Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201400824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400824
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-008 Ramos Roman v. Sucesión Vélez Miranda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

SUCESIÓN REINALDA RAMOS ROMÁN, ET ALS
Recurridos
v.
SUCESIÓN ERNESTO VÉLEZ MIRANDA, ET ALS
Peticionarios
KLCE201400824
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AC2011-0128 Sobre: Adjudicación y Liquidación de Participación de Comunidad Hereditaria

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos la Sucesión del Sr. Ernesto Vélez Miranda (Sr. Vélez Miranda), compuesta por el Sr. Luis Ernesto Vélez del Valle (Sr. Vélez Del Valle), la Sra. Diana Esther Vélez del Valle (Sra. Vélez Del Valle), la Sra. Miriam Del Valle León (Sra. Del Valle León) y el Sr. Miguel Ángel Vélez Rivera (Sr. Vélez Rivera) (en conjunto, los Peticionarios), mediante Petición de Certiorari. Solicitan la revocación de una Resolución emitida el 24 de abril de 2014 y notificada el 30 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) en el caso J AC 2011-0128, Sucn. Vélez Román v. Sucn. Vélez Miranda. En dicho dictamen, el TPI denegó una Solicitud de Nulidad de Sentencia instada por éstos. Su oportuna solicitud de reconsideración les fue denegada mediante Resolución emitida el 6 de mayo de 2014 y notificada el 21 de mayo de 2014.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

El 23 de marzo de 2011 la Sucesión de la Sra. Reinalda Ramos Román (Sra. Ramos Román) las Sras. Amilse, Reina, María Milagros, María Luisa, María Brunilda y Judith Inés, todas de apellido Vélez Ramos (en conjunto, las Recurridas) instaron una Demanda de liquidación de participación de comunidad hereditaria en contra de los Peticionarios. Adujeron que eran herederas de su madre, la Sra. Ramos Román, fallecida en el 1957, y de su padre, el Sr. Vélez Miranda, fallecido el 21 de marzo de 2009, por lo solicitaron la liquidación de los bienes hereditarios de ambos. Afirmaron ser dueñas en mitad de los bienes pertenecientes a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta, entre ellos, un inmueble sito en la Calle Intendente Ramírez #4 en Ponce que estaba arrendado. Señalaron que también debían liquidarse otros bienes del Sr. Vélez Miranda, incluso los de su Sociedad Legal de Gananciales con su viuda, la Sra. Del Valle León.

El 5 de abril de 2011 las Recurridas instaron ante el TPI su Moción Anejando Documento y Solicitud de Emplazamiento por Edicto en la que indicaron que la Sra. Vélez Del Valle vivía en Estados Unidos. Luego de que así se les ordenara, el 4 de mayo de 2011 presentaron su Moción en Cumplimiento de Orden a la que anejaron una Declaración Jurada al respecto. El 11 de mayo de 2011 presentaron ante el TPI su Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Solicitando Órdenes Previamente Radicadas en la que afirmaron que la Sra. Del Valle León y el Sr. Vélez Del Valle fueron emplazados sin que emitiesen alegación responsiva.

El 10 de junio de 2011 las Recurridas presentaron una Moción Informativa en la que indicaron que habiéndose expedido el edicto para emplazar a la Sra. Vélez Del Valle, desconocían a qué dirección cursarle copia de la demanda y el emplazamiento. Mediante Orden notificada el 3 de junio de 2011 el TPI les anotó la rebeldía al Sr. Vélez del Valle y a la Sra. Del Valle León. El 20 de junio de 2011 los Peticionarios presentaron una Contestación a Demanda. Además de admitir la existencia de los matrimonios del Sr. Vélez Miranda y del inmueble en cuestión, entre sus defensas, alegaron que la parte de dicho inmueble correspondiente a la Sra. Ramos ya le había sido liquidada a su sucesión. El 23 de junio de 2011, las Recurridas presentaron su Moción Informativa en la que indicaron haberles notificado a los Peticionarios un Pliego de Interrogatorios.

El 25 de agosto de 2011 las Recurridas presentaron su Moción Informativa y en Solicitud en la que alegaron que no pudieron coordinar la preparación del Informe del Manejo del Caso con los Peticionarios y que éstos no habían contestado el interrogatorio. Mediante Orden notificada el 14 de septiembre de 2011 el TPI le impuso sanción al representante legal de los Peticionarios y les ordenó contestar el interrogatorio.

El 12 de enero de 2012 las Recurridas presentaron su Moción Informativa y en Solicitud. Indicaron, entre otros asuntos, que los Peticionarios aún no habían contestado el interrogatorio. Mediante Orden notificada el 25 de enero de 2012 el TPI le impuso sanciones al representante legal de los Peticionarios apercibiéndoles de sanciones severas de no contestar en diez días los interrogatorios de las Recurridas. El 24 de febrero de 2012 las Recurridas presentaron su Tercera Moción Informativa y Solicitud de Remedios Drásticos. Solicitaron que, ante el incumplimiento de los Peticionarios en contestar el interrogatorio, se les anotara la rebeldía y se les impusieran sanciones. Mediante Resolución notificada el 9 de marzo de 2012 el TPI eliminó las alegaciones de los Peticionarios. El 26 de marzo de 2012 los Peticionarios presentaron su Moción de Reconsideración que fue declarada no ha lugar mediante Orden notificada el 28 de marzo de 2012.

Luego de varios incidentes procesales, el 14 de marzo de 2013 las Recurridas presentaron una Solicitud Sentencia Sumaria. Alegaron que, al eliminarse las alegaciones de los Peticionarios, se admitieron los hechos bien alegados. En apretada síntesis...

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