Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401382
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-004 Ortiz Ortiz v. Asociación de Empleados del ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ARNALDO ORTIZ ORTIZ
Demandante-Recurrido
V
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandada-Peticionario
KLAN201401382
APELACIÓN acogida como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. K CD2013-1209 (807)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA), nos solicita que revoquemos una Sentencia de 16 de diciembre de 2013, notificada el 18 de diciembre de 2013, según reconsiderada y enmendada por una Resolución de 8 de enero de 2014, notificada el 23 de julio de 2014, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante su Sentencia, el TPI resolvió que una consignación que realizara la AEELA de $80,300.61 en concepto de la liquidación de ahorros y dividendos del señor Arnaldo Ortiz Ortiz (Sr. Ortiz Ortiz) no fue bien hecha, por lo que, además de tener que satisfacer esa cuantía, debía pagar los intereses que esta hubiera devengado. Además, el TPI condenó a la AEELA al pago de $1,000.00 en concepto de honorarios de abogado. Posteriormente, a través de su Resolución, al reconsiderar la apuntada Sentencia, el Foro revisado determinó que los intereses sobre la cuantía consignada incorrectamente se computarían desde una fecha distinta a la que inicialmente se determinó.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, a la luz del derecho aplicable, por recurrir de un dictamen que no es final, al no disponer total ni parcialmente de las controversias ante la consideración del TPI, aunque el recurso se presentó como una apelación, acordamos acogerlo como un certiorari y resolvemos denegar su expedición.2 El caso conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

I

El 21 de mayo de 2013, el Sr. Ortiz Ortiz presentó una Demanda3 en cobro de dinero contra la AEELA y le reclamó a esta el pago de lo siguiente: 1) $80,300.61 por la liquidación de sus ahorros y dividendos; 2) $18,797.00 por la liquidación de su balance de días de enfermedad; 3) $49,756.00 por la liquidación de su balance de días de vacaciones, y 4) $4,500.00 por concepto de un “beneficio especial”, al haber provisto más de 30 años de servicio. Además, solicitó el pago de los intereses por las cuantías que no se le habían satisfecho. Solicitó las anteriores cuantías pues indicó que había sido empleado de la AEELA desde el 19 de julio de 1981 hasta el 26 de abril de 2013 y que la AEELA lo había despedido por motivos que se dilucidaban en otro pleito identificado como el K PE2013-2721 (906).4

El 20 de agosto de 2013, la AEELA presentó su Contestación a demanda.5 De entrada, arguyó que no había despedido al Sr. Ortiz Ortiz, el 26 de abril de 2013, según este había alegado. Indicó que el demandante, luego de presentar su Demanda, el 15 de junio de 2013, se acogió al retiro. Sostuvo que, inicialmente, se negó a satisfacer las partidas reclamadas por el Sr. Ortiz Ortiz, pues, en ese momento, aún trabajaba con la AEELA y que no había sido despedido, según argüía el demandante. Indicó que, posteriormente, al momento del Sr.

Ortiz Ortiz acogerse al retiro (15 de junio de 2013) emitió unos cheques a favor del demandante, los cuales se encontraban en poder de la AEELA. No especificó las cuantías de los cheques. Afirmó que había puesto en conocimiento al Sr. Ortiz Ortiz sobre los cheques y que este se había negado a recibirlos.

Así las cosas, el 7 de octubre de 2013, la AEELA presentó una Moción para consignar cheques y manifestó que:

La parte demandada ha emitido cheques a favor del demandante que corresponden a la liquidación por concepto de vacaciones, enfermedad y años de servicio.

Por tanto, estamos consignando el cheque número 0483265 por la cantidad de $3,885.75; y el cheque 0483298 por la cantidad de $45,097.68 en la Secretaría del Tribunal a favor del señor Arnaldo Ortiz Ortiz.6

El 9 de octubre de 2013, la AEELA presentó una Moción para consignar cheque adicional.7 Le comunicó al Tribunal que había presentado en la Secretaría un cheque por la cantidad de $80,300.61 a favor del Sr. Ortiz Ortiz en concepto de su liquidación de ahorros y dividendos.

El 14 y 16 de octubre de 2013, el TPI emitió unas órdenes y se declaró “enterado”

respecto a las mociones con las cuales la AEELA pretendía lograr la consignación bien hecha de las cuantías reclamadas en la Demanda por el Sr.

Ortiz Ortiz.8

El 6 de noviembre de 2013, el Sr. Ortiz Ortiz presentó una Oposición a moción de consignación.9 Se opuso a que el TPI tomara por buena la consignación de la cuantía de $80,300.61 en concepto de liquidación de ahorros y dividendos. Expresó que nunca se había negado a recibir la cuantía en ese concepto, pero que luego de presentar su Demanda, la AEELA nunca le hizo un ofrecimiento por esa cuantía. Reiteró, según lo indicara en su Demanda, que en una ocasión anterior cuando la AEELA le había pagado esa misma cantidad en el mismo concepto fue la demandada la que canceló el pago del cheque, a través de un “stop payment”, por lo cual estuvo impedido de cobrarlo. Arguyó que era improcedente que el TPI declarara la consignación como bien hecha, pues, luego de presentada su reclamación, no se le había hecho un ofrecimiento previo de parte de la AEELA, y que, incluso, había estado en posición de aceptar el cheque por la cantidad de $80,300.61. Respecto a la falta de ofrecimiento, manifestó que en una reunión sostenida con la representación legal de la AEELA no se le hizo tal ofrecimiento, que la AEELA quedó en informarle si lo haría, pero que nunca lo hizo y que, sin embargo, luego presentó la moción de consignación. Solicitó que la Secretaría expidiera el cheque de $80,300.61 a su favor, pero no como parte de una consignación bien hecha, por lo que sostuvo que la AEELA debía satisfacerle el importe de los intereses devengados por esa cuantía. Asimismo, solicitó el pago de honorarios de abogado. Particularmente, expuso que:

[...] surge que la consignación hecha por la demandada no se hizo conforme a Derecho. No sólo no se hizo el ofrecimiento requerido como requisito para su eficacia, sino que por el contrario la demandada tenía pleno conocimiento de que el acreedor estaba en disposición de aceptar el pago. Tanto es así, que entendiendo el demandante que la única controversia sobre el mismo era la razón por la cual se haría la liquidación, éste de buena fe ofreció aceptar el pago, estipulando que la aceptación del mismo no conllevaba el desistimiento de ninguna de las partes de sus argumentos referentes a la controversia planteada.

. . . . . . .

[...] respetuosamente se solicita de este Honorable Tribunal, se sirva a ordenar a la unidad de cuentas para que libre un cheque a la orden del demandante por la suma de $80,300.61, sin perjuicio de su derecho a recibir el importe de los intereses que ha devengado dicha suma hasta la fecha en que se pague la misma como parte de los remedios que en su día pudiera disponer en el presente caso cuando dicte la sentencia. Se solicita, además, que se le imponga a la demandada el pago de una suma razonable en concepto de honorarios de abogado por la temeridad que ha desplegado con sus actuaciones [...].10

El 12 de noviembre de 2013, la AEELA presentó su Réplica a oposición a moción de consignación.11 Sostuvo que siempre había reconocido el derecho del demandante a recibir la cuantía de $80,300.61 en concepto de liquidación de ahorros y dividendos. Indicó que inicialmente tuvo que detener el pago de esa cuantía, pues, al momento de solicitarla, el Sr. Ortiz Ortiz aún trabajaba para la AEELA. Solicitó que se tuviera por bien hecha la consignación. No...

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