Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401972

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401972
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-005 Cond. Racquet Club v. Favorito

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

condominio raCquet club, et. al.
DEMANDANTE APELANTE
V
anthony j. favorito,
et. al.
Demandado apelado
KLAN201401972
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F PE2003-0149 (401) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS
AIR CARGO INTERNATIONAL CORPORATION
DEMANDANTE APELADO
V
WAVE ANd SANDS CORPORATION
Demandado APELADO
cONSOLIDADO CON Caso Núm. F PE2005-1167 SOBRE: INJUNCTION

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

Comparece ante nosotros Condominio Racquet Club (parte apelante o el Condominio)1

y solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria Parcial dictada el 20 de septiembre de 2013 y notificada el 25 de octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro apelado). A su vez el foro primario denegó el escrito intitulado “Oposición a Solicitud de Reconsideración de Sentencia” presentada por Air Cargo International Corporation.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción.

II.

Los hechos que dieron lugar al presente caso tienen su origen en una demanda de interdicto permanente presentada el 6 de marzo de 2003 por el Condominio contra el Sr. Anthony J. Favorito (apelado o señor Favorito) y Air Cargo International of Puerto Rico, Inc. (Air Cargo). Dicha causa de acción fue consolidada por el foro primario con otra acción de interdicto permanente instada por Air Cargo contra Waves and Sands.2 Luego de varios trámites procesales, el 20 de septiembre de 2013 Instancia dictó una Sentencia Sumaria Parcial y declaró con lugar la petición de interdicto presentada por Air Cargo contra Waves and Sands. La referida sentencia fue notificada el 25 de octubre de 2013.3

Insatisfecha, el 6 de noviembre de 2013 Waves and Sands presentó una moción de reconsideración a la Sentencia Sumaria Parcial. Considerada esta solicitud y la oposición presentada por Air Cargo, el foro primario emitió una resolución el 15 de mayo de 2014. Mediante dicha resolución, Instancia declaró con lugar la oposición a la solicitud de reconsideración. De esta manera denegó la moción de reconsideración. Cabe señalar que dicha determinación fue notificada el 5 de noviembre de 2014 mediante el formulario OAT-750, utilizado para notificar dictámenes interlocutorios.4

Luego de un examen del expediente y el tracto procesal resolvemos que el recurso es prematuro y por ello, carecemos de jurisdicción. Veamos.

III.

La Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2, establece un término de 30 días, contados desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia...

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