó nuevamente ante el TPI Demanda en Cobro de Dinero contra el señor Dr. Rafael Díaz Rodríguez h/n/c Grupo de Odontología Cosmética (Caso Núm. J3CI201200006) en la que reclamó la alegada deuda por concepto de patente municipal, esta vez por la suma de $15,080.31, más intereses y recargos. El 27 de agosto de 2012 el Municipio presentó Aviso de Desistimiento Sin Perjuicio por lo que el 29 de agosto de 2012 el TPI emitió Sentencia decretando el desistimiento sin perjuicio en el Caso Núm. J3CI201200006, nuevamente al amparo de la Regla 39.1(a)(1).
El 30 de diciembre de 2013 el Municipio presentó ante el TPI Demanda en Cobro de Dinero en contra del Grupo de Odontología en la que reclamó la alegada deuda por concepto de patente municipal, por la suma de $15,080.31. (Caso Núm. J3CI20130259). El Grupo de Odontología presentó Contestación a la Demanda y alegó que el segundo desistimiento de la misma reclamación, según lo dispuesto en la Regla 39.1(a)(2) de Procedimiento Civil es con perjuicio; equivale a una adjudicación en los méritos por lo que la nueva reclamación constituye cosa juzgada. En igual fecha, y con la misma reclamación el Municipio presentó ante el TPI Demanda en Cobro de Dinero en contra del Dr.
Rafael Díaz Rodríguez (Caso Núm. J3CI20130260). Por su parte, el Dr.
Rafael Díaz Rodríguez presentó Contestación a Demanda en la que esbozó los mismos argumentos que el Grupo de Odontología.
Mediante Resolución y Orden emitida en ambos casos el 10 de febrero de 2014 el TPI ordenó el curso ordinario de la reclamación de cobro de dinero del Municipio. El 25 de marzo de 2014 las partes comparecieron a Vista de Seguimiento sobre los casos J3CI20130259 y J3CI20130260. Toda vez que ambos casos planteaban la misma controversia entre las mismas parte el TPI procedió a consolidarlos.
Mediante Sentencia emitida el 5 de mayo de 2014 y notificada el 9 de mayo del año en curso, el TPI desestimó con perjuicio los casos consolidados de cobro de dinero. Concluyó el foro a quo que la desestimación del 29 de agosto de 2012 en el caso J3CI201200006, por tratarse del segundo desistimiento sobre la misma reclamación, tuvo el efecto de cosa juzgada entre las...
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